Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

Vista la acusación presentada por el del Ministerio Publico, oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIO,

La Solicitud.

Solicita el Ministerio Público José Luís Molina:

Cede el derecho de palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien presentó formal acusación contra el ciudadano M.D.C.Q.G., por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS (al haber perdida de visión del ojo izquierdo), previsto en el artículo 414 del Código Penal y Primer aparte del articulo 42 de la ley orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida libre de violencia venezolano en agravio de la ciudadana Dilce B.M.; ofrece los medios de prueba y explica su necesidad, utilidad y pertinencia de las mismas; solicita la admisión total de la acusación, de las pruebas ofrecidas, la apertura a Juicio; el enjuiciamiento de la imputada antes identificada, es todo..

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Se le concede el derecho de palabra a la víctima DILCE B.M. QUEVEDO, y a la Abogada Privada B.T., quienes alegaron no tener nada que agregar en este momento

Se imputan los siguientes hechos:

Que en fecha 09.12.2007, siendo aproximadamente las 12.30 de la tarde, la imputada a gredio a la victima, utilizando un pico de botella ocasionandole perdida de vision del ojo izquierdo.-

Por su parte la defensa técnica, a cargo del Abogado Colmenares Oscar, dijo:

“la defensa en representación de la ciudadana presente rechaza en todas sus partes la acusación al no ajustarse a la realizada de los hechos; hay diferencia con el Ministerio Público ya que observamos que la acusación no fue propuesta de manera objetiva, tenemos dudas en relación a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público dado por los informes médicos practicados ya que uno practicado en Diciembre de 2007 refiere a lesiones Leves, y en Enero se practica Informe que habla de lesiones Graves, al igual que el Oftalmólogo de apellido flores que es médico privado no es medicó forense que hace un pronunciamiento contradictorio; el único medio idóneo para avalar el tipo de lesión en la del medico forense; el artículo 415 del Código Penal señala la inhabilitación permanente de un órgano; por lo cual pedimos en base a lo expuesto el cambio de calificación jurídica y se le imponga a mi defendida de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de los hechos, es todo. . “

El Imputado, expuso,

“Seguidamente la Juez impone del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, identificándose como M.D.C.Q.G., venezolana, de 30 años de edad edad, portador de la cédula de identidad Nº 13.759.156, ocupación oficios del hogar, grado de instrucción 3er año, hija de P.Q. y de A.V.G. y residenciada en la Vega arriba, sector La Embajada, Bocono estado Trujillo cerca de la embajada, y expuso: “No voy a declarar”.. …

Seguidamente la Juez le informa de los medios alternativos ala prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos; e impone del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, identificándose como M.D.C.Q.G., venezolana, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 13.759.156, ocupación oficios del hogar, grado de instrucción 3er año, hija de P.Q. y de A.V.G. y residenciada en la Vega arriba, sector La Embajada, Bocono estado Trujillo cerca de la embajada, por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, y expuso: “Admito los hechos y pido la imposición la sentencia más baja que establezca la ley, es todo. “ La Defensa pública expuso: “Pido al Tribunal oída la admisión de los hechos se le imponga la rebaja correspondiente”.

Motivación para decidir.

Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia a la manifestación de la defensa, de oponerse a la admisión, observado que los elementos traídos por el despacho fiscal son suficientes para acuerda: 1.- Admite la acusación presentada en contra M.D.C.Q.G., venezolana, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 13.759.156, ocupación oficios del hogar, grado de instrucción 3er año, hija de P.Q. y de A.V.G. y residenciada en la Vega arriba, sector La Embajada, Bocono estado Trujillo cerca de la embajada, por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal; No aplica en el presente caso la ley orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida libre de violencia, por tratarse ambos sujetos de mujer; y constar de los informes médicos de la perdida de la visión del ojo izquierdo. 2.- Admite los medios de prueba: Medico Forense L.P. rúa; W.A., H.U.. Medico Oftalmólogo P.F. quienes declararan sobre el tipo de lesión sufrida por la víctima; declaración de J.P. y H.G. quienes declarara sobre acta criminalistica 037 para dejar constancia del Sitio del suceso; Se admite declaración de la víctima Montilla Dilce por ser testigo presencial de los hechos; se admite la declaración del ciudadano González franklin quien es testigo referencial de los hechos: Documentales de conformidad con el artìculo 242 del COPP se admite: Informe Medicos legales Nº 1845; 90; 381. Informe Médico de fecha 10 de Enero de 2008 y 2 fijaciones fotográficas realizadas al rostro de la víctima todas para ser exhibidas a los expertos públicos y partes del juicio oral y público. Así se decidió.

Seguidamente el Tribunal, escuchó al acusado quien admitió el hecho, y pidió la imposición inmediata de la pena.

La defensa: Solicitó se sirva a proceder de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y que tome en consideración los atenuantes de no tener antecedentes penales; pide límite mínimo. El Fiscal no se opuso.

Pena a Imponer

El delito por el cual se admitió la acusación tiene una pena, de tres a seis años de presidio. Por aplicación del artículo 37 del código penal, el tribunal aplicó como pena, el límite inferior por no tener antecedentes penales, esto es tres años.

Por aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajada la pena en un tercio, por ser violento, queda esta pena en tres años y así se decide.

Se condena en costas al acusado, conforme al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión.

Por lo expuesto, El Tribunal de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: 1.- Admite la acusación presentada en contra M.D.C.Q.G., venezolana, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 13.759.156, ocupación oficios del hogar, grado de instrucción 3er año, hija de P.Q. y de A.V.G. y residenciada en la Vega arriba, sector La Embajada, Bocono estado Trujillo cerca de la embajada, por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal; No aplica en el presente caso la ley orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida libre de violencia, por tratarse ambos sujetos de mujer; y constar de los informes médicos de la perdida de la visión del ojo izquierdo. 2.- Admite los medios de prueba: Medico Forense L.P. rúa; W.A., H.U.. Medico Oftalmólogo P.F. quienes declararan sobre el tipo de lesión sufrida por la víctima; declaración de J.P. y H.G. quienes declarara sobre acta criminalistica 037 para dejar constancia del Sitio del suceso; Se admite declaración de la víctima Montilla Dilce por ser testigo presencial de los hechos; se admite la declaración del ciudadano González franklin quien es testigo referencial de los hechos: Documentales de conformidad con el artìculo 242 del COPP se admite: Informe Medicos legales Nº 1845; 90; 381. Informe Médico de fecha 10 de Enero de 2008 y 2 fijaciones fotográficas realizadas al rostro de la víctima todas para ser exhibidas a los expertos públicos y partes del juicio oral y público. 1. Vista la admisión de los hechos realizada por la ciudadana M.D.C.Q.G., venezolana, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 13.759.156, ocupación oficios del hogar, grado de instrucción 3er año, hija de P.Q. y de A.V.G. y residenciada en la Vega arriba, sector La Embajada, Bocono estado Trujillo cerca de la embajada, por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en agravio de la ciudadana Dilce Bautista, impone sentencia de condena a 02 años de presidio más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal; 2.- Se fija fecha provisional de cumplimiento de pena el 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010. 3.- se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución.

Regístrese. Remítase en su oportunidad.

La Juez de Control N° 01

El Secretario

Abg. N

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