Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000754

PARTE ACTORA: L.R.D., V.R.S.Z. Y V.R.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números 470.944, 21.612.071 y 8.234.697 respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: B.R.G. abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.302.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN J.D.C.D.E.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: F.C.C.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 6.348.822.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la abogado B.R.G. en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: L.R.D., V.R.S.Z. Y V.R.S.P., antes identificados, quienes manifestaron que comenzaron a prestar servicios a la demandada Alcaldía del Municipio San J.d.C.d.E.A., de la siguiente manera: L.R.D., en fecha 07-06-2003, como vigilante, cumpliendo un horario de 04:00p.m a 12:00 p.m. quincenalmente y de 12:00p.m a 08:00 a.m. de manera quincenal, con una jornada de ocho horas de lunes a domingo, que no tenían días compensatorios, que en fecha 30-06-2009 fue despedido injustificadamente, motivo por el cual se amparó ante la Inspectoría del Trabajo, siendo declarada con lugar su solicitud en fecha 07-08-2009, negándose el patrono a reengancharlo, y en fecha 11-08-2009, proceden a realizarle un pago por un monto de Bs. 11.848.13, pero siendo el mismo insoluto, es por lo que procede a demandar en este acto los siguientes conceptos: Diferencia de antigüedad, intereses de antigüedad, preaviso del articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad adicional, vacaciones no disfrutadas, utilidades fraccionadas 2009, diferencias de horas extras laboradas durante la relación laboral, diferencias de domingos laborados, diferencias de días feriados laborados, diferencias de horas extras laboradas los días sábados, diferencias de días de descansos laborados, bonos nocturnos, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ascendiendo la demanda a la suma de Bs.52.298,76. El ciudadano V.R.S.Z., señala que comenzó a prestar servicios en fecha 25-07-2005, como vigilante, cumpliendo un horario de 04:00p.m a 12:00 p.m. quincenalmente y de 12:00p.m a 08:00 a.m., con una jornada de ocho horas de lunes a domingo, que no tenían días compensatorios, que en fecha 30-06-2009 fue despedido injustificadamente, motivo por el cual se amparo ante la Inspectoría del Trabajo, siendo declarada con lugar su solicitud en fecha 07-08-2009, negándose el patrono a reengancharlo, y en fecha 11-08-2009, proceden a realizarle un pago por un monto de Bs.9.485,21, pero siendo el mismo insoluto, es por lo que procede a demandar en este acto los siguientes conceptos: Diferencia de antigüedad, intereses de antigüedad, preaviso del articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad adicional, vacaciones no disfrutadas, utilidades fraccionadas 2009, diferencias de horas extras laboradas durante la relación laboral, diferencias de domingos laborados, diferencias de días feriados laborados, diferencias de horas extras laboradas los días sábados, diferencias de días de descansos laborados, bonos nocturnos, articulo 125 de la Ley orgánica del Trabajo, ascendiendo la demanda a la suma de Bs.38.254,98. Por su parte el ciudadano V.S., adujo que comenzó a prestar servicios en fecha 18-09-2006, como OBRERO, cumpliendo un horario de 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 01:00 p.m. a 05:00p.m de lunes a viernes, y que algunas veces cuando era requerida laboraba los sábados y domingos, que fue despedido injustificadamente en fecha 30-06-2009, motivo por el cual se amparó ante la Inspectoría del Trabajo, siendo declarada con lugar su solicitud en fecha 07-08-2009, negándose el patrono a reengancharlo, y en fecha 11-08-2009, proceden a realizarle un pago por un monto de Bs.6.404,85, pero siendo el mismo insoluto, es por lo que procede a demandar en este acto los siguientes conceptos: Diferencia de antigüedad, intereses de antigüedad, preaviso del articulo 104 de la ley Orgánica del Trabajo, antigüedad adicional, vacaciones no disfrutadas, utilidades fraccionadas 2009, diferencias de horas extras laboradas durante la relación laboral, diferencias de domingos laborados, diferencias de días feriados laborados, diferencias de horas extras laboradas los días sábados, diferencias de días de descansos laborados, articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ascendiendo la demanda a la suma de Bs.15.322,54., totalizándose la demanda en la suma de Bs.105.876,26 además de los intereses sobre prestaciones, moratorios costas y costos procesales.

Recibida la demanda por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el mismo procedió admitirla en fecha 10-08-2010, ordenándose la notificación del ente accionado, en la persona del Alcalde del Municipio y del Síndico Procurador del Municipio San J.d.C., a los fines de que tuviera lugar la audiencia preliminar, correspondiendo su celebración en fecha 28-10-2010 al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de la doble vuelta, y al anunciarse el acto a las puertas del tribunal, comparecieron ambas partes, consignando en dicho acto sus medios probatorios, acordándose prolongar la audiencia preliminar en una ocasión, la cual tuvo lugar el 15-11-2010 momento en el cual no compareció el ente demandado, por lo que se acordó dar por terminada dicha fase, respetándose los privilegios del ente municipal y ordenándose agregar las pruebas promovidas por las partes, asimismo, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente sin que la demandada diere contestación a la presente acción se remitió el presente asunto a este tribunal, el cual fue recibido en fecha 12-01-2011. En fecha 18-01-2011 se dictó auto mediante en el que se admitieron las pruebas y, el 19-01-2011 se fijó oportunidad para la audiencia de Juicio, en conformidad con el artículo 75 y 150 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, ordenando notificar de dicho acto tanto al Alcalde como al Síndico Procurador Municipal, de conformidad con lo dispuesto la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, transcurrido el lapso legal previsto y siendo la oportunidad legal para la audiencia de juicio, se realizo la misma en fecha 09-02-2011, momento en el cual no compareció el ente municipal accionado ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, considerándose como contradicha la presente acción.

Ahora bien, si bien es cierto que, el ente demandado no dio contestación a la demanda ni compareció a la audiencia de juicio, la misma si promovió pruebas, por ende su incomparecencia no implica la aceptación tácita de lo alegado por la parte actora y menos aún la admisión de los hechos, debiendo considerar el tribunal contradicha la demanda interpuesta por los ciudadanos L.R.D., V.R.S.Z. Y V.R.S.P. contra la referida Alcaldía y a tales fines entra el tribunal analizar el cúmulo de pruebas aportadas por las partes comenzando por las de la parte actora: Pruebas documentales referidas al ciudadano L.D.: carta de despido de fecha 30-06-2009 donde se evidencia la forma como culminó la relación laboral por el actor, se valora conforme lo prevé el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Original del procedimiento administrativo llevado en la Inspectoría del Trabajo en el cual se ordenó el reenganche del ciudadano L.D. y pago de sus salarios caídos, asimismo, se evidencia que el ente demandado procedió a cancelar la suma de Bs.11.848,13, valorándose conforme lo prevé el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Recibos de pago a nombre del actor, donde se evidencia el salario devengado por éste como las horas extras laboradas canceladas, los días feriados, domingos laborados y cancelados se valoran conforme lo prevé el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Pruebas documentales referidas al ciudadano V.S.: constancia de trabajo donde se evidencia la existencia de la relación laboral entre el actor y el ente demandado, se valora conforme lo prevé el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Constancia de la cuenta individual de inscripción en el IVSS, la cual se valora conforme lo prevé el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que el actor está inscrito en dicho ente. Carta de despido de fecha 30-06-2009 donde se evidencia la forma como culminó la relación laboral y el cargo desempeñado por el actor, se valora conforme lo prevé el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Original del procedimiento administrativo llevado en la Inspectoría del Trabajo, en el cual se ordenó el reenganche del ciudadano V.S. y pago de sus salarios caídos, asimismo, se evidencia que el ente demandado procedió a cancelar la suma de Bs.9.485,21, valorándose conforme lo prevé el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Recibos de pago a nombre del actor, donde se evidencia el salario devengado por este como las horas extras laboradas Pruebas documentales referidas al ciudadano V.S.Z.: Constancia de la cuenta individual de inscripción en el IVSS la cual se valora conforme lo prevé el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que el actor está inscrito en dicho ente. Carta de despido de fecha 30-06-2009, donde se evidencia la forma como culminó la relación laboral y el cargo desempeñado por el actor, se valora conforme lo prevé el artículo 77 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Original del procedimiento administrativo llevado en la Inspectoría del Trabajo en el cual se ordenó el reenganche del ciudadano V.S. y pago de sus salarios caídos, asimismo, se evidencia que el ente demandado procedió a cancelar la suma de Bs.6.404.85, se valoran conforme lo prevé el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Recibos de pago a nombre del actor, donde se evidencia el salario devengado por este como las horas extras laboradas canceladas y los días feriados y domingos laborados y cancelados, se valoran conforme lo prevé el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Pruebas promovidas por la Alcaldía referidas a DIAZ LUIS: Copia certificada del acta levantada con motivo de la ejecución forzosa de la decisión dictada por la Inspectoría del Trabajo, pago hecho por ese ente municipal, planilla de cálculo de las prestaciones sociales que se le cancelaran al actor, el tribunal ratifica la valoración dada ut-supra. Carta de renuncia suscrita por el actor donde manifiesta su voluntad de dar por terminada la relación laboral, el tribunal no le da ningún valor probatorio a la misma por cuanto no se evidencia fecha de emisión. Del folio 177 al 200 de la primera pieza del expediente, constancia del pago de los periodos vacacionales correspondientes a los años 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, lo cual se valora conforme lo prevé el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De los folios 201 al 212 de la primera pieza del expediente corre insertas resumen de la nominas de pago las cuales se valoran conforme lo prevé el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a los conceptos cancelados por el ente municipal al hoy reclamante. V.R.S.Z.. Copia certificada del acta levantada con motivo de la ejecución forzosa de la decisión dictada por la Inspectoría del Trabajo, pago hecho por ese ente municipal, planilla de cálculo de las prestaciones sociales que se le cancelaran al actor, el tribunal ratifica la valoración dada ut-supra. Carta de renuncia suscrita por el actor donde manifiesta su voluntad de renunciar; el tribunal no valora la misma por no tener fecha de emisión. Del folio 220 al 237 de la primera pieza del expediente constancia del pago de los periodos vacacionales correspondientes a los años 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, lo cual se valora conforme lo prevé el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Del folio 238 al 249 de la primera pieza del expediente resumen de la nominas de pago las cuales se valoran conforme lo prevé el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a los conceptos cancelados por el ente municipal al hoy reclamante. V.R.S. : Copia certificada del acta levantada con motivo de la ejecución forzosa de la decisión dictada por la Inspectoría del Trabajo, pago hecho por ese ente municipal, planilla de cálculo de las prestaciones sociales que se le cancelaran al actor, el tribunal ratifica la valoración dada ut-supra. Carta de renuncia suscrita por el actor donde manifiesta su voluntad de renunciar el tribunal no valora la misma por cuanto no se evidencia fecha de emisión de la misma. Del folio 256 al 267 de la primera pieza del expediente constancia del pago de los periodos vacacionales correspondientes a los años 2006-2007 y 2007-2008, lo cual se valora conforme lo prevé el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Del folio 268 al 273 de la primera pieza del expediente resumen de la nóminas de pago, las cuales se valoran conforme lo prevé el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a los conceptos cancelados por el ente municipal al hoy reclamante.

Establecido lo concerniente a las pruebas presentadas por las partes en el presente asunto quedó reconocido la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, fecha y forma de terminación que fue por insistencia del patrono al momento de ir el ente administrativo a ejecutar su p.a., procedió la Alcaldía a consignar el pago de las prestaciones sociales que en su decir correspondía a los actores, siendo la fecha de terminación el 11-08-2009, así como los cargos desempeñados por los hoy reclamantes.

Sin embargo, por encontrarse contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, en virtud de la no contestación e incomparecencia del ente edilicio a la audiencia de juicio debe el tribunal pronunciarse respecto a la pretensión de los actores en cuanto:

- Las diferencias por horas extras reclamadas, días domingos trabajados, días feriados, días de descanso compensatorios, horas extras por sábados trabajados, las incidencias de todos estos conceptos en el calculo de los beneficios laborales.

- La procedencia o no de los periodos vacacionales vencidos no disfrutados, utilidades vencidas.

- La procedencia de la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En cuanto a la indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el tribunal observa lo siguiente, quedo establecido que los ciudadanos L.R.D., V.R.S.Z. Y V.R.S.P. fueron despedidos injustificadamente de sus labores habituales en fecha 30-06-2009, motivo por el acudieron a la Inspectoría del Trabajo a solicitar su calificación de despido donde resultaron gananciosos, asimismo, se evidencia de las actas procesales que el ente demandada no dio cumplimiento voluntario a dicha p.a. por lo que se acudió a la ejecución forzosa y una vez que se fue a materializar la misma en fecha 11-08-2009, procedió el ente demandado a consignar el pago de lo que en su decir correspondían a los actores por concepto de sus prestaciones sociales, razón pro la cual en criterio de quien hoy decide luce claro que la presente relación culminó por la insistencia en el despido de la Alcaldía del Municipio San J.d.C.d. cumplir con la P.A. que ordenaba el reenganche de los actores a sus labores habituales y por ende procedió a pagar sus prestaciones sociales, por ello se declara procedente en derecho el pago de la indemnización correspondiente al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide.-

En lo que respecta a la pretensión del ciudadano L.R.D. que le cancelen las vacaciones y bono vacacionales correspondientes a los años 2003 al 2009 vencido y no disfrutado: El tribunal evidencia de las actas procesales que de las documentales traídas por el ente municipal, quien procedió a cancelarla la de los periodos 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, tal como se evidencia de las pruebas traídas por el ente municipal, razón por la cual si el actor no hizo uso del derecho a disfrutarla, debió traer a los autos elementos probatorios que demostrara sus dichos, al no hacerlo, forzoso es para el tribunal negar la procedencia de las mismas, sin embargo, de la planilla de liquidación de prestaciones sociales del ciudadano DIAZ L.R. se evidencia que la Alcaldía cancela como no disfrutadas las vacaciones correspondientes a los años 2006 al 2008, razón por la cual el tribunal ordena el recálculo de las mismas, atendiendo a ese reconocimiento hecho por el ente demandado en la liquidación, así como lo concerniente a las vacaciones fraccionadas referidas al año 2009, debiendo ser descontado lo percibido por este concepto por el actor. Y así se decide.-

En cuanto al ciudadano V.R.S.P. que le cancelen las vacaciones y bono vacacionales correspondientes a los años 2005 al 2009 vencido y no disfrutado: El tribunal evidencia de las actas procesales de las documentales traídas por el ente municipal que el mismo procedió a cancelarla la de los periodos 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, tal como se evidencia de las pruebas traídas por el ente municipal, razón por la cual si el actor no hizo uso del derecho a disfrutarla, debió traer a los autos elementos probatorios que demostrara sus dichos, al no hacerlo, forzoso es para el tribunal negar la procedencia de las mismas, sin embargo, el tribunal evidencia que de la liquidación traída por el ente demandado, el mismo reconoce en la liquidación adeudarle las correspondiente a los años 2008-2009, debiendo en consecuencia el tribunal recalcular las mismas y hacer el descuento correspondiente. Y así se decide.-

Por su parte el ciudadano, V.R.S.Z. pretende que le cancelen las vacaciones y bono vacacionales correspondientes a los años 2006 al 2009 vencido y no disfrutado: El tribunal evidencia de las actas procesales de las documentales traídas por el ente municipal, que el mismo procedió a cancelarla la de los periodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, tal como se evidencia de las pruebas traídas por el ente municipal, razón por la cual si el actor no hizo uso del derecho a disfrutarla debió traer a los autos elementos probatorios que demostraran sus dichos, sin embargo, el ente demandado procede a cancelar en la liquidación las correspondientes al periodo 2008-2009, por lo que el tribunal ordena el recalculo de la misma debiendo hacerse el descuento del monto cancelado. Y así se decide.-

En lo que respecta a la utilidades fraccionadas del año 2009 el tribunal ordena su cancelacion tomando en cuanta el salario devengado en dicho periodo y el monto cancelado pro el ente municipal que era de cincuenta y cinco dias, asimismo siendo que de las liquidaciones de pago se evidencia que la Alcaldía procedio a realizar pago por este concepto se realizaran los calculos correspondientes y las deducciones respectivas. Y asi se decide.-

En cuanto a la cancelación de los días domingos y feriados laborados evidencia el tribunal un error en lo que cancelaba el ente demandado por lo que se ordena el recalculo de la cancelación de dicho beneficio; pero únicamente por los días pretendidos por los actores, se ordena realizar los cálculos correspondientes. Y así se decide.-

Ahora bien, determinado lo anterior, entra el tribunal a realizar los calculos correspondientes en cuanto a las pretensiones de cada uno de los actores, a los fines de determinar los conceptos y montos que ordena cancelar:

En cuanto al trabajador L.R.D.:

Inicio: 07-06-2003

Término: 11-08-2009

Cargo: vigilante.

Tiempo de duración: seis años, dos meses y cuatro días

En cuanto a los domingos laborados pretende el actor únicamente la cancelación de ciento ochenta y cuatro domingos laborados durante toda la relación laboral, sin embargo del resumen de las nóminas de pago consignadas por la Alcaldía demandada se evidencia que este laboró mas domingos de los demandados, pero a los fines de no incurrir el tribunal en ultrapetita procede únicamente a pronunciarse sobre lo peticionado por la parte actora en los siguientes términos:

Periodo Domingos cancelados Salario diario Valor del d.V. del domingo cancelado Diferencia por d.T. a cancelar

Año 2004 12 Bs.8,23 Bs.12,34 Bs.98,76 Bs.4,11 Bs.49,32

Año 2005 14 Bs.10,70 Bs.16,06 Bs.149,80 Bs.5,36 Bs.75,04

Año 2006 38 Bs.13,50 Bs.20,25 Bs.513,00 Bs.6,75 Bs.256,50

Año 2007 56 Bs.17,07 Bs.25,61 Bs.955,92 Bs.8,54 Bs.478,24

Año 2008 46 Bs.20.50 Bs.30,75 Bs.943,00 Bs.10,25 Bs.471,50

Año 2009 18 Bs.26,64 Bs.39,96 Bs.479,52 Bs.13,32 Bs.239,76

Total por este concepto Bs.1.570,36 menos lo cancelado en la liquidación por la alcaldía Bs. 996,54 queda un remanente a favor del actor de Bs.573,82. Y así se decide.-

En cuanto a las horas extras, observa el tribunal que nos encontramos frente a un trabajador de los sometidos a las jornadas previstas en el articulo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, de la jornada de once horas, el tribunal va a dividir el valor del día entre el numero de horas de sus jornadas que le corresponden y así se determinara el valor de su hora, haciendo el recargo del 50% correspondiente. Asimismo, el cúmulo de horas extras pretendidas son de las denominadas excedentes legales, que recaen en hombros del actor demostrar su procedencia, sin embargo, del resumen de nóminas traídas por el ente demandado, se evidencia que esta procedió a cancelar horas extras al actor en diversas ocasiones, pero no en el número pretendido por el actor, razón por la cual al no haber demostrado el actor que laborara mas de las horas extras señaladas por el ente demandada, forzoso es para el tribunal ordenar la cancelación de estas únicamente las indicadas en el resumen de las nóminas de pago en los periodos correspondientes, en consecuencia, se discriminan de seguidas:

Periodo Salario diario Valor hora normal Total valor hora extra Numero de horas pretendidas Monto a cancelar Monto cancelado por esa cantidad de horas

Año 2004 Bs.8,23 Bs.0,74 Bs.1,11 40 Bs.44,40 Bs.82,74

Año 2007 Bs.17,07 Bs.1,55 Bs.2,32 7 Bs.16,24 Bs.23.48

Total por este concepto Bs.60,64 pero siendo que la Alcaldia canceló Bs.106,22 nada se le adeuda por esto. Y así se decide.-

En cuanto a los días feriados, si bien es cierto el actor no discrimina que días feriados se refiere, no es menos cierto que la Alcaldía en el resumen de nómina de pago reconoce la cancelación de los mismos, evidenciándose el pago de estos con una base de cálculo deficiente, por lo que el tribunal ordena la cancelación de estos tomando en cuenta los días pretendidos por el actor:

Periodo Días Salario diario Recargo por día feriado Valor del día Monto a cancelar Monto pagado por día Diferencia a cancelar

Año 2004 02 Bs.8,23 Bs.4,00 Bs.12,23 Bs.24,46 Bs.16,46 Bs.8,00

Año 2005 02 Bs.10,70 Bs.5,35 Bs.16,05 Bs.32,10 Bs.21,40 Bs.10,70

Añ0 2006 08 Bs.13,50 Bs.6,75 Bs.20,25 Bs.162,00 Bs.108,00 Bs.54,00

Año 2007 08 Bs.17,07 Bs. 8,53 Bs.25,60 Bs.204,80 Bs.136,56 Bs.68,24

Año 2008 08 Bs.20,50 Bs. 10,25 Bs.30,75 Bs.246,00 Bs.164,00 Bs.82,00

Año 2009 04 Bs.26,64 Bs. 13,32 Bs.39,96 Bs.159,84 Bs.106,56 Bs.53,28

Total por este concepto Bs. 276,22, pero siendo que la Alcaldía en la liquidación canceló la suma de Bs.293,10 nada adeuda por este concepto. Y así se decide.-

En cuanto a los días de descanso compensatorios por haber laborado los días domingo los mismos deben ser cancelados como un día normal de trabajo, por cuanto la demandada debió otorgarle un día de descanso remunerado por haber laborado el día domingo, en consecuencia, corresponde al actor lo siguiente:

Periodo Domingos laborados Salario diario Total a cancelar

Año 2004 12 Bs.8,23 Bs.98,76

Año 2005 14 Bs.10,70 Bs.149,80

Año 2006 38 Bs.13,50 Bs.513,00

AÑO 2007 56 Bs.17,07 Bs.955,92

AÑO 2008 46 Bs.20.50 Bs.943,00

ANO 2009 18 Bs.26,64 Bs.479,52

Total por este concepto Bs.3.140,00. Y así se decide.-

Diferencias por las horas extras trabajadas los días sábados durante la relación laboral:

Periodos Valor de la hora Valor de la hora extra Numero de hora extra Monto a cancelar Monto cancelado Diferencia a cancelar

Año 2004 Bs.0,74 Bs.1,11 40 Bs.44,40 Bs.40,80 Bs.3,60

Año 2005 Bs.0,97 Bs.1,46 40 Bs.58,40 Bs.38,80 Bs.19,60

Año 2006 Bs.1,22 Bs.1,84 88 Bs.161,99 Bs.107,36 Bs.54,63

Año 2007 Bs.1,55 Bs.2,32 128 Bs.297,60 Bs.198,40 Bs.99,20

Año 2008 Bs.2,42 Bs.3,63 112 Bs.406,56 Bs.271,04 Bs.271,04

Año 2009 Bs.2,42 Bs.3,63 120 Bs.435,60 Bs.290,40

Bs.145,20

Total por este concepto la suma de Bs.593,27, y siendo que la Alcaldía canceló por este concepto la suma de Bs. 234,48 queda un remanente a favor del actor de Bs.358,79. Y así se decide.-

En cuanto al bono nocturno el tribunal niega la procedencia del mismo por cuanto dicho recargo procede cuando se pretende la cancelación de horas extras nocturnas, en el presente asunto, si bien es cierto se evidencia del resumen de nóminas de pago consignadas por la Alcaldía que el actor le fueron canceladas horas extras nocturnas no es menos ciertas que estas no fueron pretendidas en el libelo de la demandad por lo que se niega la procedencia del mismo. Y así se decide.-

Ahora bien, en cuanto a la prestación de antigüedad en el presente caso quedo aceptado que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 07-06-2003, sin embargo, aquí se produjo un despido injustificado del actor, quien acudió a la vía administrativa a solicitar su calificación de despido reenganche y pago de salarios caídos, el cual le fue declarado con lugar, una vez que se fue a materializar la ejecución forzosa de la decisión de la administración –11-08-2009- procedió el ente municipal a consignar el pago de lo que en su decir correspondía al actor por sus prestaciones sociales, en consecuencia, el tiempo que duró el juicio de estabilidad laboral debe ser adicionado a la antigüedad del actor, así como a todos los beneficios laborales, por lo que la presente relación laboral tuvo en consecuencia una duración de seis años, dos meses y cuatro días, debiendo ser liquidada la antigüedad por dicho periodo, asimismo el tribunal va a tomar como base de cálculo para dicho beneficio el salario integral devengado por el actor, que comprende el básico mes a mes conforme lo prevé el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, más la incidencia del bono vacacional y lo concerniente a las utilidades, tomando en cuenta que el ente demandado cancelaba por utilidades cincuenta y cinco días y por bono vacacional cuarenta días, así como el salario que se evidencia de los resúmenes de las nóminas de pagos traídas por las Alcaldía, de seguidas pasa a realizar los cálculos:

Periodos Salario Diario Alícuota bono vacacional Alícuota utilidades Salario integral Días Total

07-09-03 al 07-10-03 Bs.6,96 Bs.0,76 Bs.0,93 Bs.8,65 5 Bs.43,25

07-10-03 al 07-02-04 Bs.8,23 Bs.0,90 Bs.1,23 Bs.10,36 20 Bs.207,20

07-02-04 al 07-03-04 Bs.11,80 Bs.1,29 Bs.1,77 Bs.14,86 5 Bs.74,30

07-03-04 al 07-04-04 Bs.11,53 Bs.1,26 Bs.1,72 Bs.14,51 5 Bs.72,55

07-04-04 al 07-05-04 Bs.11,38 Bs.1,25 Bs.1,70 Bs.14,33 5 Bs.71,65

07-05-04 al 07-06-04 Bs.12,58 Bs.1,38 Bs.1,88 Bs.15,84 5 Bs.79,20

07-06-04 al 07-07-04 Bs.10,97 Bs.1,20 Bs.1,64 Bs.13,81 5 Bs.69,05

07-07-04 al 07-08-04 Bs.20,19 Bs.2,22 Bs.3,02 Bs.25,43 5 Bs.127,15

07-08-04 al 07-09-04 Bs.11,65 Bs.1,28 Bs.1,74 Bs.14,67 5 Bs.73,35

07-09-04 al 07-10-04 Bs.11,65 Bs.1,28 Bs.1,74 Bs.14,67 5 Bs.73,35

07-10-04 al 07-11-04 Bs.11,65 Bs.1,28 Bs.1,74 Bs.14,67 5 Bs.73,35

07-11-04 al 07-12-04 Bs.11,92 Bs.0,21 Bs.1,78 Bs.13,91 5 Bs.69,55

07-12-04 al 07-01-05 Bs.11,65 Bs.1,28 Bs.1,74 Bs.14,67 5 Bs.73,35

07-01-05 al 07-02-05 Bs.14,28 Bs.1,57 Bs.2,14 Bs.17,99 5 Bs.89,95

07-02-05 al 07-03-05 Bs.14,62 Bs.1,60 Bs.2,19 Bs.18,41 5 Bs.92,05

07-03-05 al 07-04-05 Bs.14,98 Bs.1,64 Bs.2,24 Bs.18,87 5 Bs.94,35

07-04-05 al 07-05-05 Bs.17,48 Bs.1,92 Bs.2,62 Bs.22,02 5 Bs.110,10

07-05-05 al 07-06-05 Bs.15,63 Bs.1,71 Bs.2,34 Bs.19,68 5 Bs.98,40

Dias adicionales. Bs.17,40 2 Bs.34,80

07-06-05 al 07-07-05 Bs.16,05 Bs.1,76 Bs.2,40 Bs.20,21 5 Bs.101,05

07-07-05 al 07-08-05 Bs.11,41 Bs.1,25 Bs.1,71 Bs.14,37 5 Bs.71,85

07-08-05 al 07-09-05 Bs.11,41 Bs.1,25 Bs.1,71 Bs.14,37 5 Bs.71,85

07-09-05 al 07-10-05 Bs.15,69 Bs.1,72 Bs.2,35 Bs.19,76 5 Bs.98,88

07-10-05 al 07-11-05 Bs.11,41 Bs.1,25 Bs.1,71 Bs.14,37 5 Bs.71,85

07-11-05 al 07-12-05 Bs.11,41 Bs.1,25 Bs.1,71 Bs.14,37 5 Bs.71,85

07-12-05 al 07-01-06 Bs.6,06 Bs.0,66 Bs.0,90 Bs.7,62 5 Bs.38,10

07-01-06 al 07-02-06 Bs.29,88 Bs.3,28 Bs.4,48 Bs.37,64 5 Bs.188,20

07-02-06 al 07-03-06 Bs.15,93 Bs.1,75 Bs.2,38 Bs.20,06 5 Bs.100,30

07-03-06 al 07-04-06 Bs.18,03 Bs.1,98 Bs.2,70 Bs.22,71 5 Bs.113,55

07-04-06 al 07-05-06 Bs.22,01 Bs.2,42 Bs.3,30 Bs.27,73 5 Bs.138,65

07-05-06 al 07-06-06 Bs.25,72 Bs.2,82 Bs.3,85 Bs.32,39 5 Bs.161,95

Dias adicionales. Bs.16,06 4 Bs.64,27

07-06-06 al 07-07-06 Bs.17,96 Bs.1,97 Bs.2,69 Bs.22,62 5 Bs.113,10

07-07-06 al 07-08-06 Bs.17,96 Bs.1,97 Bs.2,69 Bs.22,62 5 Bs.113,10

07-08-06 al 07-09-06 Bs.21,58 Bs.2,37 Bs.3,23 Bs.27,18 5 Bs.135,90

07-09-06 al 07-10-06 Bs.48,49 Bs.5,33 Bs.7,27 Bs.61,09 5 Bs.305,45

07-10-06 al 07-11-06 Bs.21,06 Bs.2,31 Bs.1,68 Bs.25,05 5 Bs.125,25

07-11-06 al 07-12-06 Bs.33,74 Bs.3,71 Bs.5,06 Bs.42,51 5 Bs.212,55

07-12-06 al 07-01-07 Bs.25,20 Bs.2,77 Bs.3,78 Bs.31,75 5 Bs.158,75

07-01-07 al 07-02-07 Bs.30,12 Bs.3,31 Bs.4,51 Bs.37,94 5 Bs.189,70

07-02-07 al 07-03-07 Bs.27,28 Bs.3,00 Bs.4,09 Bs.34,37 5 Bs.171,85

07-03-07 al 07-04-07 Bs.27,28 Bs.3,00 Bs.4,09 Bs.34,37 5 Bs.171,85

07-04-07 al 07-05-07 Bs.28,42 Bs.3,12 Bs.4,26 Bs.35,80 5 Bs.179,00

07-05-07 al 07-06-07 Bs.28,06 Bs.3,08 Bs.4,20 Bs.36,34 5 Bs.181,70

Dias adicionales. Bs.34,30 6 Bs.205,80

07-06-07 al 07-07-07 Bs.25,57 Bs.2,81 Bs.3,83 Bs.32,21 5 Bs.161,05

07-07-07 al 07-08-07 Bs.21,59 Bs.2,37 Bs.3,23 Bs.28,19 5 Bs.140,95

07-08-07 al 07-09-07 Bs.21,59 Bs.2,37 Bs.3,23 Bs.28,19 5 Bs.140,95

07-09-07 al 07-10-07 Bs.21,59 Bs.2,37 Bs.3,23 Bs.28,19 5 Bs.140,95

07-10-07 al 07-11-07 Bs.57,11 Bs.6,28 Bs.8,56 Bs.71,95 5 Bs.359,75

07-11-07 al 07-12-07 Bs.37,98 Bs.4,17 Bs.5,69 Bs.47,84 5 Bs.239,20

07-12-07 al 07-01-08 Bs.31,83 Bs.3,50 Bs.4,77 Bs.40,10 5 Bs.200,50

07-01-08 al 07-02-08 Bs.33,60 Bs.3,69 Bs.5,04 Bs.42,33 5 Bs.211,65

07-02-08 al 07-03-08 Bs.31,55 Bs.3,47 Bs.4,73 Bs.39,75 5 Bs.198,75

07-03-08 al 07-04-08 Bs.32,34 Bs.3,55 Bs.4,85 Bs.40,74 5 Bs.203,70

07-04-08 al 07-05-08 Bs.25,40 Bs.2,79 Bs.3,81 Bs.32,00 5 Bs.160,00

07-05-08 al 07-06-08 Bs.25,40 Bs.2,79 Bs.3,81 Bs.32,00 5 Bs.160,00

Días adicionales. Bs.35,95 8 Bs.287,66

07-06-08 al 07-07-08 Bs.25,40 Bs.2,79 Bs.3,81 Bs.32,00 5 Bs.160,00

07-07-08 al 07-08-08 Bs.85,76 Bs.9,43 Bs.12,86 Bs.108,05 5 Bs.540,25

07-08-08 al 07-09-08 Bs.31,55 Bs.3,47 Bs.4,24 Bs.39,26 5 Bs.196,30

07-09-08 al 07-10-08 Bs.31,55 Bs.3,47 Bs.4,24 Bs.39,26 5 Bs.196,30

07-10-08 al 07-11-08 Bs. 31,55 Bs.3,47 Bs.4,24 Bs.39,26 5 Bs.196,30

07-11-08 al 07-12-08 Bs.66,22 Bs.7,28 Bs.9,93 Bs.83,44 5 Bs.417,20

07-12-08 al 07-01-09 Bs.49,31 Bs.5,42 Bs.7,39 Bs.62,12 5 Bs.310,60

07-01-09 al 07-02-09 Bs.35,71 Bs.3,92 Bs.5,35 Bs.44,28 5 Bs.221,40

07-02-09 al 07-03-09 Bs.41,91 Bs.4,61 Bs.6,28 Bs.52,90 5 Bs.264,50

07-03-09 al 07-04-09 Bs.30,37 Bs.3,34 Bs.4,55 Bs.38,26 5 Bs.191,30

07-04-09 al 07-05-09 Bs. 30,37 Bs.3,34 Bs.4,55 Bs.38,26 5 Bs.191,30

07-05-09 al 07-06-09 Bs. 30,37 Bs.3,34 Bs.4,55 Bs.38,26 5 Bs.191,30

Días adicionales. Bs.51,31 10 Bs.513,10

07-06-09 al 07-07-09 Bs. 30,37 Bs.3,34 Bs.4,55 Bs.28,26 5 Bs.141,30

07-09-09 al 10-08-09 Bs. 30,37 Bs.3,34 Bs.4,55 Bs.28,26 5 Bs.141,30

Total por este beneficio Bs. 11.660,86 y siendo que el ente edilicio canceló por este concepto la suma de Bs. 11.765,87, nada debe por este. Y así se decide.-

En cuanto a la indemnización prevista en el articulo 125 de la ley Organica del trabajo, establecido como quedo lo injustificado del despido, el tribunal ordena la cancelación de dicha indemnización, tomando en cuenta el tiempo que duró la relación laboral, a tales fines corresponden al actor por este concepto la cantidad de:

150 días + 60 días = 210 días x Bs.28,26 = Bs. 5.934,60 Y así se decide.

En cuanto a las utilidades fraccionadas correspondientes al año 2009 habiéndose dejado establecido que el ente demandado cancelaba cincuenta y cinco días por año por este beneficio conforme se evidencia de la planilla del pago de prestaciones sociales, corresponde al actor por este concepto la suma de:

9,16 días x Bs. 30,37 = Bs.278,18, pero siendo que la Alcaldía canceló por este concepto la suma de Bs. 1.209,04, nada se adeuda por este. Y así se decide.-

En cuanto a las vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente a los años 2006-2007- 2008 y fracción del año 2009: el tribunal evidencia que siendo que de la planilla de liquidación de pago de prestaciones sociales el ente demandado reconoce con el pago que el actor no disfrutó dichos periodos, por ende, se ordena la cancelación de los mismas en los siguientes términos:

25,16 días de vacaciones + 126,66 días de bono vacacional = 151,82 días x Bs.30,37 = Bs.4.610,77, pero siendo que la Alcaldía canceló por este concepto la suma de Bs.1.758,60, queda un remanente a favor del actor de Bs.2.852,17. Y así se decide.-

Total por lo que se adeuda al actor Bs. 12.859,38. Y así se decide.-

En cuanto al ciudadano V.R.S.Z.:

Inicio: 25-07-2005

Termino: 11-08-2009

Cargo: Vigilante

Tiempo de servicios: cuatro años y dieciséis días.

En cuanto a los domingos laborados pretende el actor únicamente la cancelación de noventa y ocho domingos laborados durante toda la relación laboral, sin embargo del resumen de las nominas de pago consignadas por la Alcaldía demandada se evidencia que este laboro mas domingo de los demandados, pero a los fines de no incurrir el tribunal en ultrapetita procede únicamente a pronunciarse sobre lo peticionado por la parte actora en los siguientes términos:

Periodo Domingos cancelados Salario diario Valor del d.V. del domingo cancelado Diferencia por d.T. a cancelar

Año 2006 12 Bs.13,50 Bs.20,25 Bs.162,00 Bs.246,00 Bs.84,00

Año 2007 42 Bs.17,07 Bs.25,61 Bs.716,94 Bs.1075,62 Bs.358,68

Año 2008 22 Bs.20.50 Bs.30,75 Bs.451,00 Bs.676,50 Bs.225,50

Año 2009 22 Bs.26,64 Bs.39,96 Bs.223,00 Bs.879,12 Bs.656,12

Total por este concepto Bs.1.324,30 menos lo cancelado en la liquidación por la alcaldía Bs. 468,88 queda un remanente a favor del actor de Bs.855,42. Y así se decide.-

En cuanto a las horas extras, observa el tribunal lo siguiente: nos encontramos frente a un trabajador de los sometidos a las jornadas previstas en el articulo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, de la jornadas de once horas, el tribunal va a dividir el valor del día entre el número de horas de su jornada que le corresponde, y así determinara el valor de su hora, haciendo el recargo del 50% correspondiente. Asimismo, del cúmulo de horas extras pretendidas son de las denominadas excedentes legales, que recaen en hombros del actor demostrar su procedencia, sin embargo, del resumen de nominas traídas por el ente demandado se evidencia que si bien es cierto este procedió a cancelar horas extras al hoy reclamante en diversas ocasiones, no lo es menos cierto que no lo hizo en el numero que hoy pretende el actor, razón por la cual al no haber demostrado el ciudadano Sánchez que laborara mas de las horas extras que cancelare el ente demandado, forzoso es para el tribunal ordenar únicamente la cancelación de las horas extras que se discriminan de seguidas:

Periodo Salario diario Valor hora normal Total valor hora extra Numero de horas pretendidas Monto a cancelar Monto cancelado por esa cantidad de horas

Año 2006 Bs.8,23 Bs.0,74 Bs.1,11 16 Bs.17,76 Bs.11,84

Año 2008 Bs.17,07 Bs.1,55 Bs.2,32 32 Bs.74,24 Bs.49,60

Total por este concepto Bs.30,56. Y asi se decide.-

En cuanto a los días feriados, si bien es cierto el actor no discrimina que días feriados se refiere, no es menos cierto que la Alcaldía en el resumen de nomina de pago reconoce la cancelación de los mismos, evidenciándose el pago de estos con una base de calculo deficiente, pro lo que el tribunal ordena la cancelación de estos tomando en cuenta los días pretendidos por el actor:

Periodo Días Salario diario Recargo por da feriado Valor del día Monto a cancelar Monto pagado por día Diferencia a cancelar

Añ0 2006 06 Bs.13,50 Bs.6,75 Bs.20,25 Bs.121,50 Bs.81,00 Bs.40,50

Año 2007 14 Bs.17,07 Bs. 8,53 Bs.25,60 Bs.358,40 Bs.238,98 Bs.119,42

Año 2008 08 Bs.20,50 Bs. 10,25 Bs.30,75 Bs.164,00 Bs.246,00 Bs.82,00

Año 2009 04 Bs.26,64 Bs. 13,32 Bs.39,96 Bs.106,56 Bs.159,84 Bs.53,28

Total por este concepto Bs. 295,20. Y asi se decide.-

En cuanto a los días de descanso compensatorios por haber laborado los días domingo el mismo debe ser cancelado como un día normal de trabajo por cuanto la demandada debió otorgarle un día de descanso remunerado por haber laborado ese día feriado, en consecuencia, corresponde al actor lo siguiente:

Periodo Domingos laborados Salario diario Total a cancelar

Año 2006 12 Bs.13,50 Bs.162,00

AÑO 2007 42 Bs.17,07 Bs.716,94

AÑO 2008 22 Bs.20.50 Bs.451,00

ANO 2009 22 Bs.26,64 Bs.586,08

Total por este concepto Bs.1.916,02. Y asi se decide.-

Diferencias por las horas extras trabajadas los días sábados durante la relación laboral:

Periodos Valor de la hora Valor de la hora extra Numero de hora extra Monto a cancelar Monto cancelado Diferencia a cancelar

Año 2006 Bs.1,22 Bs.1,84 96 Bs.176,64 Bs.117,12 Bs.59,52

Año 2007 Bs.1,55 Bs.2,32 248 Bs.575,36 Bs.348,40 Bs.226,96

Año 2008 Bs.2,42 Bs.3,63 72 Bs.261,36 Bs.174,24 Bs.87,12

Año 2009 Bs.2,42 Bs.3,63 128 Bs.464,64 Bs.309,76

Bs.154,88

Total por este concepto la suma de Bs.528,48 y siendo que la Alcaldía cancelo por este concepto la suma de Bs.410,34 queda un remanente a favor del actor de Bs.118,14. Y así se decide.-

En cuanto al bono nocturno el tribunal niega la procedencia del mismo por cuanto dicho recargo procede cuando se pretende la cancelación de horas extras nocturnas, en el presente asunto, si bien es cierto se evidencia del resumen de nóminas de pago consignadas por la Alcaldía que al actor le fueron canceladas horas extras nocturnas no es menos ciertas que estas no fueron pretendidas en el libelo de la demandada, por lo que se niega la procedencia del mismo. Y así se decide.-

Ahora bien, en cuanto a la prestación de antigüedad en el presente caso quedo aceptado que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 25-07-2005, sin embargo, aquí se produjo un despido injustificado del actor, quien acudió a la vía administrativa a solicitar su calificación de despido reenganche y pago de salarios caídos, el cual le fue declarado con lugar, una vez que se fue a materializar la ejecución forzosa de la decisión de la administración -11-08-2009- procedió el ente municipal a consignar el pago de lo que en su decir correspondía al actor por sus prestaciones sociales, en consecuencia el tiempo que duro el juicio de estabilidad laboral debe ser adicionado a la antigüedad del actor, así como a todos los beneficios laborales, por lo que la presente relación laboral tuvo en consecuencia una duración de cuatro años y dieciséis días, debiendo ser liquidada la antigüedad por dicho periodo, asimismo el tribunal va a tomar como base de cálculo para dicho beneficio el salario integral devengado por el actor, que comprende el básico mes a mes conforme lo prevé el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo mas la incidencia del bono vacacional y lo concerniente a las utilidades, tomando en cuenta que el ente demandado cancelaba por utilidades cincuenta y cinco días y por bono vacacional cuarenta días, tomando en cuenta el salario que se evidencia de los resúmenes de las nóminas de pagos traídas pro las Alcaldía, de seguidas pasa a realizar los cálculos:

Periodos Salario Diario Alícuota bono vacacional Alícuota utilidades Salario integral Días Total

25-10-05 al 25-11-05 Bs.13,50 Bs.1,48 Bs.2,02 Bs.17,00 5 Bs.85,00

25-11-05 al 25-12-05 Bs.13,50 Bs.1,48 Bs.2,02 Bs.17,00 5 Bs.85,00

25-12-05 al 25-01-06 Bs.13,50 Bs.1,48 Bs.2,02 Bs.17,00 5 Bs.85,00

25-01-06 al 25-02-06 Bs.24,84 Bs.2,73 Bs.3,72 Bs.31,29 5 Bs.156,45

25-02-06 al 25-03-06 Bs.14,33 Bs,1,57 Bs.2,14 Bs.18,04 5 Bs.90,20

25-03-06 al 25-04-06 Bs.18,38 Bs.2,02 Bs.2,75 Bs.23,15 5 Bs.115,75

25-04-06 al 25-05-06 Bs.20,40 Bs.2,24 Bs.3,06 Bs.25,70 5 Bs.128,50

25-05-06 al 25-06-06 Bs.24,80 Bs.2,72 Bs.3,72 Bs.31,24 5 Bs.156,20

25-06-06 al 25-07-06 Bs.16,52 Bs.1,81 Bs.2,47 Bs.20,80 5 Bs.104,00

25-07-06 al 25-08-06 Bs.16,52 Bs.1,81 Bs.2,47 Bs.20,80 5 Bs.104,00

25-08-06 al 25-09-06 Bs.19,11 Bs.2,10 Bs.2,86 Bs.21,97 5 Bs.109,85

25-09-06 al 25-10-06 Bs.44,46 Bs.4,89 Bs.6,66 Bs.56,01 5 Bs.280,05

25-10-06 al 25-11-06 Bs.19,49 Bs.2,14 Bs.2,92 Bs.24,55 5 Bs.122,75

25-11-06 al 25-12-06 Bs.37,43 Bs.4,11 Bs.5,61 Bs.47,15 5 Bs.235,75

25-12-06 al 25-01-07 Bs.24,55 Bs.2,70 Bs.3,68 Bs.30,93 5 Bs.154,65

25-01-07 al 25-02-07 Bs.31,84 Bs.3,50 Bs.4,77 Bs.41,11 5 Bs.200,55

25-02-07 al 25-03-07 Bs.31,27 Bs.3,43 Bs.4,69 Bs.39,39 5 Bs.196,95

25-03-07 al 25-04-07 Bs.29,56 Bs.3,25 Bs.4,43 Bs.37,24 5 Bs.186,20

25-04-07 al 25-05-07 Bs.31,27 Bs.3,43 Bs.4,69 Bs.39,39 5 Bs.196,95

25-05-07 al 25-06-07 Bs.28,99 Bs.3,18 Bs.4,34 Bs.36,51 5 Bs.182,55

25-06-07 al 25-07-07 Bs.26,15 Bs.2,87 Bs.3,92 Bs.30,07 5 Bs.150,35

Dias adicionales Bs.35,42 2 Bs.70,84

25-07-07 al 25-08-07 Bs.21,02 Bs.2,31 Bs.3,15 Bs.26,48 5 Bs.132,40

25-08-07 al 25-09-07 Bs.21,02 Bs.2,31 Bs.3,15 Bs.26,48 5 Bs.132,40

25-09-07 al 25-10-07 Bs.21,02 Bs.2,31 Bs.3,15 Bs.26,48 5 Bs.132,40

25-10-07 al 25-11-07 Bs.74,29 Bs.8,17 Bs.11,14 Bs.93,60 5 Bs.468,00

25-11-07 al 25-12-07 Bs.35,37 Bs.3,89 Bs.5,30 Bs.44,56 5 Bs.222,80

25-12-07 al 25-01-08 Bs.32,63 Bs.3,58 Bs.4,89 Bs.41,10 5 Bs.205,50

25-01-08 al 25-02-08 Bs.38,70 Bs.4,25 Bs.5,80 Bs.48,75 5 Bs.243,75

25-02-08 al 25-03-08 Bs.27,76 Bs.3,05 Bs.4,16 Bs.34,97 5 Bs.174,85

25-03-08 al 25-04-08 Bs.22,98 Bs.2,52 Bs.3,44 Bs.28,94 5 Bs.144,70

25-04-08 al 25-05-08 Bs.22,98 Bs.2,52 Bs.3,44 Bs.28,94 5 Bs.144,70

25-05-08 al 25-06-08 Bs.22,98 Bs.2,52 Bs.3,44 Bs.28,94 5 Bs.144,70

25-06-08 al 25-07-08 Bs.22,98 Bs.2,52 Bs.3,44 Bs.28,94 5 Bs.144,70

Dias adicionales Bs.38,12 4 Bs. 152,48

25-07-08 al 25-08-08 Bs.47,62 Bs.5,23 Bs.7,14 Bs.59,99 5 Bs.299,96

25-08-08 al 25-09-08 Bs.22,98 Bs.2,52 Bs.3,44 Bs.28,94 5 Bs.144,70

25-09-08 al 25-10-08 Bs.22,98 Bs.2,52 Bs.3,44 Bs.28,94 5 Bs.144,70

25-10-08 al 25-11-08 Bs.22,98 Bs.2,52 Bs.3,44 Bs.28,94 5 Bs.144,70

25-11-08 al 25-12-08 Bs.40,67 Bs.4,47 Bs.6,10 Bs.51,24 5 Bs.256,20

25-12-08 al 25-01-09 Bs. 22,98 Bs.2,52 Bs.3,44 Bs.28,94 5 Bs.144,70

25-01-09 al 25-02-09 Bs.43,96 Bs.4,83 Bs.6,59 Bs.55,38 5 Bs.276,90

25-02-09 al 25-03-09 Bs.33,79 Bs.3,71 Bs.5,06 Bs.42,56 5 Bs.212,80

25-03-09 al 25-04-09 Bs.30,66 Bs.3,37 Bs.4,59 Bs.38,62 5 Bs.193,10

25-04-09 al 25-05-09 Bs. 30,66 Bs.3,37 Bs.4,59 Bs.38,62 5 Bs.193,10

25-05-09 al 25-06-09 Bs.30,66 Bs.3,37 Bs.4,59 Bs.38,62 5 Bs.193,10

25-06-09 al 25-07-09 Bs.30,66 Bs.3,37 Bs.4,59 Bs.38,62 5 Bs.193,10

Dias adicionales Bs.45,75 6 Bs.274,50

Total por este beneficio Bs. 8.312,48 y siendo que el ente edilicio cancelo pro este concepto la suma de Bs. 8.970,62, nada debe por este concepto. Y así se decide.-

En cuanto a la indemnización prevista en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, establecido como quedo lo injustificado del despido, el tribunal ordena la cancelación de dicha indemnización tomando en cuenta el tiempo que duró la relación laboral, a tales fines corresponden al actor por este concepto la cantidad de:

120 días + 60 días = 180 días x Bs.38,62 = Bs. 6.951,60. Y así se decide.

En cuanto a las vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2008- 2009: el tribunal evidencia que siendo que de la planilla de liquidación de pago de prestaciones sociales el ente demandado reconoce que el actor no disfrutó dichos periodos, se ordena la cancelación de los mismas en los siguientes términos:

18 días de vacaciones + 40 días de bono vacacional = 58 días x Bs.30,37 = Bs.1.761,46, pero siendo que la Alcaldía canceló por este concepto la suma de Bs.1.585,38, queda un remanente a favor del actor de Bs.176,08. Y así se decide.-

Total por lo que se adeuda al actor de Bs.10.343,02. Y asi se decide.-

En cuanto al trabajador V.S.P.

Inicio: 18-09-2006

Termino:11-08-2009

Cargo: Obrero

Tiempo de servicios: dos años, diez meses y veintidós días.

En cuanto a los domingos laborados pretende el actor únicamente la cancelación de diez domingos laborados durante toda la relación laboral, sin embargo del resumen de las nóminas de pago consignadas por la Alcaldía demandada se evidencia que este laboró mas domingo de los demandados, pero a los fines de no incurrir el tribunal en ultrapetita procede únicamente a pronunciarse sobre lo peticionado por la parte actora en los siguientes términos:

Periodo Domingos cancelados Salario diario Valor del d.V. del domingo cancelado Diferencia por d.T. a cancelar

AÑO 2007 06 Bs.17,07 Bs.25,60 Bs.17,07 Bs.8,54 Bs.51,24

AÑO 2008 02 Bs.20,50 Bs.30,75 Bs.20,50 Bs.10,25 Bs.20,50

ANO 2009 02 Bs.26,64 Bs.39,96 Bs.26,64 Bs.13,32 Bs.26,64

Total por este concepto Bs.98,38. Y asi se decide.-

En cuanto a las horas extras pretende el actor únicamente la cancelación

de las horas discriminadas en el cuadro que sigue durante toda la relación laboral, sin embargo del resumen de las nominas de pago consignadas por la Alcaldía demandada se evidencia que este laboro mas de los demandados, pero a los fines de incurrir el tribunal en ultrapetita procede únicamente a pronunciarse sobre lo peticionado por la parte actora en los siguientes términos:

Periodo Salario diario Valor hora normal Total valor hora extra Numero de horas pretendidas Monto a cancelar Monto cancelado por esa cantidad de horas Diferencia adeudada

AÑO 2007 Bs.17,07 Bs.2,13 Bs.3,19 24 Bs.76,68 Bs.51,21 Bs.25,47

ANO 2008 Bs.20,50 Bs.2,56 Bs.3,84 27 Bs.103,78 Bs.69,18 Bs.34,19

Total por este concepto Bs. 49,16. Y asi se decide.-

En cuanto a los días feriados, si bien es cierto el actor no discrimina a que días feriados se refiere, no es menos cierto que la Alcaldía en el resumen de nomina de pago reconoce la cancelación de los mismos, evidenciándose el pago de estos con una base de calculo deficiente, por lo que el tribunal ordena la cancelación de estos tomando en cuenta los días pretendidos por el actor:

Periodo Dias Salario diario Recargo por dia feriado Valor del dia Monto a cancelar Monto pagado por dia Diferencia a cancelar

Año 2007 04 Bs.17,07 Bs. 8,53 Bs.25,60 Bs.102,40 Bs.17,07 Bs.34,24

Año 2008 14 Bs.20,50 Bs. 10,25 Bs.30,75 Bs.430,50 Bs.20,50 Bs.43,50

Año 2009 04 Bs.26,64 Bs. 13,32 Bs.39,96 Bs.159,84 Bs.26,64 Bs.53,28

Total por este concepto Bs. 231,02. Y asi se decide.-

En cuanto a los dias de descanso compensatorios por haber laborado los dias domingo el mismo debe ser cancelado como un día normal de trabajo por cuanto la demandada debió otorgarle un día de descanso por haber laborado el día domingo en consecuencia corresponde al actor lo siguiente:

Periodo Domingos laborados Salario diario Total a cancelar

AÑO 2007 06 Bs.17,07 Bs.102,42

AÑO 2008 02 Bs.20,50 Bs.41,00

ANO 2009 02 Bs.26,64 Bs.53,28

Total por este concepto Bs.196,70. Y asi se decide.-

Diferencias por las horas extras trabajadas los días sábados durante la relación laboral:

Periodos Valor de la hora Valor de la hora extra Numero de hora extra Monto a cancelar Monto cancelado Diferencia a cancelar

Año 2007 Bs.2,13 Bs.3,19 32 Bs.102,08 Bs.17,07 Bs.85,01

Año 2008 Bs.2,56 Bs.3,84 32 Bs.122,88 Bs.20,50 Bs.102,38

Año 2009 Bs.3,33 Bs.4,99 24 Bs.119,76 Bs.26,64 Bs.93,12

Total por este concepto la suma de Bs.280,51. Y así se decide.-

Ahora bien, en cuanto a la prestacion de antigüedad en el presente caso quedo aceptado que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 18-09-2006, sin embargo, aquí se produjo un despido injustificado del actor quien acudió a la vía administrativa a solicitar su calificación de despido reenganche y pago de salarios caídos, el cual le fue declarado con lugar, una vez que se fue a materializar la ejecución forzosa de la decisión de la administración – 11-08-2009- procedió el ente municipal a consignar el pago de lo que en su decir correspondía al actor por sus prestaciones sociales, en consecuencia el tiempo que duro el juicio de estabilidad laboral debe ser adicionado a la antigüedad del actor, así como a todos los beneficios laborales, por lo que la presente relación laboral tuvo en consecuencia una duración de dos años, diez meses y veintitres días, debiendo ser liquidada la antigüedad por tres años, atendiendo a lo dispuesto en el reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo el tribunal va a tomar como base de calculo para dicho beneficio el salario integral devengado por el actor, que comprende el básico mes a mes conforme lo prevé el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo mas la incidencia del bono vacacional y lo concerniente a las utilidades, tomando en cuenta que el ente demandado cancelaba por utilidades cincuenta y cinco días y por bono vacacional cuarenta días, tomando en cuenta el salario que se evidencia de los resúmenes de las nominas de pagos traídas pro las Alcaldía, de seguidas pasa a realizar los cálculos:

periodos Salario Diario Alícuota bono vacacional Alícuota utilidades Salario integral Dias Total

18-12-06 al 18-01-07 Bs.14,30 Bs.1,57 Bs.2,14 Bs.18,01 5 Bs.90,05

18-01-07 al 18-02-07 Bs.22,84 Bs.2,51 Bs.3,42 Bs.46,78 5 Bs.233,90

18-02-07 al 18-03-07 Bs.27,96 Bs.3,07 Bs.4,19 Bs.35,22 5 Bs.176,10

18-03-07 al 18-04-07 Bs.26,82 Bs.2,95 Bs.4,02 Bs.33,79 5 Bs.168,95

18-04-07 al 18-05-07 Bs.19,93 Bs.2,19 Bs.2,98 Bs.25,10 5 Bs.125,50

18-05-07 al 18-06-07 Bs.28,53 Bs.3,13 Bs.4,27 Bs.35,93 5 Bs.179,65

18-06-07 al 18-07-07 Bs.17,71 Bs.1,94 Bs.2,65 Bs.22,30 5 Bs.111,50

18-07-07 al 18-08-07 Bs.18,01 Bs.1,98 Bs.2,70 Bs.22,69 5 Bs.113,45

18-08-07 al 18-09-07 Bs.17,71 Bs.1,94 Bs.2,65 Bs.44,99 5 Bs.224,95

Dias adicionales Bs.44,99 2 Bs.89,98

18-09-07 al 18-10-07 Bs.23,52 Bs.2,58 Bs.3,52 Bs.29,62 5 Bs.148,10

18-10-07 al 18-11-07 Bs.23,09 Bs.2,53 Bs.3,46 Bs.29,08 5 Bs.145,40

18-11-07 al 18-12-07 Bs.21,13 Bs.2,32 Bs.3,16 Bs.26,61 5 Bs.133,05

18-12-07 al 18-01-08 Bs.27,28 Bs.3,00 Bs.4,09 Bs.34,37 5 Bs.171,85

18-01-08 al 18-02-08 Bs.35,49 Bs.3,90 Bs.5,32 Bs.44,71 5 Bs.223,55

18-02-08 al 18-03-08 Bs.22,50 Bs.2,47 Bs.3,37 Bs.28,34 5 Bs.141,70

18-03-08 al 18-04-08 Bs.21,14 Bs.2,32 Bs.3,17 Bs.26,63 5 Bs.133,15

18-04-08 al 18-05-08 Bs.21,14 Bs.2,32 Bs.3,17 Bs.26,63 5 Bs.133,15

18-05-08 al 18-06-08 Bs.21,14 Bs.2,32 Bs.3,17 Bs.26,63 5 Bs.133,15

18-06-08 al 18-07-08 Bs.21,14 Bs.2,32 Bs.3,17 Bs.26,63 5 Bs.133,15

18-07-08 al 18-08-08 Bs.47,55 Bs.5,23 Bs.7,13 Bs.59,91 5 Bs.299,55

18-08-08 al 18-09-08 Bs.40,60 Bs.4,46 Bs.6,09 Bs.51,15 5 Bs.255,75

Dias adicionales Bs.51,15 4 Bs.204,60

18-09-08 al 18-10-08 Bs.27,24 Bs.2,99 Bs.4,08 Bs.34,31 5 Bs.171,55

18-10-08 al 18-11-08 Bs.27,24 Bs.2,99 Bs.4,08 Bs.34,31 5 Bs.171,55

18-11-08 al 18-12-08 Bs.27,24 Bs.2,99 Bs.4,08 Bs.34,31 5 Bs.171,55

18-12-08 al 18-01-09 Bs.27,24 Bs.2,99 Bs.4,08 Bs.34,31 5 Bs.171,55

18-01-09 al 18-02-09 Bs.45,88 Bs.5,04 Bs.6,88 Bs.92,11 5 Bs.460,55

18-02-09 al 18-03-09 Bs.29,90 Bs.3,28 Bs.4,48 Bs.37,66 5 Bs.188,30

18-03-09 al 18-04-09 Bs.29,90 Bs.3,28 Bs.4,48 Bs.37,66 5 Bs.188,30

18-04-09 al 18-05-09 Bs.29,90 Bs.3,28 Bs.4,48 Bs.37,66 5 Bs.188,30

18-05-09 al 18-06-09 Bs.29,90 Bs.3,28 Bs.4,48 Bs.37.66 5 Bs.188,30

18-06-09 al 18-07-09 Bs.29,90 Bs.3,28 Bs.4,48 Bs.37,66 5 Bs.188,30

18-07-09 al 10-08-09 Bs.29,89 Bs.3,22 Bs.4,48 Bs.37,66 5 Bs.188,30

Bs.37,66 15 Bs.564,90

Dias adicionales Bs.37,66 6 Bs.188,30

Total por este beneficio Bs.6.799,93 y siendo que el ente edilicio cancelo pro este concepto la suma de Bs.6.534,23, queda un remanente a favor de este de Bs.265,70. Y así se decide.-

En cuanto a la indemnización prevista en el articulo 125 de la ley Organica del trabajo, establecido como quedo lo injustificado del despido, el tribunal ordena la cancelación de dicha indemnización tomando en cuenta el tiempo que duro la relación laboral a tales fines corresponden al actor por este concepto la cantidad de:

90 días + 60 días = 150 días x Bs.36,77 = Bs.5.649,00 Y así se decide.

En cuanto a las utilidades fraccionadas correspondientes al año 2009 habiéndose dejado establecido que el ente demandado cancelaba cincuenta y cinco días por año por este beneficio conforme se evidencia de la planilla del pago de prestaciones sociales, corresponde al actor por este concepto la suma la cantidad de:

41,25 días x Bs. 32,18 = Bs.1.327,42 pero siendo que la Alcaldía cancelo pro este concepto la suma de Bs.1.209,04 queda un remanente a favor del actor de Bs.118,38. Y así se decide.-

En cuanto a las vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2009: el tribunal evidencia que siendo que el mismo debe ser calculado en base a la fracción de los nueve meses de servicio, corresponden al actor pro este concepto lo siguiente:

6,75 de vacaciones y 30 de bono vacacional = 36,75 x Bs. 29,89 = Bs.1098,45 pero siendo que el actor recibió por este concepto la suma de Bs. 1.296,97 nada se le adeuda por el mismo Y así se decide.-

Total por lo que se adeuda al actor: Bs. 8.185,82 Y así se decide.-

Se ordena la cancelación de los intereses moratorios, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios de la prestación de antigüedad serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, 11-08-2009 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses y los de prestaciones sociales se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. Se declara la improcedencia de la indexación de los beneficios condenados en virtud de ser la demandada un municipio que como es notorio no tiene ingresos para ser condenado por ese concepto y, de hacerlo se dejaría prácticamente inoperante la gestión de este, impidiendo contar con los recursos necesarios para la atención de los asuntos de su competencia.

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONTRADICHA la demanda en todas y cada una de sus partes en virtud de la incomparecencia del ente demandado a la audiencia de juicio. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentaran los ciudadanos contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN J.D.C.D.E.A., y en consecuencia, SE CONDENA a dicho ente municipal, a pagar los siguientes montos y conceptos discriminados de la siguiente manera:

L.R.D.:

Domingos laborados Bs.573,82.

Días de descanso compensatorios por haber laborado los días domingo Bs.3.140,00.

Diferencias por las horas extras trabajadas los días sábados Bs.358,79.

Indemnización prevista en el articulo 125 de la ley Organica del trabajo Bs. 5.934,60

Vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente a los años 2006-2007- 2008 y fracción del año 2009: Bs.2.852,17.

Total a cancelar al actor Bs. 12.859,38.

Al ciudadano V.R.S.Z.:

Domingos laborados Bs.855,42.

Horas extras Bs.30,56.

Días feriados Bs. 295,20.

Días de descanso compensatorios por haber laborado los días domingo Bs.1.916,02.

Diferencias por las horas extras trabajadas los días sábados Bs.118,14.

Indemnización prevista en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo Bs. 6.951,60.

Vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2008- 2009: Bs.176,08.

Total a cancelar Bs.10.343,02.

En cuanto al trabajador V.S.P.

Domingos laborados Bs.98,38.

Horas extras Bs. 49,16.

Días feriados Bs. 231,02.

Días de descanso compensatorios por haber laborado los días domingo Bs.196,70.

Diferencias por las horas extras trabajadas los días sábados Bs.280,51.

Prestación de antigüedad Bs.265,70.

Indemnización prevista en el articulo 125 de la ley Orgánica del trabajo Bs.5.649,00

Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2009 Bs.118,38.

Vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2009: Bs. 1.296,97.

Total a cancelar Bs. 8.185,82

Se ordena la cancelación de los intereses moratorios, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios de la prestación de antigüedad serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, 11-08-2009 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses y los de prestaciones sociales se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. Se declara la improcedencia de la indexación de los beneficios condenados en virtud de ser la demandada un municipio que como es notorio no tiene ingresos para ser condenado por ese concepto y, de hacerlo se dejaría prácticamente inoperante la gestión de este, impidiendo contar con los recursos necesarios para la atención de los asuntos de su competencia.

No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la decisión.

Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio San J.d.C.d.E.A. y una vez que conste a los autos la notificación de ambos comenzara a computarse el lapso para que las partes incoaren los recursos contra la misma que creyeren pertinentes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez,

M.A.C.R.

La Secretaria,

I.C.V.S..

Nota: Publicada en su fecha a las tres de la tarde (03:00 p.m.).

La Secretaria,

Abg. I.C.V.S..

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