Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoMantener La Medida De Libertad Asistida.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 4 de marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006107

ASUNTO : BP01-P-2006-006107

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LA MEDIDA DE L.A. impuesta POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los 646, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

En fecha 22 de Junio de 2007, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió el asunto relacionado con la joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal con la medida de L.A. por el plazo de Dos (02) Años al encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos L.E.R., W.J.F. y D.J.H..

En fecha 27 de junio de 2007 se ejecutó la sentencia continente de la sanción.

En fecha 19 de Septiembre de 2007 fue impuesto de la sanción y se obligó a someterse a la supervisión, orientación y asistencia de una persona capacitada quien tendrá a cargo el seguimiento del caso.

Cursa en los folios 5 y 6 del presente asunto en la Pieza Nº 03 PLAN INDIVIDUAL procedente de la Unidad de Formación Integral con sede en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui suscrito por la joven IDENTIDAD OMITIDA y los especialistas Psicólogo LIC JUAN GIL y la Trabajadora Social N.C., donde se encuentran establecidas las herramientas para lograr la reinserción social del joven en comento.

Riela a los folios 135 al 136 Informe Evolutivo de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA emanado de la hoy, Unidad de Formación Integral de El Tigre Estado Anzoátegui, entidad encargada del seguimiento del caso.

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.

En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”

Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”

Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas transcritas, se desprende del PLAN INDIVIDUAL que las estrategias trazadas para lograr el objetivo de la sanción, fueron elaboradas con la participación del sancionado, entre: entrevistas grupales e individual, visitas domiciliarias e institucionales, aplicación de pruebas psicológicas especiales de factores intelectuales, grafo-perceptivas y afectivas-emocionales. Los objetivos funcionales se basan en el establecimiento de metas prácticas y/o facticas relacionadas con el joven, tomando en cuenta a la familia como elemento integrados para mejorar su calidad de vida y bienestar familiar tenemos: Proporcionarle una serie de herramientas psico-sociales que pueden ser utilizados para mejorar su participación familiar. Mantener relación estrecha con el joven, a través de orientación para la defunción de metas claras y alcance de las mismas. Entre los indicadores sociales se observa Joven con interés de culminar el bachillerato. Se evidencian vínculos afectivos en el entorno familiar. Respetuosa de las normas de convivencia. Familia disfuncional, carente de la figura paterna. Situación económica estrecha. Se evidencia interés familiar en la participación del programa. . Se evidencian buenos pronósticos para su adaptación y desempeño social en las metas establecidas. Entre indicadores psicológicos: “Joven adulto de 16 años de edad, de buena apariencia física, posee inteligencia normal, actualmente se encuentra estudiando, no se observan elementos importantes de madurez psico-social que pueden ser abordadas por la familia, no existen indicadores de organicidad, luce persona sana, extrovertida. En tanto que del INFORME EVOLUTIVO se desprende que se trata de adolescente de 16 años de edad cronológica, luce una persona sana, actualmente se encuentra estudiando Tercer año de bachillerato en Fe y Alegría, el comportamiento de la joven ha sido satisfactorio, no ha incurrido en hechos punibles, su asistencia al programa lo ha realizado con responsabilidad, se encuentra laborando como animadora de fiestas infantiles en la Agencia PAYASITAS RACHEL C.A. En el ámbito familiar se evidencia cooperación y orientación por parte de la madre, la joven manifiesta deseos de superación. Actualmente se encuentra cuidando a su progenitora que se encuentra convaleciente en el Hospital L.R.d.B., pese a esta situación cumple con su responsabilidad ante el compromiso adquirido con este servicio, también asiste de manera regular a Protección Civil a cumplir servicios comunitarios, demostrando interés en la labores encomendadas.” RECOMIENDA: Continuar con la medida .

Conforme lo descrito la juzgadora observa que IDENTIDAD OMITIDA está alcanzando el desarrollo de sus potenciales, pues a través del tratamiento que recibe del equipo de especialista, ha tomado conciencia de su conducta antijurídica y del daño causado, asiste a su progenitora quien se encuentra enferma, además se encuentra incorporada al área laboral, todo ello necesario para lograr su convivencia social y familiar y consecuencialmente el objetivo de la sanción impuesta; de manera que no siendo la sanción revisada contraria a su desarrollo; lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA SANCION DE L.A. a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Y así se decide.

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la REVISION DE LA MEDIDA DE L.A. impuesta POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS

a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y ACUERDA MANTENERLA, por no ser contraria a su desarrollo integral, todo de conformidad con lo establecido en los 646, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes y particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación Integral El Tigre Estado Anzoátegui.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG L.R.M.

LA SECRETARIA,

ABOG I.T..-

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