Sentencia nº 248 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAcción de nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de junio de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 24 de mayo de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2012, los abogados L.B.L.G., M.P.Y. y J.R.H.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 5.758, 8.250 y 8.043, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la sociedad mercantil CARABOBO STEREO FM, C.A., intentaron acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico en fecha 8 de julio de 2011, ante el ciudadano VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la P.A. Nº PADS-1836, de fecha 13 de junio de 2011, dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en la cual, entre otros aspectos, decidió “1.-SANCIONAR a la sociedad mercantil CARABOBO STEREO FM, C.A., por la prestación del servicio de radiodifusión sonora y la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, sin contar con el Título de Habilitación Administrativa y de Concesión de Uso correspondiente (…) 2.- ORDENAR la cesación total e inmediata de la prestación del servicio de radiodifusión sonora a la sociedad mercantil CARABOBO STEREO FM, C.A., mediante la utilización de las frecuencias 102.3 MHz y 941.850 MHz, en Valencia, estado Carabobo…” (folio 57 y vto. del expediente. Resaltado del texto.).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a esta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala este expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De otra parte, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.

Finalmente, como quiera que fue solicitada medida cautelar innominada (folios 11), en el sentido de que sean suspendidos los efectos del acto impugnado, y por cuanto no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0713/DA-JS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR