Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 16 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 16 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005708

ASUNTO : EP01-P-2005-005708

Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos J.V.H.V. y C.J.P., por la presunta comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 03 fundamenta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:

DATOS DE LOS IMPUTADOS

J.V.H.V., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 17.767.485,de mayor edad, de 18 años de edad, nacido el 25/02/ 1987, natural de Barinas, ocupación caletero en el mercado, residenciado En corralito Uno calle diez casa S/N por el lado derecho de el barrio Corralito uno hijo de C.V. (v) y A.H. (v) y C.J.P. , venezolano, portador de la cédula de identidad N° 6.590.409 (no la porta),de mayor edad, Ocupación Obrero, de 42 años de edad, nacido el 27/01/63 , natural de Punta de Piedra Barinas, residenciado en Managua vía Los Indios, Finca Los Laureles, El Propietario de la Finca se llama C.R. , hijo de C.H. (v) y M.I.P. (v) asistidos por la Defensa Privada Abg. C.L.R..-

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos: J.V.H.V. Y C.J.P., los elementos que emergen del Acta Policial de fecha 09-08—2005 y acta de visita domiciliaria de fecha 09-08-2005, suscrita por los funcionarios adscritos a la sub.-Delegación de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad Barinas, quienes dan cuenta que en fecha 09 de Agosto de este año 2005 aproximadamente a las tres horas de la tarde procedieron a realizar diligencias en el Barrio Corralito dos, calle 10, casa sin número, localizándose en un bolso tipo koala, elaborado en tela color negro, la cantidad de Ocho (8) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos en su interior de una sustancia que se presenta en forma sólida, de color marrón, presunta sustancia ilícita y Diez 10) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados en su punta o extremo con hilo de cocer de color gris, contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea, consistente en restos de vegetales y semillas, de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a la droga denominada Marihuana el cual llevaba el imputado: J.V.H.V.,siguiendo con la revisión en el interior del inmueble en la misma sala se encontraba una persona del sexo masculino, quien quedó identificado como C.J.P., adyacente al mismo se localizó un envoltorio confeccionado en material sintético color verde, que al ser revisado por el Inspector V.R. en presencia de los testigos, observaron que contenía en su interior la cantidad de Sesenta y cinco (65) envoltorios confeccionados en material sintético color negro, contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos vegetales y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante, así como varios segmentos de material sintético color negro; igualmente se localizaron dos rollos de papel aluminio marca Alcasa Foil y un rollo de hilo para costura color gris.-

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO

En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia de los imputados: J.V.H.V. Y C.J.P., éste Tribunal de Control No 03 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de Ocultamiento de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, los imputados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la sub.-delegación de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Barinas en momentos que se practicó la orden de allanamiento en el Barrio Corralito dos, con la presunta droga oculta, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia. Así se decide.

SEGUNDO

Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite: 1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 253 del citado Código, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en el caso de los imputados: J.V.H.V. Y C.J.P., en el delito Tráfico en la modalidad de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas el cual prevé una pena de diez (10) a veinte (20) años de presidio, calificación jurídica señalada por el Ministerio Público y con la cual coincide éste Tribunal de Control No 03, el cual se encuentra tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: J.V.H.V. y C.J.P. fueron los autores en la comisión del hecho, por lo siguiente:

A.) Acta Investigación Policial de fecha 09-08-2005, suscrita por el funcionario sub.-Inspector IVO A .GAMBOA, adscrito a la sub.-delegación de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Barinas en la que se deja constancia de la forma en que se practicó el procedimiento encontrando la sustancia en la referida casa en el Barrio corralito 2, presencia de dos (2) testigos y de la manera en que aprehenden a los ciudadanos: J.V.H.V. y C.J.P..-

B.) Acta de Allanamiento de fecha 09-08-2005, suscrita por los funcionarios V.R., I.G., P.M., C.M., R.M., V.R., Dixón Coronado y J.B., adscrito al C.I.C.P.C sub-delegación Barinas, en la que se deja constancia que practicaron orden de allanamiento en el Barrio Corralito 2 localizaron un bolso tipo koala elaborado en tela de color negro, en cuyo interior contenía ocho (08) envoltorios elaborados en papel aluminio en su interior una sustancia de color marrón compacta, igualmente diez (10) envoltorios elaborados en material color negro, contentivo de restos de semillas y vegetales, presunta droga denominada Marihuana.- C.) Actas de entrevistas de fechas 09-08-2005 rendidas por los ciudadanos C.A.G.C. y J.C.G.C., quienes manifestaron haber presenciado el momento en que es revisada la casa y el procedimiento por orden de allanamiento expedida por el tribunal de Control N°06.-

  1. ) Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, ya que la pena prevista por uno de los delitos por el cual se le sigue el siguiente procedimiento es de diez (10) a veinte (20) años de prisión; por la magnitud del daño causado por cuanto es un delito que atenta contra la salud pública, bienes jurídicos éstos, tutelados en nuestra Carta Magna. Así se decide.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace presumir fundadamente a éste Tribunal que los imputados son los autores del delito que les imputa el Ministerio Público, Se declara como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LOS MISMOS; SEGUNDO: Se DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el Art. 250, del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos :J.V.H.V. venezolano, portador de la cédula de identidad N° 17.767.485,de mayor edad, de 18 años de edad, nacido el 25/02/ 1987, natural de Barinas, ocupación caletero en el mercado, residenciado En corralito Uno calle diez casa S/N por el lado derecho de el barrio Corralito uno hijo de C.V. (v) y A.H. (v),y contra el imputado :C.J.P., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 6.590.409 (no la porta),de mayor edad, Ocupación Obrero, de 42 años de edad, nacido el 27/01/63 , natural de Punta de Piedra Barinas, residenciado en Managua vía Los Indios, Finca Los Laureles, El Propietario de la Finca se llama C.R. , hijo de C.H. (v) y M.I.P. (v), por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en los Art. 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . TERCERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: De igual forma se deja constancia que previa la verificación del Sistema Juris 2000 se pudo constatar que el Ciudadano C.J.P. tiene causas pendientes pon ante los Tribunales de Control N° 01 EP01-S-2004-2842, EP01-S-2004-6978 y Control N° 04 EP01-S-2004-3264 de este Circuito Judicial penal. Se ordena el Traslado de ambos Imputados para la Comandancia de la Policía. QUINTO: Se acuerda notificar a las partes de la publicación de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.-

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03

ABG. G.E.E.G.

LA SECRETARIA

ABG.

Se libro boleta de Privación de Libertad Nro.______.

Conste/ Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR