Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-021017

Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICENZO CARDINALES DE NIGRIS, nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-119.314, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Caserío El Pegón de la Población de Duaca, Parroquia J.M.B., Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una extensión de Ochenta y Cinco mil Seiscientos metros cuadrados (85.600 M2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado y bienhechurías de I.D.; SUR: Con terreno ocupado y bienhechurías e D.C. y F.T., ESTE: Con terreno ocupado y Bienhechurías de W.R., y OESTE: Con terreno ocupado y Bienhechurías de D.C.. Dichas bienhechurías consisten una (1) cabaña para habitación familiar construida con estructuras de madera, techo de zinc, piso de cemento, con un tanque de agua con capacidad de 5000 mil litros, una laguna para recoger aguas pluviales, cultivos de frutos mayores tales como piña, yuca, lechosa y aguacate, con un tramo de carretera engranzonada que permite el acceso a las mismas cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera que circunda todo el terreno. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WIL F.T. y F.M., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano VICENZO CARDINALES DE NIGRIS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,

M.J.P.

La Secretaria Acc,

E.H.S.

MJP/dmg

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