Decisión nº 146 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 24 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteMauro Luis Martínez Vicenth
ProcedimientoConvocatoria Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

DEMANDANTES: Ciudadanos VICENZO CASERTA STANCO, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.440.225; D.C.S.: venezolano, mayor de edad, Licenciado en Economía, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.279.368 y F.L.C.S.: venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.082.015.

DEMANDADOS: Ciudadanos: V.P.B., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.648.729; GAETANO DI CAIRANO: venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.975.553 y PASCUALE PELINO: venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.150.889; siendo sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio J.G.P., y/o M.P. L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.657 y 35.583 respectivamente.

MOTIVO: CONVOCATORIA A ASAMBLEA.

EXPEDIENTE Nº 01-2275

NARRATIVA

Conoce este Órgano Jurisdiccional del Recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio R.G.G., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos VICENZO CASERTA STANCO, D.C.S., F.L.C.S., contra la decisión de fecha 20-11-2000 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

La sentencia recurrida en apelación, declaró en su parte dispositiva:

…SIN LUGAR la pretensión contenida en la solicitud formulada por los ciudadanos V.C.S., D.C.S. y F.L.C.S., suficientemente identificados, representados judicialmente por el abogado R.G.G., contra los ciudadanos V.P.B., CARMELO CANNAVO, GAETANO DI CAIRANO y PASCUALES PELINO TIBERI, igualmente identificados, representados judicialmente por el abogado M.P.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.583, y en consecuencia TERMINADO el presente procedimiento

.

En fecha 17 de Enero de 2001 se recibió el expediente en esta Alzada, constante de doscientos ochenta y ocho (288) folios.

Mediante auto de fecha 18 de Enero de 2001 se dictó auto en el cual se fijaron los lapsos establecidos por la Ley.

En fecha 22-02-2001 el abogado en ejercicio R.G.G. apoderado de la parte actora, consignó constante de treinta y uno (31) folios Escrito de informes e igualmente el abogado M.P.L., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada consignó Escrito de Informes constante de siete (07) folios.

Al folio trescientos treinta (330) corre inserto Escrito de Observaciones suscrito por el abogado R.G.G., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, constante de seis (06) folios y un anexo.

En fecha 12-03-2001 el abogado M.P.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de observaciones constante de diecisiete (17) folios.

En fecha 13 de marzo de 2001 se dictó auto mediante el cual este Tribunal dijo “VISTOS” y entró en el término para sentenciar.

En fecha 04-05-2001 el abogado R.G.G., suscribió diligencia mediante el cual solicitó a este Tribunal se le devuelva a sus representados el recaudo referido a las actuaciones cumplidas en vía de jurisdicción voluntaria insertos del folio 50 al 62.

En fecha 08-05-2001 se dictó auto mediante el cual se ordenó la devolución de los recaudos originales solicitados en diligencia de fecha 04-05-2001.

En fecha 14 de mayo de 2001, se dictó auto mediante el cual este Tribunal difirió el pronunciamiento de la sentencia para el Trigésimo día continuo siguiente a la fecha del referido auto.

Al folio trescientos sesenta y dos corre inserta diligencia suscrita por el abogado R.G.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita le sea devuelto el recaudo marcado con la letra “A” que riela al folio 242.

Por auto de fecha 30 de mayo de 2001 este tribunal ordenó la devolución del recaudo marcado con la letra “A” mediante solicitud hecha en diligencia de fecha 24-05-2001.

Al folio trescientos sesenta y cuatro corre inserta diligencia suscrita por el abogado R.G.G., mediante el cual solicitó copias certificadas del anexo marcado con la letra “F”.

Por auto de fecha 30-11-2001 el abogado R.V. R., se avocó al conocimiento de la presente causa.

Al folio trescientos sesenta y cinco corre diligencia de fecha 12-03-2003 suscrita por el abogado R.G.G. en la cual solicita a este Tribunal se sirva dictar sentencia en la presente causa.

Al folio trescientos sesenta y seis corre inserta diligencia de fecha 13-11-2003 suscrita por el abogado R.G.G. mediante la cual renunció irrevocablemente al poder que le fuera conferido por los ciudadanos V.C.S., D.C.S. y F.L.C.S..

En fecha 17-11-2004 se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a los demandantes de conformidad con el numeral 2º del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil de la renuncia al poder conferido al abogado R.G.G..

Al folio trescientos setenta y uno corre inserta diligencia suscrita por el abogado R.G.G., mediante la cual señala la dirección de los ciudadanos V.C.S., D.C.S. y F.L.C.S..

En fecha 17-02-04 se dictó auto mediante el cual este Tribunal acuerda librar boletas de notificación a los ciudadanos V.C.S., D.C.S. y F.L.C.S..

Al folio trescientos setenta y seis (376) corre inserta diligencia constante de cuatro (04) folios, suscrita por el abogado R.G.G., mediante la cual estima y exige el pago de sus honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales que realizó en este juicio como abogado al servicio de los demandantes.

Por auto de fecha 20-02-2004 se ordenó la apertura de un cuaderno separado, a los fines de sustanciar la ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES presentada por el abogado en ejercicio R.G.G., desglosar la diligencia contentiva de tal reclamación, formar el respectivo cuaderno y remitirlo al Juzgado que conoció de la causa Principal en Primera Instancia a los fines de su sustanciación y decisión, siendo carga de las partes acreditar en el mismo las pruebas en que se basen sus respectivas posiciones procesales, esto a los fines de no suprimir la doble instancia.

Del folio trescientos ochenta y uno (381) al trescientos ochenta y nueve (389) corren insertas boletas de notificación que fueran libradas a los ciudadanos V.C.S., D.C.S. y F.L.C.S., las cuales fueron consignadas por el alguacil de este Tribunal.

Al folio trescientos noventa (390) corre inserta diligencia suscrita por el abogado R.G.G..

En fecha 30-03-2004 se dictó auto mediante el cual este Tribunal niega lo solicitado por el abogado R.G.G., en diligencia de fecha 29-03-2004 la misma corre inserta al folio trescientos noventa (390).

Al vuelto del folio trescientos noventa y tres (393) corre inserta diligencia suscrita por el abogado R.G.G..

Al folio trescientos noventa y cuatro (394) cursa auto dictado por este Tribunal.

En fecha 13-09-2004 el abogado J.A.G. suscribió diligencia mediante el cual solicita al Ciudadano Juez se avoque al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 14-09-2004 el abogado M.L.M.V. se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes en el presente juicio.

Cumplidas las formalidades legales y siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento éste Juzgador hace previamente las siguientes consideraciones:

MOTIVA

La solicitud de los accionantes se contrae a que se obligue a la parte demandada a convocar a los accionistas de la disuelta compañía de comercio INVERTUR a una Asamblea Extraordinaria con el objeto de que esta provea y resuelva acerca de la liquidación de la compañía, solicitud que fue declarada Sin Lugar por el Tribunal de la Causa.

Dadas las denuncias formuladas y contenidas en la solicitud, ésta fue admitida por el Tribunal A quo con fundamento en el artículo 291 del Código de Comercio, el cual establece:

“Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social, podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.

El Tribunal, si encontrase comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la Asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquellos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias...

Cuando no resulta ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocación inmediata de la Asamblea…

De acuerdo con la norma parcialmente transcrita, el procedimiento a seguir no constituye en sí un verdadero juicio, sino que en caso de que resultare algún indicio de la verdad de las denuncias formuladas, el Tribunal, luego de oídos los administradores, acordará la convocatoria inmediata de la Asamblea; pero en caso contrario, así lo declarará y terminará el procedimiento.

En tal sentido, este Tribunal comparte los conceptos emitidos por la representación judicial de los administradores en lo que respecta a lo que se conoce en doctrina procesal como jurisdicción voluntaria, y dentro de la cual se subsume el presente procedimiento, en el cual además de garantizarse el derecho a la defensa, se desarrolla en forma casi unilateral, sin abrir un auténtico debate judicial; por lo tanto, estuvo ajustada a derecho la desestimación efectuada por el A quo de toda eficacia procesal de las actuaciones desplegadas por la parte solicitante referidas a la proposición y formalización de tacha de documentos y promoción de pruebas, por su improcedencia en el presente procedimiento.

Ahora bien, con respecto a la continuación del giro de la sociedad, expirado, según argumentan los solicitantes, y que viene a constituir el punto central de la presente causa, pues viene a ser una de las causas de disolución de compañías y en base a ello es que la parte actora solicita la convocatoria a Asamblea para establecer los parámetros a seguir con respecto a la disolución de la compañía.

En este sentido alegan los solicitantes lo siguiente:

“Es evidente y cierto que la compañía de comercio denominada: “INVERSIONES TURISTICAS DEL CARIBE, C.A. (INVERTUR) se disolvió y, por consiguiente, se encuentra en estado de DISOLUCION desde EL CINCO (5) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1998), fecha, esta, en la cual EXPIRO EL TERMINO ESTABLECIDO PARA LA DURACION de esa compañía de comercio. Debemos expresar, responsablemente, que esa circunstancia fue considerada en la asamblea ordinaria de accionistas celebrada el 05-04-98, cuya procedente participación al competente Registro Mercantil se hizo el 29-04-98, como se prueba con el asiento de comercio registrado bajo el N° 36, Tomo A-4, el cual en copia certificada constante de siete (7) folios útiles se producen marcada”MINERVA 8”, al deliberar y pronunciarse acerca del TERCER PUNTO de la convocatoria producida con motivo de esa reunión. – En aquella oportunidad se resolvió lo siguiente:

Acerca de la conveniencia de una reforma de los estatutos de la compañía, a la Junta Directiva que en el lapso de cuatro (4) meses siguientes a la firma de esa acta, prepare el proyecto acerca de las modificaciones de los estatutos de l compañía y presentarlo en reunión extraordinaria a los socios al final del lapso de los cuatro meses previstos.

La Junta Directiva de ese entonces incumplió esa orden dada por la Asamblea de Accionistas y, aún más, mostrándose indolente dejó transcurrir el término de duración de la compañía y jamás supo tomar las previsiones necesarias para promover la prórroga de ese término.- Pero lo grave de esa situación, y, como tal debe ser denunciado, es el hecho que las personas a quines les imputamos la indolencia de provocar la disolución de la compañía, continúan ejecutando actos jurídicos en nombre de ésta, no obstante carecer de la representación, la cual engañosamente ejercen ya que ellas no esta investida de las facultades que para el ejercicio de ese mandato, son requeridas por la Ley.

El Tribunal observa que no obstante los afirmado por los accionantes, cursa del folio 218 al 220, copia certificada del Acta de Asamblea de Accionista celebrada en fecha 15-03-95, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 26-07-00, bajo el N° 33, Tomo A-08, Tercer Trimestre, cursante del folio 211 al 213, en la cual se afirma que el día 15-03-1995, hubo una Asamblea en la sede social de la compañía de comercio INVERTUR C.A., a los fines de tratar entre otras cosas la prórroga de la duración de la compañía por 20 años más, modificándose de esta manera la cláusula 4ta de los Estatutos Sociales; extendiéndose la duración de la compañía hasta 40 años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio respectivo.

Estas decisiones de las asambleas, en lo que respecta específicamente a las modificaciones en los estatutos de la compañía, si bien es cierto que conforme a los dispuesto en el artículo 221 del Código de Comercio, deben ser registradas y publicadas, que es lo que se conoce como publicidad mercantil, para surtir efectos legales respecto a terceros, no es menos cierto que, la falta de tales formalidades no afecta la existencia de las mismas, sino su eficacia.

En el caso bajo estudio, la prórroga de la duración de la sociedad fue aprobada por la asamblea de accionistas, cuyo acuerdo es obligatorio para los mismos, aunque no así respecto a los terceros, sucediéndose su eficacia hasta el momento en que se hayan cumplido con las formalidades del registro y su posterior publicación; que como se señaló “supra” fue efectuada en fecha 27-06-00.

De modo pues que, no constando en autos prueba alguna que demuestre irregularidades en la administración de la sociedad mercantil objeto de estudio, para proceder a la convocatoria de la asamblea, y en virtud de que con la prórroga de la compañía en cuestión, ésta continúa vigente y por lo tanto no se puede disolver, este Tribunal comparte el criterio del a quo en declarar Sin Lugar la solicitud formulada por la actora. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado R.G.G., y en consecuencia, se Confirma la decisión de fecha 20-11-00, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Así se decide.

Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes. Líbrense Boletas de Notificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanà a los 24 días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. M.L.M.V.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. C.C.G.

NOTA: En esta misma fecha, previo los requisitos de Ley, siendo las 2:20 P.m, se publicó la anterior Sentencia. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. C.C.G.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: MERCANTIL

EXPEDIENTE Nº: 01-2275

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR