Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFreddy Rodriguez
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL

TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Años 196° y 147°

Visto con informes de la parte demandada.

PARTE ACTORA: V.U.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.979.551.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.D.J.P.D.S., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.935.

PARTE DEMANDADA: M.D.R.C., de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad N° 81.947.403.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.P.M., E.M.M., D.D.B., A.D.P.R., J.I.B.E., S.G.S., M.L.L.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.656, 76.877, 111.092, 8.244, 24.411, 39.641 y 80.298, respectivamente.

En razón de la distribución de expedientes, corresponde a esta Alzada conocer y decidir la apelación interpuesta en fecha 27 de Octubre de 2005, por la abogado D.D.B., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.092, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 26 de Octubre de 2006, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD sigue el ciudadano V.U.S. contra M.D.R.C..

-I-

ANTECEDENTES

Cursan en autos las siguientes actuaciones:

A los folios 1 al 6, cursa libelo de demanda presentado en fecha 30 de septiembre de 2.003, por la abogada M.D.J.P.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.935, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano V.U.S. mediante el cual demanda a la ciudadana M.D.R.C. por PARTICIÓN DE COMUNIDAD donde entre otras cosas solicitó: Que se proceda a la venta del automóvil descrito en el capítulo II, y se le haga entrega efectiva del monto correspondiente al 50% de lo que se obtenga de esa venta; Que se proceda a la desocupación inmediata del inmueble para promover su venta y así obtener su cuota parte para adquirir una vivienda; Que se proceda a la partición o a la venta de los bienes muebles ubicados dentro del apartamento; Que se condene a la parte demandada en costas y costos procesales; Que se sirva el Tribunal dictar Medida Preventiva de secuestro sobre los bienes muebles que se encuentran ubicados en el apartamento N° 123, (identificado en el cuerpo del expediente), en concordancia con lo establecido en los artículos 779 y 599 numeral 4° del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 7 al 22 cursan documentos mediante los cuales el actor fundamenta su demanda.

A los folios 24 al 28 cursan auto proferido por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de Octubre de 2.005, mediante el cual admite la demanda con sus respectivas compulsas.

Al folio 29 cursa diligencia suscrita por la Dra. E.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, consignó constante de dos (2) folios útiles la misma.

Al folio 30 cursa diligencia suscrita en fecha 28 de abril del año 2.004, por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual le solicitó al Tribunal comience a computar el lapso para el nombramiento del partidor en la presente causa.

Al folio 31 cursa diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 10 de mayo del año 2.004, mediante la cual le solicita al Juzgado de la causa se sirva oficiar a la Sala de Juicio N° 12, piso 15 de este mismo edificio, para que advierta que por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, advirtiéndole que cursa procedimiento de Partición de Bienes entre los progenitores de la menor G.C., a fin de que tome las medidas que sean pertinentes.

A los folios 33 al 35 cursa auto de fecha 13 de junio del año 2.005, proferido por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual ordenó el desglose del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 20 de abril de 2.004, en el que se refiere a la oposición interpuesta y el desglose de los recaudos presentados con el mencionado escrito; fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que de las partes se haga, a las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar el Acto de nombramiento de partidor en la Partición de Bienes objeto de la presente demanda y; en lo concerniente a lo solicitado por la parte demandada, referido a que se oficie a la Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal negó lo peticionado por cuanto dicha solicitud debe ser realizada por ante el Juzgado competente para proveer tal acción legal.

Al folio 37 cursa auto dictado en fecha 19 de septiembre de 2.005, por el Juzgado de la causa mediante el cual la Juez Suplente Especial, en virtud de la vacante temporal surgida por el disfrute del período vacacional de la Juez titular de ese despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa.

A los folios 40 al 41 cursa escrito consignado por la representación judicial de la parte demandada, donde nuevamente luego de una reseña del caso, le solicita la Tribunal se sirva oficiar a la Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente para que advierta que por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, advirtiéndole que cursa procedimiento de Partición de Bienes entre los progenitores de la menor G.C., a fin de que tome las medidas que sean pertinentes.

A los folios 42 al 44 cursa documento poder otorgado por la ciudadana M.D.R.C., en su carácter de parte demandada, a diferentes abogados para que la representen.

A los folios 45 al 47 cursa escrito consignado por la representación judicial de la parte demandada, donde luego de una serie de alegatos se opone formalmente al nombramiento del partidor hasta tanto no se obtenga la autorización del Juez de Menores, sin cuyo requisito no se puede proceder a la liquidación de la comunidad conyugal.

A los folios 48 al 51 cursa nuevamente escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada donde insisten en que el acto para nombrar el partidor sea suspendido hasta tanto conste en autos la autorización correspondiente del Juez de menores.

A los folios 52 al 53 cursa acta suscrita por el tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, donde luego de algunas peticiones, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, convoca nuevamente a los interesados a comparecer al Quinto (5|) día de despacho siguiente a fin de que en esa ocasión sea nombrado el Partidor por los asistentes al acto.

A los folios 54 al 56 cursa diligencia suscrita por la representación judicial en fecha 27 de octubre del año 2.005, mediante el cual apela del auto proferido por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil de ésta Circunscripción Judicial, de fecha 26 de Octubre del año 2.005, donde se fija nuevamente fecha para el nombramiento del partidor.

Al folio 58 cursa auto proferido en fecha 04 de noviembre del año 2.005, mediante el cual el Juzgado de la causa oyó la apelación ejercida en ambos efectos, ordenando en consecuencia la remisión del expediente en original al Juzgado Superior Distribuidor de Turno.

Distribuido y recibido el expediente en esta Alzada en auto de fecha, 28 de Noviembre de 2005, se fijó el lapso el vigésimo (20°) día de despacho para que las partes presentaran sus informes por escrito, (folio 62), derecho este ejercido sólo por la parte demandada, en fecha 12 de Enero de 2.006.

En auto de fecha 26 de Enero de 2006, este Juzgado Superior fijó el lapso legal de Sesenta (60) días para dictar sentencia, (folio 70).

Al folio 71 cursa diligencia suscrita por la abogada M.D.J.P.D.S., apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual sustituyó poder en el ciudadano J.L.F.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.794.-

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas del proceso, esta Alzada observa que el recurso ordinario de apelación interpuesto por la abogado D.D.B., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, busca atacar la decisión dictada en fecha 26 de Octubre del 2005 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró:

… Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, convoca nuevamente a los interesados a comparecer al Quinto (5°) día de Despacho siguiente a fin de que en esa ocasión sea nombrado el Partidor por los asistentes y haberes. Asimismo se deja constancia que este Tribunal se pronunciará con respecto a lo alegado por la parte demandada por auto separado…

Ahora bien, de la sentencia parcialmente transcrita, este Sentenciador considera que en el caso de autos, el Juzgado de la instancia Inferior no actuó ajustado a derecho pues, ciertamente tal y como lo alega la parte demandada en sus tantos escritos consignados a los autos, existe una menor afectada de nombre G.C. nacida del extinguido vínculo matrimonial que hubo entre el ciudadano V.U.S. (actor) y la ciudadana M.D.R.C. (demandada) es decir, para que pueda producirse el acto de nombramiento de peritos, debe existir la autorización del Juez competente, que en el caso que nos ocupa es el Juez de Menores.

En este orden de ideas, considera quien aquí suscribe que mal pudiere pretender la representación judicial de la parte actora, solicitar la partición de la comunidad, antes de que el Juez de Menores se pronuncie al respecto, pues tal y como lo establecen los artículos 267 del Código Civil, por remisión que hace el artículo 364 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, “… el padre y la madre que ejerzan la patria potestad pueden representar en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administrar sus bienes, configurando que para aquellos actos que excedan de la simple administración, deberá el solicitante someterlo al criterio del Juez competente en materia de Protección del Niño y del Adolescente, quien está dotado de plena facultad potestativa para conceder o no la respectiva autorización judicial...” De igual forma el mismo precepto dispone que, “… tampoco se reconocerán obligaciones, transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resultan afectados intereses de menores, sin la referida autorización judicial…” y, así se decide.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones que conforman el expediente, se percata este sentenciador, que a pesar de las múltiples solicitudes hechas por la representación judicial de la parte demandada de que, se oficiara a la Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente para que le advirtiera que por ante ese Juzgado (Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil), cursaba procedimiento de Partición de Bienes entre los progenitores de la menor G.C., éste le hizo caso omiso, incurriendo de ésta manera en violación de normas que están establecidas en interés de los derechos de la menor y, por ser este un acto que excede de la simple administración y que pudiera afectar los intereses de la niña, quien aquí decide, no comparte el criterio de la Juez del Juzgado “a quo”, y en consecuencia declara Con Lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada y Revoca en todas y cada una de sus partes, el auto dictado en fecha 26 de Octubre de 2.005, el cual fijó nuevamente fecha para el nombramiento del partidor, acto que no se fijará hasta tanto se pronuncie el Juez de Menores, en relación a dicha partición, previa notificación de las partes y, así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogado D.D.B., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 26 de Octubre de 2005, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

SE REVOCA en todas y cada una de sus partes el auto dictado en fecha 26 de Octubre de 2.005, el cual fijó nuevamente fecha para el nombramiento del partidor, acto que no se fijará hasta tanto se pronuncie el Juez de Menores, previa notificación de las partes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Remítase el presente expediente en su oportunidad legal, al Tribunal de origen.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). AÑOS: 146° de la Independencia y 197° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE,

F.J.R.R..

LA SECRETARIA,

SHARINE C. S.V..

En esta misma fecha siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.,) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

SHARINE C. S.V..

FJRR/patty.-

Exp., N° 12.794.-

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