Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 3 de Junio de 2004
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2004 |
Emisor | Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo |
Ponente | Freddy Josue Duque Ramirez |
Procedimiento | Querella Funcionarial (Prestaciones Sociales) |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS 03 DE JUNIO DE 2004.-
194° y 145°
En el expediente proveniente del Tribunal de Carrera Administrativa, Caracas, el día Tres (3) de Octubre de Dos Mil dos (2002), por el Abogado M.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.643.198, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.582, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano V.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.997.256, domiciliado en la ciudad de San C.E.T., ha interpuesto demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DEL SUROESTE, por auto de fecha 08 de Octubre de 2002, este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la demanda y se acordó la práctica de las correspondientes notificaciones.
Como puede observarse de autos la parte actora no ha cumplido con la cancelación oportuna de los correspondientes fotostátos, y el Tribunal no tiene factibilidad para proveer tales gastos, para la citación de la parte demandada, este Tribunal Superior, para decidir observa:
Dispone el Artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
Cuando transcurridos Treinta (30) días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
Por las razones antes expuestas, y en base a lo previsto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano V.V.V. en contra de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DEL SUROESTE. Se ordena el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ TEMPORAL
F.D.R.
LA SECRETARIA
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/yvr.-.-
Exp. N° 4115-2002.-
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