Sentencia nº 119 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoAvocamiento

EN SALA DE CASACIÓN PENAL

Caracas, 3 de marzo de 2008.

197º y 149º

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

El 31 de enero de 2008, ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fue presentada una solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado E.L.P.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.200, con motivo de la causa penal Nº JP01-R-2004-000190, que cursa ante el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico (extensión Valle de la Pascua), en contra del ciudadano Vicenzo Rapini Valloreo, con cédula de identidad Nº 8.800.205, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 405 y 277 del Código Penal vigente, respectivamente, en perjuicio del ciudadano J.Z.H..

De esta solicitud se dio cuenta en la Sala de Casación Penal el 1º de febrero de 2008, y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

COMPETENCIA DE LA SALA PENAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 18 (apartes noveno, décimo, decimoprimero y decimosegundo) y 5 (numeral 48) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado E.L.P.S., defensor privado del acusado.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El defensor privado del ciudadano Vicenzo Rapini Valloreo, fundamentó el presente escrito de avocamiento, exponiendo los argumentos siguientes:

… En fecha 26 de agosto de 2003, el Juzgado 2º de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico extensión Valle de la Pascua, formado con escabinos, dictó sentencia absolutoria a favor del acusado (…) como consecuencia de la desestimación de la acusación fiscal en virtud de la demostración de autos de los presupuestos normativos consagrados en el ordinal 3 del artículo 65 del Código Penal (…) es decir legítima defensa en caso de homicidio.

En fecha tres (03) noviembre (sic) de 2003 (…) Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público (…) contra de la sentencia absolutoria antes señalada, y en consecuencia anuló el referido fallo ordenando la celebración de un nuevo juicio oral.

En fecha nueve (09) de marzo de 2004, la Honorable Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, confirmó la anterior decisión (…) y ratificó la celebración de un nuevo juicio (…) En fecha 25 de octubre de 2004, el Tribunal Penal de Juicio, formado con escabinos absuelve nuevamente Vicenzo Rapini Valloreo, en votación mayoritaria de los escabinos, con voto salvado del (…) Juez Presidente (…) en fecha 09 (sic) de noviembre de 2004 el Ministerio Público y la víctima interponen recurso de apelación contra esta nueva sentencia absolutoria.

(…) los defensores nos opusimos a la admisión del recurso de apelación, en tanto consideramos que había operado la doble conformidad a que se refiere el artículo 468 del COPP (sic). Además, la defensa recusó a los (…) Jueces Superiores del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico (…) en enero de 2007, se configuró una Corte Accidental (…) sin embargo esa Corte nunca funcionó a los efectos para los cuáles fue creada (…) el Doctor A.M.P.F. como integrante de esa Corte Accidental, en un increíble cambio de tercio, conoció de la recusación que oportunamente intentáramos contra el Juez Superior, Doctor R.A.G.A., por haber participado en la decisiones dictadas contra nuestro representado (…) en fecha tres (03) de noviembre de 2003. (…) el Doctor Parente Feola declaró sin lugar dicha recusación.

(…) En fecha 19 de diciembre de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal (…) dictó sentencia (…) en la cual se anula la segunda absolución consecutiva de Vicenzo Rapini por voto de escabinos y ordena un tercer juicio oral y público (…) la sentencia antes señalada (…) debe ser declarada nula de toda nulidad por las siguientes razones:

1.- viola el principio de la doble conformidad contenido en el artículo 468 del COPP (sic), ya que el ciudadano V.R.V. (…) ha sido absuelto dos veces consecutivas, en un segundo juicio ordenado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

2.- La Corte de Apelaciones no se pronunció sobre la existencia de la doble conformidad debidamente alegada por la defensa (…) 3.- la sentencia se funda en que la segunda sentencia absolutoria fue inmotivada, lo cual no es cierto, pues los escabinos expresaron claramente, sin tener la obligación de ello, cuáles son la razones que tuvieron en cuenta para absolver al acusado (…) 4.- La Corte de Apelaciones no aplicó la doctrina de la Sala Constitucional (…) en la que se estableció, de manera obligatoria, que cuando el Ministerio Público actúe como apelante y no concurra a la audiencia de apelación el recurso se declarara desistido.

(…) solicito (…) que avoquen la causa (…) en la que aparece como acusado la señora (sic) V.R.V. (…) declare la nulidad de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y que, en consecuencia declare definitivamente absuelto a Vicenzo Rapini Valloreo en razón de haber operado en su caso la doble conformidad…

.

Vista la referida solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal de conformidad con el artículo 5 numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, procede a admitirla y acuerda solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que recabe el respectivo expediente y todos los recaudos relacionados con el caso, se ordena paralizar el proceso, de conformidad con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,

E.R.A.A. Ponente

La Magistrada,

B.R.M. deL.

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2008-042

ERAA.

VOTO CONCURRENTE

Quien suscribe, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, manifiesta su conformidad en relación al auto de admisión que precede, no obstante estima, tal como lo ha expresado en diversos votos salvados y concurrentes, que en relación a la tramitación del avocamiento, formalizar el requerimiento del expediente mediante un auto de admisión, es innecesario, pues del numeral 10 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende la atribución de requerir las actuaciones de manera directa al tribunal donde se encuentre, lo que implica tácitamente la admisión, criterio éste sustentado desde el año 2003 hasta el presente.

Queda en estos términos planteado el voto concurrente en la presente decisión. Fecha ut-supra.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Disidente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

VS. Exp. N° 08-0042 (EAA)

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