Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoRevocatoria De Libertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro (04) de Febrero del año dos mil cinco (2.005). 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-E-2003-000049

ASUNTO: LP01-E-2003-000049

AUTO REVOCANDO L.C.

POR INCUMPLIMIENTO DEL PENADO

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que en fecha 12-1-2.005, se recibió de parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), oficio nro. 3.107, de fecha 17-12-2.004, cursante al folio (409) de las actuaciones, mediante el cual solicitan a éste Tribunal se pronuncie sobre mantener o no la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C. que le fuera otorgada al penado V.T.G., por cuanto según la información recibida dicho penado actualmente no se encuentra en el Territorio Nacional, lo cual evidentemente constituye un incumplimiento de las condiciones impuestas, se hace necesario emitir un pronunciamiento con respecto a la revocatoria o no de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C. que le había sido concedida en decisión de fecha 22-9-2.004, por éste mismo Juzgado, que para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado V.T.G., fue CONDENADO por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial del Estado Vargas, según sentencia definitiva publicada en fecha 02-6-2.000, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. (Folios 113 al 119).

SEGUNDO

En fecha 22-9-2.004, éste Juzgado de Ejecución Nro. 01, acordó la L.C. a favor del penado V.T.G., por cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley para optar a dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena, estableciendo como régimen de prueba un tiempo de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y CINCO (12) DÍAS, que se cumpliría el día 27-4-2.006. (Folios 387 y 391).

TERCERO

Con motivo de la decisión mediante la cual se acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C. a favor del penado V.T.G., en fecha 27-9-2.004, el mencionado penado, suscribió acta mediante la cual se comprometió a cumplir, entre otras obligaciones, las siguientes: “…2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante éste Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo…6) No cambiar la residencia señalada dentro del territorio nacional, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba…7) Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha en la que se imponga de la presente decisión y suscriba la respectiva acta compromiso.”.

CUARTO

En fecha 03-12-2.004, éste Tribunal, recibe Informe Conductual Inicial nro. 2.863, fecha 24-11-2.004, donde la Delegado de Prueba II; Dra. L.O.T., informa que el penado V.T.G., no se presentó a las entrevistas fijadas para los días 05-10-2.004, 18-10-2.004 y 02-11-2.004, no pudiéndolo entrevistar formalmente, así mismo, en fecha 24-11-2.004, se le realiza una visita laboral a la Empresa “Andina de Computación”, donde supuestamente debía estar trabajando al haber salido en libertad, recibiéndose información de parte del Gerente F.R., quien manifestó que efectivamente le había ofertado trabajo al penado V.T.G., pero que no lo conocía. (Folio 404).

QUINTO

En fecha 03-12-2.004, éste Tribunal, recibe Informe Conductual Especial nro. 3.107, fecha 17-12-2.004, donde la Delegado de Prueba II; Dra. L.O.T., informa que según información recibida en ese Despacho, el penado V.T.G., no se encuentra en el Territorio Nacional y además éste ha incumplido las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo cual solicitan a éste Tribunal se pronuncie sobre mantener o no la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C. que le fuera otorgada a dicho penado. (Folio 409).

SEXTO

Tal incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal por parte del penado V.T.G., quedó corroborado con las actas levantadas en fechas 27-1-2.005 y 03-2-2.005, en las cuales éste Juzgado de Ejecución entrevistó al ofertante F.R.M., en su condición de Gerente de la Empresa “Andina de Computación”, donde el penado debía prestar sus servicios como mensajero, quien manifestó que le hizo una oferta de trabajo al penado sin llegar a conocerlo, a sugerencia de su hermana la Vice-Cónsul de España en Mérida, afirmando que el penado nunca se presentó a trabajar en su Empresa, tal como se lo señaló a la Delegado de Prueba que se presentó a su negocio, igualmente, al ser entrevistada la ciudadana Abogado A.R.M., en su condición de Vice-Cónsul de España en Mérida, ésta indicó al Tribunal que el penado sólo se quedó a pernoctar en su casa la noche correspondiente al día en que fue puesto en libertad, siendo ésta la dirección que el penado aportó en presencia de ella como la residencia donde iba a habitar en ésta Ciudad durante el tiempo del régimen de prueba que se le impuso, ya que dicha Funcionaria Consular se comprometió a brindarle el apoyo familiar en su propia vivienda, también reconoció que tenía conocimiento que el penado comenzó a desempeñar una actividad laboral en la Ciudad de San C.d.E.T. distinta a la señalada a éste Juzgado, desconociendo actualmente su paradero, siendo que no cumplió con participar oportunamente a éste Tribunal que el penado cambio de residencia y de actividad laboral, a pesar de tener conocimiento de ello. (Folios 414, 415, 417, 418, 419 y 420).

SEPTIMO

El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal señala expresamente lo siguiente: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán...por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”.

Como ya se señaló con anterioridad, el penado V.T.G., tenía el deber de residir y laborar en los sitios que le fueron señalados en su oportunidad al Tribunal, ya que cualquier cambio de domicilio o de trabajo debía ser participado por escrito tanto al Delegado de Prueba como a éste Juzgado de Ejecución, lo cual no hizo, así mismo, no se presentó ante la respectiva Delegada de Prueba en las oportunidades en que fue convocado para las entrevistas correspondientes, ni se ha presentado cada dos (02) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, ya que desde que se impuso de la decisión en la cual se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C. en fecha 27-9-2.004, no se presentó ni el 27-11-2.004 ni tampoco el día 27-1-2.005, desconociéndose su paradero actual, presumiéndose que abandonó el país, por lo que con su conducta el penado ha incumplido tres (03) de las obligaciones que le fueron impuestas al concedérsele la L.C., tal como consta en el acta compromiso de fecha 27-9-2.004 (folios 393, 394 y 395), en tal sentido, todas las obligaciones que constan en la decisión que acordó la L.C. son de carácter acumulativo, es decir, que el penado debe cumplirlas todas sin excepción, so pena de que le sea revocada dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siendo que el Juez de Ejecución espera plenamente que los beneficiarios cumplan con todas las condiciones impuestas, demostrando progresividad penitenciaria, mediante su interés o voluntad de cumplir la pena y someterse a todas las observaciones y convocatorias que le formulen el Delegado de Prueba y el Tribunal, lo cual no es el caso del penado V.T.G., quien aprovechó la confianza que en él depositó éste Tribunal para evadirse presuntamente tanto del territorio del Estado Mérida como del territorio de la República, por lo tanto, lo procedente y ajustado a Derecho es ordenar su captura, como en efecto se hace, acordando oficiar a los organismos de seguridad del Estado.

Por lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479, Ordinal 1° y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C.A.P.V.T.G., de nacionalidad Española, mayor de edad, pasaporte de la Comunidad Europea (España) nro. V-20156355-Y, nacido el 06-4-69, soltero, mecánico, por incumplimiento de tres (03) de las obligaciones inherentes a dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena, entre ellas, no haberse presentado por ante la Delegado de Prueba y por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, presumiblemente por haber abandonado el territorio de ésta Entidad Federal y del país.

Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Nro. 04 (S); Abogado C.C.. Por cuanto dicho penado actualmente se encuentra en libertad, se ordena su aprehensión y consiguiente traslado al Centro Penitenciario de la Región Andina. Envíese oficios a los órganos competentes para solicitarles que efectúen la captura del prenombrado penado y lo trasladen hacía dicho Centro Penitenciario con la urgencia del caso. Se acuerda remitir a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina) copia certificada de esta decisión. Así mismo, se ordena oficiar al Departamento de Inmigración de la Oficina Nacional de Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia (ONIDEX), a los fines de que informe a éste Tribunal si el penado V.T.G., ha salido o no del país, y en caso positivo, hacía que nación se trasladó. Por último, éste Juzgado de Ejecución, considera necesario oficiar al Ciudadano Embajador de la República de España en Venezuela, con sede en la Ciudad de Caracas, haciendo de su conocimiento la situación irregular ocurrida con la ciudadana Abogado A.R.M., en su condición de Vice-Cónsul de España en Mérida, quien le prestó apoyo familiar en su propia residencia y le ubicó la oferta laboral al penado V.T.G., a los fines de éste Tribunal le otorgara la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C., y una vez concedido tal beneficio, dicho penado presuntamente aprovechó su libertad para evadirse del Territorio Nacional, pues no residió ni laboró en los sitios indicados a éste Juzgado, situación conocida por la citada Funcionaria Consular, más NO participada oportunamente al Tribunal, por lo cual se ordena remitirle anexo copia certificada de los folios (370), (371), (372), (387) al (391), (393), (394), (395), (404), (406), (407), (409), (414), (415), (417) al (423) de las actuaciones, así como, de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. H.R.M.

La Secretaria

En fecha_________, se libraron oficios nros._____________________________ y Boletas de Notificación Nros.__________________.

La Secretaria

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