Decisión nº 030-F-19-02-10 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoSimulación De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente Nº 4631.-

I

Introducción a la causa

Vista la apelación interpuestas por la abogada A.E.S., matrícula N° 102.552, cédula de identidad N° 13.203.980, en representación de la sociedad mercantil TUBERÍAS INDUSTRIALES, S.A, (TUBINSA), inscrita ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 24 de agosto de 1.981, bajo en N° 6.690, folios 81 al 86, Tomo XLVI, contra la decisión de fecha 28 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, la cual declaró inadmisible la reconvención con motivo del juicio de simulación de venta y nulidad de documento, seguido por el ciudadano VICENZO MARANO AMENDOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.588.347, contra el ciudadano A.I.P., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 7.565.910, y la apelante:

II

La controversia sometida a conocimiento de esta superioridad versa sobre juicio por simulación de venta y nulidad de documento, intentada por VICENZO MARANO AMENDOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.588.347, en contra del ciudadano A.I.P., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 7.565.910, y la empresa TUBERÍAS INDUSTRIALES (TUBINSA), en la persona de su presidente A.I.P.. Durante el giro comercial de la citada empresa, ésta adquirió un inmueble constituido por un terreno con un área de 13.559,25 m ubicado en la zona conocida con el nombre de “California” en el ensanche nororiental de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: 102 m, lote D, que es o fue propiedad de I.M.I. de García, calle por medio de la cual hoy sirve de acceso principal al Barrio Libertador, SUR: 100 m, con terrenos que son o fueron de R.C., calle existente de por medio, ESTE: 137,20 m, lote B, con propiedad que fue o es de I.M.I. de García, con espacio por medio de 10 m de ancho destinado a futura vía pública, y, OESTE: 131,30 m, con Avenida Intercomunal que conduce desde Punto Fijo a la Refinería de Lagoven, hoy Refinería de Amuay. El derecho de propiedad de TUBERÍAS INDUSTRIALES S.A (TUBINSA) se evidencia en el documento de compra venta protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón, de fecha 21 de Marzo de 1.991, inserto bajo el N° 20, folios 46 al 49, Protocolo Primero, Tomo 10 Principal, Primer Trimestre del año 1.991. La parte demandante alega que el ciudadano A.I.P., bajo su condición de presidente de la empresa, sin consultar ni notificar al ciudadano VICENZO MARANO AMENDOLA, se vendió a si mismo el terreno antes mencionado, simulando una venta contenido en el documento de fecha Treinta (30) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón, bajo el N° 15, folios 36 al 37, Protocolo Primero, Tomo 18, Cuarto Trimestre del Año 1.996. En vista de los alegatos de la parte demandante, los apoderados de la empresa TUBERÍAS INDUSTRIALES S.A, en la contestación de la demanda oponen como defensa perentoria de fondo, la prescripción extintiva de la acción propuesta, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 1.346 del Código Civil, el cual establece que la acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco años, evidenciándose en el documento que fue protocolizado en el año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), tiempo que supera el lapso de prescripción establecido en el Código Civil el cual es cinco (5) años. Además de oponer la prescripción extintiva de la acción, los apoderados también expresan la reconvención, demandaron reconvencionalmente al ciudadano VICENZO MARANO AMENDOLA y la ciudadana RAFFAELLA IORIO DE MARANO, quien es de nacionalidad italiana, cédula de identidad N° 768.088 quien es su legítima cónyuge, por concepto de los desembolsos efectuados por la empresa que alcanzaron la suma de Siete Mil Quinientos Bolívares Fuertes (7.500 BF), y que para la fecha en la que se intentó esta acción, el valor de esas bienhechurías alcanzaron la suma de Seiscientos Sesenta y un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (661.500 BF) , en virtud de ello los demandantes solicitaron que ciudadano VICENZO MARANO AMENDOLA y la ciudadana RAFFAELLA IORIO DE MARANO pagaran a TUBERÍAS INDUSTRIALES S.A este monto de dinero, o en su defectos sean condenados por la suma antes mencionada. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 28 de Mayo de 2009, en vista de la contestación de la demanda presentada por las apoderadas de la empresa, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la reconvención propuesta por la parte demandada reconviniente, declaró Inadmisible la reconvención propuesta en contra de ciudadano VICENZO MARANO AMENDOLA y la ciudadana RAFFAELLA IORIO DE MARANO, debido a que la reconvención debe ser interpuesta por la parte demandada contra la parte demandante y no puede interponerse contra personas que no integran la litis.

III

Para probar sus respectivos alegatos ambas partes promovieron las siguientes pruebas:

  1. Del Demandante:

    Documento de compra - venta del inmueble constituido por un terreno, donde la empresa TUBERÍAS INDUSTRIALES S.A le vende en la persona de su presidente A.I.P. a sí mismo, documento que no prueba comunidad de gananciales en razón de la contra demanda, porque la demanda es sobre simulación de venta y debió incluirse en ella a la cónyuge o llamarla como tercero a juicio.

  2. Del demandado:

    Documento de compra venta del inmueble constituido por un terreno, por la empresa TUBERÍAS INDUSTRIALES S.A (TUBINSA), demostrando que el terreno es propiedad de la empresa, documento que tampoco prueba comunidad de gananciales en razón de la contra demanda.

    IV

    En conclusión, este tribunal con base al análisis y los hechos controvertidos y las normas aplicables al caso observa: Que el Juzgado de la causa, declaró inadmisible la reconvención propuesta por la parte demandada reconviniente. El artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, en materia de reconvención establece que el demandado podrá intentar la reconvención o mutua petición. Es el caso, que este Tribunal observa que la demandada reconviniente plantea su reconvención no sólo contra el actor reconvenido sino también contra un tercero (la cónyuge del demandante, que debió ser llamada a juicio, conforme al ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil), y que la misma no forma parte de la litis, esto traería como consecuencia, la citación de terceros ajeno al juicio, figura procesal que no está prevista en la ley. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que la reconvención debe ser interpuesta por la parte demandada contra la parte demandante, por tratarse de una mutua petición entre ellos que se desprende de la demanda principal, por ello no puede interponerse contra terceros o contra personas que no integren el litis consorcio activo, por tal motivo se concluye que la reconvención formulada por la parte demandada debe declararse INADMISIBLE e improcedente la apelación interpuesta, con el pago de las costas correspondientes, y así se decide:

    V

    En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuestas por la abogada A.E.S., matrícula N° 102.552, cédula de identidad N° 13.203.980, en representación de la sociedad mercantil TUBERÍAS INDUSTRIALES, S.A, (TUBINSA), inscrita ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 24 de agosto de 1.981, bajo en N° 6.690, folios 81 al 86, Tomo XLVI, contra la decisión de fecha 28 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, la cual declaró Inadmisible la Reconvención interpuesta por la abogada A.E.S..

SEGUNDO

Se confirma el fallo, dictado por el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en Punto Fijo, donde se declara inadmisible la reconvención propuesta por los abogados de la Sociedad Mercantil TUBERÍAS INDUSTRIALES, S.A, (TUBINSA) contra el ciudadano VICENZO MARANO AMENDOLA.

Se condena en costas a la parte apelante

Déjese transcurrir el lapso procesal correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los 19 del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

EL JUEZ

(Fdo)

Abog. MARCOS ROJAS GARCÍA

LA SECRETARIA

(Fdo)

Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha -------, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA

(Fdo)

Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Sentencia Nº 030-F-19-02-10.-

MRG/MAPP/jessica.-

Exp. Nº 4631.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL

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