Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 14 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000917

ASUNTO : YP01-P-2007-000917

Visto el escrito de fecha 13 de Agosto de 2007, mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público, solicita a este Tribunal de Control de Guardia, acuerde Medida de Protección la ciudadana ARGELINA REIBI O.R., de 16 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 20.853.502, estado civil soltera, teléfono N° 0416-2977065, de ocupación estudiante, domiciliada en Avenida Arismendi, casa N° 06, Municipio Tucupita, hija de B.D.C.R., este Tribunal acuerda tal mediad en los siguientes términos:

Señala en su solicitud la representación fiscal que en la entrevista realizada en la Unidad de Atención a la Víctima, la misma señala que el ciudadano E.E.L.L., la continua amenazando vía telefónica, señalando que requiere medida de protección tanto en su residencia como en su lugar de estudio Instituto Universitario Dr. D.M., ya que por ante la Fiscalía quinta del Ministerio público cursa una causa signada con el N° 10f5-313-2006, donde aparece como víctima.

Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal el Fiscal Superior del Ministerio Público acuerde la medida de protección a la ciudadana ARGELINA REIBI O.R., en razón de la amenaza por parte del ciudadano E.E.L.L..

En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.

Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes..”

Igualmente la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y demás sujetos procesales el cual señala en su artículo 7 que la protección y asistencia a que se refiere la ley, deben proporcionarlo el Ministerio Público, los Órganos Jurisdiccionales y los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, en sus respectivos ámbitos.

En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que si bien es cierto, la medida de protección en este caso esta dirigida no solo a la solicitante (adolescente), sino también a su grupo familiar, quienes por ley tienen el derecho de que el órgano jurisdiccional se pronuncia dentro de las 24 horas que establece la norma, siendo que el bien protegido en este caso es la integridad física de la solicitante y de su grupo familiar, en aras de la tutela judicial efectiva, esta Juzgadora procede a acordar la medida de protección solicitada a favor de la adolescente ARGELINA REIBI O.R. y su grupo familiar, en virtud de que han sido presuntamente objeto de amenazas de muerte por parte del referido ciudadano, tal como se lo ha afirmado a la Fiscalía del Ministerio Público, hechos estos que se determinaran en la investigación correspondiente, pero como quiera que existe la actual amenaza a la víctima y el posible riesgo a sufrir su integridad física cualquier acto violento, lo cual debe ser protegido por el Estado Venezolano por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección la adolescente ARGELINA REIBI O.R. y su grupo familiar, de 16 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 20.853.502, estado civil soltera, teléfono N° 0416-2977065, de ocupación estudiante, domiciliada en Avenida Arismendi, casa N° 06, Municipio Tucupita, hija de B.D.C.R.. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia Municipal del Estado D.A., a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada y su grupo familiar, quien deberá realizar recorridos permanentes en la residencia de la referida ciudadana, por el lapso de seis meses, sin perjuicio a ser prorrogado de conformidad con el artículo 41 de la referida ley especial, organismo éste que deberá acatar la presente orden. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y al solicitante. Así se decide.

LA JUEZ DE CONTROL NO 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ

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