Decisión de Corte de Apelaciones 9 de Caracas, de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 9
PonenteAngel Zerpa
ProcedimientoApelación Contra Sentencia Definitiva

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

LA SALA Nº 9 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Mayo de 2008

JUEZ PONENTE: ANGEL ZERPA APONTE

EXPEDIENTE Nº 2148-07.-

Corresponde a esta Sala decidir la procedencia de la apelación interpuesta por el penado J.D. en contra de la decisión cuya dispositiva fue dictada a la finalización del juicio oral, el 29-3-07, por el Juzgado 14º de Juicio de este Circuito, sentencia que fue publicada íntegramente el 16-4-07, mediante la cual lo condenó “...a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal…”, siendo victima la dama, madre de tres (3) hijos, entonces de 29 años de edad, M.B., repartidora de alimentos del Hospital Clínico Universitario de la Universidad Central de Venezuela.

Así, esta Sala pasa a decidir en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

El 1º-1-03 la victima denunció ante la Sub Delegación “S.R.” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas porque...

...a las 07:45 yo me encontraba en el Elevado de la Plaza Venezuela, con la finalidad de dirigirme a mi trabajo, cuando de pronto llegó un sujeto a bordo de una moto, tipo Vespa, de color negra, con el emblema de Taxi, y me dijo que si quería una carrera, yo le dije que si, qué cuanto me cobraba hasta el Clínico Universitario, y el sujeto me dijo que eran Tres Mil Bolívares, yo accedí y me monté en la moto, de inmediato el sujeto agarró vía hacía la Autopista, y yo le pregunté por qué había tomado esa vía y el mismo me dijo que era por los vigilantes de la Universidad, que no estaban dejando pasar por la entrada más próxima y que estaban dejando entrar por la Entrada Principal, ubicada en la Avenida Los Ilustres, posteriormente el sujeto en las adyacencias del Elevado cerca de T.T. me dijo que me bajara de la moto que era un atraco, y me llevó caminando hacía el barranco que queda cerca del Río Guaire, donde me dijo que me quitara la ropa, yo le dije que no me matara, y él mismo me dijo que cooperara con él y no me mataba, yo me quité la ropa, después dijo que me tirara en el suelo, después me puso una chaqueta en el rostro y yo le dije que me quitara la chaqueta del rostro y qué si me iba a matar, seguidamente el sujeto me apuntó con un arma de fuego, tipo pistola, de color negro, en la cabeza, y se sacó su miembro, comenzó a tocarme la vagina, y luego me besó por el cuello, y me penetró por mi vagina, pasando pocos minutos luego de haberme penetrado, este sujeto me acabó en mi vagina, y una vez que el mismo terminó lo que estaba haciendo, me dijo que eso me pasaba a las mujeres por putas, me acomodó y me dijo que yo esperara que él se fuera para yo salir del lugar antes mencionado y este sujeto se retiró y yo espere aproximadamente tres minutos, eran aproximadamente las 8:15 horas de la mañana y luego salí, y pasó una patrulla de la Policía Metropolitana, yo les comentó...me trasladé a este Despacho...estaba como drogado...era drogado...le han ocurrido hechos similares? Contestó: ´ Si...llegó agredir a...que abusó sexualmente...?...amenazada con el arma de fuego...el arma antes mencionada...Estaba amaneciendo, estaba nublado

...,

lo que ratificó tanto en la Audiencia de Presentación del ahora apelante, celebrada el 14-2-05 ante el Tribunal 10º de Control de este Circuito...

...a las 7:30 a.m., cuando voy subiendo Plaza Venezuela, el elevadito, el puente, el señor venía en la moto, se para y me dice ¡Moto Taxi!. Entonces le digo ¡Si, cuanto! Me dice 3000. Me montó y se desvía para hacía la Autopista. Le pregunto porque agarra hacía la Autopista y me dice porque está trancada la casilla. Le digo que se hubiera metido por debajo, por el Estadium; sale a la otra entrada de la Universidad, me dijo ¡no, yo doy la vuelta!. Entonces se para...me dice ¡ Bajate, que esto es un atraco!. Entonces me pone la pistola aquí, me dice ¡agarra monte, camina y callate !. Me lanza por un árbol que tiene varias espigas, me vacía la cartera y me quita los quince mil bolívares, entonces me dice ¡ quitate la ropa porque te voy a violar!. Me dice ¡tirate en el piso, eso si: no grites, no vayas a hacer nada, portante bien y no te voy a matar, si te mato a ti me da igual porque esta mañana maté a uno!. Me quede tranquila, entonces cuando él termina me dice ´ Eso te pasó a ti, porque todas las mujeres son putas ´. Llegó y se fue, recogí mis cosas rápido, porque al lado tenía indigentes y salí, pido la ayuda a unos policías...con una pistola y cuando me estaba haciendo eso me puso la pistola en la cabeza, en ningún momento él se quitó el casco rojo y su chaqueta negra...me decía ¡no me veas el rostro, no me veas la cara!...le llegue a ver bien fue su cara y no se me va a olvidar nunca...me dijo ¡te portaste muy bien!...A mi nunca se me va a olvidar ese rostro...ayer cuando me dirigía para mi trabajo, iba pasando él con un pasajero y lo vi, y le dije a los vigilantes...esa sacara de ese señor nunca se me va a olvidar, usted estaba endrogado, estabas borracho, cuando me bajaste de la moto a punta de pistola, te vi el rostro, tu estabas rascado, estabas endrogado

...,

como en entrevista ante la Fiscalía 19º del Ministerio Público, el 23-2-05...

" El día 01-01-2004, llegue Plaza Venezuela a las 07:30 horas de la mañana, me dirigía hacia mi trabajo en el Hospital Clínico Universitario, vi un carro accidentado en la entrada de la UCV, y en un momento baje la cabeza hacia el suelo, y cuando la levante tenia a un motorizado al lado mío pegado de la acera, me dijo moto taxi, y le pregunte que en cuanto me llevaba hacia el Clínico, y me dijo que en tres mil bolívares, pregunte al moto taxi para no llegar tarde al trabajo ya que había llegado tarde el día 25 de Diciembre, para que no me fueran a llamar la atención, me mote en la moto y la persona se desvía hacia la autopista, le pregunte porque no se metía hacia la UCV y me dijo que estaba cerrada la casilla y le dije que por que no se metía por el estadio y salía a la otra entrada de la UCV, y el me dijo que me metí mal y que iba a dar la vuelta y nos regresamos, luego se paro en et descanso que se encuentra a lado del modulo de Transito que esta en la autopista frente al Jardín botánico y me dijo que me bajara que esto es un atraco, me puso la pistola en las costillas y me dijo que caminara y agarrara monte y no gritara que no me iba a matar, después me dijo que si tenia dinero, prendas y le dije que no que lo que tenia eras quince mil bolívares y me dijo que si era eso lo que cargaba, me llevo caminando hacia el sendero que se encuentra al borde del río Guiare y allí hay un árbol que tiene espigas y me dijo que me lanzara por allí , pero me agarre de una de esas ramas y caí en el barranco del río Guiare, luego con sus manos me toco mis partes y me dijo quítate la ropa porque te voy a violar, me dijo que no gritara y que no hiciera nada y no me mataba y siempre me mantuvo la pistola en la cabeza, luego me lanzo hacia un descanso que esta antes del borde del río Guiare, me quite el pantalón y el se bajo el pantalón y se acostó encima de mi y me penetro en la vagina con su pene, mientras que lo hacia siempre me mantuvo la pistola en la cabeza y yo le decía que me la quitara porque se le podía escapar un tiro y me dijo que no y que no gritara y me pregunto si tenia hijos y le dije que si y me pregunto si tenia esposo y le dije que no pera que no me hiciera mas daño pero si tengo mi esposo, el medía que me estaba portando bien, y que no me iba hacer daño porque me porte bien y que eso me pasaba a mi porque todas las mujeres son putas y safriscas, me dijo que no lo viera que ya se iba, yo baje la cara y el subía el cerrito rápido, luego me vestí y recogí mis cosas que estaban en el piso porque el se llevo mi dinero y subí a la autopista y le pedí ayuda a unos policías metropolitanos que venían pasando en la patrulla y me dijeron que no me podían ayudar que eso no era problema de ellos y de repente me paso por la cabeza que yo me quería matar y lanzarme a los carro y luego paso un taxi y se paro y me dijo el pasajero del taxi que te paso y llorando le decía que un tipo me violo y me robo y me trajo hasta aquí y el me dijo que me iba ayudar y con temor le dije que no porque tu también me vas hacer daño y me dijo que no me iba hacer daño y que fuera, y entonces me le acerque y le iba diciendo pero no me vas hacer nada y me dijo que no y me pregunto te violaron verdad? Y le dije que si y me pregunto que hacia donde me dirigía cuando la persona me intercepto y le dije que iba a mi trabajo, me pregunto que donde y le dije que era en el Hospital Clínico Universitario, me monte en un taxi patas blancas, el se dirigió hacia el Clínico y me iba diciendo que el tuvo a una prima que también se la habían violado y matado, me pregunto que si la persona no me había golpeado y le dije que no que solo me hizo eso , me quito el dinero y me dejo allí botada, llegamos al hospital Clínico y el solicito al jefe de seguridad y le contó mi caso que me encontró en la autopista y me auxilio y el se quedo allí mientras subí a decirte a mi supervisor lo que me había pasado, luego baje y el me dijo que nos fuéramos a Bello monte para que me viera el Forense y para luego ir a la PTJ a poner la denuncia, cuando llegamos al Forense al señor lo atendió una persona que le dijo que primero tenia que poner la denuncia y luego ir al forense, nos dirigimos a La Comisaría S.R. y el mostró un carnet y le explico me consiguió en la autopista, que me auxilio porque me habían violado y los PTJ les dijeron que me iban atender y hasta ese momento me acompaño porque se le había hecho tarde para tomar su avión, me regalo diez mil bolívares para que me fuera a mi casa y se despidió y se fue y me quede declarando en la comisaría, luego me fui a donde mi mama en Nueva Cúa y le conté lo que me habla pasado y me dijo que como, que si no me golpeo y le dije que no y que ayudara y me acompañara a contarle a mi esposo, en mi casa le conté a mi esposo y me dijo que no lo creía que como me había pasado eso y le dije que me acompañara al día siguiente a Bello Monte al Forense y me dijo que si, el día 02 de enero fuimos a Caracas al Forense, me dijeron que me esperara que me atenderían , luego llene una planilla, me atendió el medico y pregunto que cuando ocurrió le dije que el primero de enero, que fue una sola persona, me acosté en la camilla y me hizo el examen, y me dijo que el resultado llega PTJ, luego me fui, en esta misma fecha en el Hospital Universitario me vía infectología y me mandaron hacer los exámenes de HIV y me mandaron a tomar un tratamiento por un mes y fuego me mandaron a prenatal para que me examinaran y me mandaran una capsula para prevenir embarazos, luego me mandaron a psiquiatría, me evaluaron y me mandaron medicamentos, la persona que me hizo esto estaba drogado y había consumido alcohol. Representación Fiscal procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿DIGA USTED, ES LA PRIMERA VES QUE UTILIZA EL SERVICIO DE MOTO TAXI O LO HACE CON FRECUENCIA? R: Es la primera vez que me monto en Mota Taxi SEGUNDA: ¿DIGA USTED, CUANDO SE DETUVO EL MOTO TAXI NOTO QUE EL SUJETO SE ENCONTRABA DROGADO 0 BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL? R: No solo cuando me dijo que bajara que era un atraco, porque tenía un casco y no le vi bien la cara, TERCERA: ¿DIGA USTED, pudo VER Y DISTINGUIR CON EXACTITUD A LA PERSONA QUE LA AGREDIO COMO PARA DESCRIBIRLA? R: Si. Era moreno no muy claro y no muy oscuro, con ojos grandes, con cejas de mediano grosor, con cabello malo, con los pómulos hundidos, es de contextura delgada de estatura aproximada 1 metro 80, de nariz perfilada y ancha en la punta, de manos gruesas. CUARTA: ¿DIGA USTED, COMO PUDO RECONOCER A SU AGRESOR CUANDO FUE DETENIDO? R: La reconocí porque tenia el mismo casco y la chaqueta que usaba el día que me violo y cuando paso cerca de donde yo estaba le vi el rostro y luego por la voz cuando los vigilante le hicieran preguntas. QUINTA: ¿DIGA USTED, SI NADIE SE PERCATO DE QUE USTED ESTABA SIENDO VIOLADA? R: No, nadie aunque en ese sitio viven indigentes no había nadie SEXTA: ¿DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MAS? R: El me dijo ese día que había matado a otra persona y que sí me mataba a mí no importaba. Es todo”...

En la posterior Audiencia Preliminar celebrada el 9-6-05 por ante el mencionado Tribunal de Control, ella expresó...

...afirmo lo que dije en la primera audiencia, quiero que este señor sea castigado por el daño que me ha hecho, yo quiero justicia

...,

y en el juicio oral y público del que provino la recurrida...

...el primero de enero, a las 7:30 fue en la mañana, yo llegando al Arco de la Universidad Centra De Venezuela, en momentos en que me dirigía a mi lugar de trabajo en el Hospital Universitario de Caracas, se acerco el motorizado y me dijo mototaxi, y me dice son dos mil bolívares, como yo iba tarde y no pasaba camioneta decidí abordar el mototaxi, y el mototaxi cruza hacia el arco, donde esta el elevado, se acerca ahí y en vez de cruzar, se desvía como si viniéramos a la Hoyada y se estaciona donde esta el vivex, me dice: "bájate que esto es un atraco bájate, no grites, camino" y me tira por ahí y se lanza, me dice quítate la ropa, me baje el pantalón y me dice tírate ahí, el se quito la ropa y me introdujo su pene, me decía que no gritara, yo le decía: "no me mates, tengo tres hijos" y el me decía: "si cooperas conmigo no te va a pasar nada", me tenía la pistola en la cabeza y cuando terminó me dijo te portaste muy bien, mereces vivir, esto te paso a ti porque todas las mujeres son putas, como pude subí y me vestí el me quito mis reales, me vestí cuando salí yo, el no estaba, yo salí perdido comencé a pegar gritos, le explique a unos funcionarios policiales que venían pasando en una patrulla y ellos dijeron que no era problema de ellos, luego paso un taxi y me dijo el pasajero que iba en el taxi, que te paso y yo le dije que momentos antes me agarró un hombre y abuso de mi cuando iba para mi trabajo, el señor me llevo al Hospital Clínico Universitario y estaba hablando con los de seguridad, y le explique al supervisor la que me había sucedido y me dijo que fuera al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y puse la denuncia, me mandaron a medicatura forense tomaron las muestras, me pidieron los datos de la persona, me preguntaron si estaba en una moto le dije que si, después paso el tiempo, hasta el año siguiente que lo veo en la moto con un pasajero por las inmediaciones de la Universidad y le dije a un funcionario de seguridad de la Universidad que el conductor de esa moto había abusado de mi hacía un año, el señor viene, el vigilante le dice que fuera a recoger a otro cuando llega el jefe de seguridad, que se devolvió a buscar al otro, el me decía yo no te conozco, en el momento de los hechos cuando abuso de mi estabas ebrio, embriagado, como se me va a olvidar la cara de la persona que abuso de mi hace un año, le dije, lo llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y lo detuvieron...¿Diga Usted, dónde labora? Contestó: En el Hospital Clínico Universitario, en el Departamento de Nutrición repartiendo alimentos. ¿Diga usted, que le manifestó? Contestó: EI me dice mototaxi, y yo digo esta bien, cuando tiene que agarrar hacia el arco, el me dice no es que me equivoque, déjame dar la vuelta por aquí. ¿Diga Usted, que vestimenta tenía el? Contestó: Una chaqueta y un casco rojo. ¿Diga Usted, al momento de abusar de usted que tenía? Contestó: No tenía nada...el día 1-1-2004...No había casi carro, estaba solo, era en la mañana eso estaba solo, era 1 de enero...El dinero que cargaba en un bolso que yo tenia, me vació la cartera lo que consiguió fue diecisiete mil bolívares que yo tenía en ese momento. ¿Diga Usted, cómo estaba vestido su agresor? Contestó: Blue jeans negro, chaqueta negra, no recuerdo la camisa y el casco rojo que nunca se lo quito de encima. ¿Diga Usted, desde que se monto en la moto hasta que se fue en ningún momento se quito el casco? Contestó: No; ¿Diga Usted, para el momento del acto sexual se quito el casco el agresor? Contestó: Nada, se bajo el pantalón y se tiro encima de mi. ¿Diga Usted, expedía aliento a alcohol? Contestó: Si, muy fuerte la lengua se le enredaba. ¿Diga Usted, le pidió ayuda a la Policía Metropolitana? Contestó: Si, cuando pasó la patrulla me escucharon y me dijeron que no era problema de ellos y siguieron. ¿Diga Usted, después del acto sexual quien le presta la colaboración? Contestó: Yo paraba los carros pidiendo ayuda y un muchacho que iba al aeropuerto en un taxi me prestó la ayuda, me dio diez mil bolívares, para que me fuera a mi casa por que el me había quitado todo el dinero que tenia. ¿Diga Usted, no tuvo mas contacto con el señor del taxi? Contestó: Fue el pasajero del taxi, que me presto la ayuda, no recuerdo cómo se llama. ¿Diga usted, porque fue a la Comisaría de S.R. y no a la de S.M.? Contestó: Me llevó a la Comisaría de S.R., por que es la que corresponde a la Universidad...se que era una moto negra, logre reconocerlo porque le vi la cara. ¿Diga usted, al año siguiente cuando lo detienen por que logra reconocerlo? Contestó: Por la chaqueta, por la cara, se me grabo su cara y sus manos que me tocaban. ¿Diga usted, la identifico por la moto? Contestó: No, al verle la cara lo reconocí. ¿Diga usted, de haberlo visto con la misma moto, la chaqueta y el casco y hubiese sido otra persona? Contestó: Claro como no lo voy a identificar, yo lo identifique por el rostro de la persona que estoy acusando. ¿Diga Usted, puede precisar que tipo de cabello tenia? Contestó: No, porque nunca se quito el casco y la cara es inolvidable que es la que estoy viendo ahorita (se deja constancia que la victima dirige la mirada hacía al acusado DÍAZ J.D.) ¿Diga Usted, el cabello no lo pudo identificar? Contestó: No. ¿Diga Usted, el color de cabello? Contestó: se que era negro, el me decía: "no quiero que me veas", mientras el me besuqueaba yo buscaba de verle la cara mas. ¿Disculpe la pregunta, cómo fue el acto sexual? Contestó: Cuando el me manda a que me quite el pantalón me toca mis partes y tenía una pistola me la puso en la cabeza, se baja el pantalón y me empieza a hablar que si tenía esposo, que si tenía hijos y le decía que no me fuera a besar, cuando me tiro al piso fue boca arriba y me decía "te estas portando muy bien, te estas portando muy bien", y me decía "si te portas bien no te mato, y yo le decía que no me fuera a matar porque tengo tres hijos y cuando terminó me dijo "te voy a dejar vivir porque te portaste muy bien... en la Comisaría S.R. se hizo un retrato hablado según información que suministró? Contestó: Si. ¿Diga Usted, suministro información al dibujante de cómo era el cabello de su agresor? Contestó: Creo que le dije yo. ¿Diga usted, si no vía el cabello de su agresor? Contestó: En el momento en que me estaba agrediendo se le rodó el casco y yo le vi el cabello que lo tenía enrollado bajito, el me decía que no la viera porque me iba a matar. ¿Diga usted, porque omitió en su denuncia que le había quitado bienes de su propiedad? Contestó: EI buscaba prendas, me quito todo el dinero que tenía. ¿Diga Usted, recuerda haberle dicho esto al funcionario? Contestó: Le dije que aparte de que había abusado de mí, me había robado ¿Diga usted, leyó la denuncia? Contestó: Si, el había puesto que me había pasado otras veces y le dije que arreglara eso. ¿Diga usted, no se dio cuenta de que también omitió que faltaba lo del robo? Contestó: Yo me sentía muy mal en ese momento, fui a casa de mi mama para que me diera fuerzas. ¿Diga usted, que vehículo era el taxi que le presto colaboración? Contestó: Se que fue un patas blancas...¿Diga usted al momento en que abuso de su persona que tenía? Contestó: Nada más la pistola. ¿Diga Usted, para ese momento sintió algún olor? Contestó: Olía a alcohol

...

Volviendo entonces a la denuncia inicial, en la misma fecha de ella la Fiscalía 19ª del Ministerio Público, de Caracas, acordó el inicio de la averiguación y así, Médico de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses examinó a la victima. Este Médico Forense y Gineco-Obstetra, el Dr. S.V. depuso en el Juicio oral y Público lo siguiente:

...practicado en la persona de la ciudadana M.C.B.M., el día 2 de enero de 2004, la experticia sali6 el 8-1, en base a la que se practico se apreció himen modificado por carúnculas multiformes, esto se puede observar en los casos en que las mujeres tienen partos normales cuando la cabeza del niño sale, el himen se parte, por lo que se aprecia himen modificado, cono paridad anterior...la conclusión Paridad anterior debido a que el himen estaba modificado por carúnculas multiformes...en las mujeres multíparas aunque sea forzadas van a presentar signos de violencia? Contestó: No se ven signos de violencia por que la cavidad vaginal es tan amplia que permite el paso del pene sin originar ningún tipo de lesión... ¿Diga el caso del paciente examinado si fuese objeto de violación pudiese haber la posibilidad de dejar rastros de violación? Contestó: Según mi experiencia no dejan lesiones, son menos los casos en los que dejan lesiones aunque si existe la probabilidad...hay casos donde si hay hematomas

...

De igual forma el 26-2-04 el Área de Análisis de Evidencias Físicas de la División Físico Comparativa de la Dirección Identificativa Comparativa de la Coordinación Nacional de Criminalistica del mencionado Cuerpo policial, realizó Experticia Tricologica a “...Apendices pilosos arrancados”... Es así entonces que en el posterior juicio, el Técnico Superior Universitario en Criminalistica, E.Q. depuso...

“...Me fue suministrada una muestra consistente en un apéndice piloso arrancado, uno peinado y dos cortados...se realizo un análisis comparativo? Contestó: Ese tipo de análisis no se practico...en ningún momento se hizo comparación...

Ahora bien, en la original Audiencia de Presentación, el hoy apelante dijo que era...

...de profesión u oficio motorizado, hijo de A.C. DIAZ (V)...Primera vez que yo trabajo con una moto y la compre este año...mi moto no es azul, digo, no es negra, es azul...ni he tenido problemas con el gobierno: Mi moto la he comprado este año...mi moto tiene su placa...yo nunca he trabajado con moto, es la primera vez que me pongo a trabajar con moto...ella dice que hay un retrato hablado, yo desde el 2000 he usado mi candado siempre...en el 99, tenía un primo y ese difunto que sale ahorita, agarró y lo mató, ahora parece, bueno yo sabía realmente lo que había pasado, la familia primero me había acusado a mi, pensando que yo vengue la muerte de mi primo...ese difunto mató a un primo mío...compre mi moto y me puse a trabajar de motorizado, no he trabajado en línea fija porque apenas estoy comenzando...Yo tengo varias chaquetas...Tengo 3 meses que no consumo monte, o sea, marihuana, yo consumía

...,

siendo que en la mencionada Audiencia Preliminar, libre de apremio y coacción dijo...

...yo no manejaba moto, ni tenía moto para esa (sic) tiempo

...

Vale decir que en las actuaciones riela copia certificada del documento de venta autenticado por ante la Notaría 27º del Municipio Libertador, el 24-11-04, mediante el cual le venden al apelante una moto LML 2002, MAH896.

Acusado por el delito de violación, dicha calificación fue acogida en el Auto de Apertura a Juicio, inasistiendo su defensa a los sorteos de candidatos a escabinos del 26-7 y del 5-10-05. Fijado el juicio para el 18-5-06 no compareció el acusado, ni el 8-8-06 lo hizo su defensa, ni el 23-10-06 y el 28-3-07 lo hizo el acusado; hasta que el 6-2-07 se inició el juicio, DIEZ (10) MESES DESPUES DE LA FECHA EN QUE DEBIO HABERSE INICIADO DE HABER COMPARECIDO EL ACUSADO.

  1. DEL JUICIO DEL QUE SE DERIVÓ LA RECURRIDA.-

    Lo acontecido en el mismo quedó reflejado en el Acta respectiva. En ella se lee que el acusado, libre de apremio y coacción dijo...

    ...la moto es azul no color negra...le dije que era JHONATHAN al que mataron y me confundieron a mí...a Jonathan lo mataron en EI Paraíso, el era compañero mío, lo confundían conmigo...¿Diga Usted, cuándo fue detenido? Contestó: En el día 13 para esa fecha día domingo, en Plaza Venezuela, iba por esa vía...me llaman y hago la carrera, ¿Diga usted, cuál es el sitio de trabajo? Contestó: No tenemos sitio de trabajo iba a comenzar a trabajar para hacer un punto me dediqué a dar vueltas y a trabajar, no habla una cooperativa para trabajar en un sitio fijo...cuánto tiempo hace que labora como Mototaxista? Contestó: Dos años...,

    Juicio en el cual también se recepcionaron, además de las otras pruebas narradas arriba, las siguientes:

    • La deposición del Técnico Superior en Criminalistica, el Detective C.F....

    "Estamos ante la presencia de un retrato hablado, una representación gráfica de una persona la cual se presume esta vinculada en un hecho punible realizado a través de los datos aportados por una persona o testigo presencial del hecho, llego con un miembro donde, se le pregunta si recuerda con claridad los rasgos de las personas le mostramos un foto film el cual es como un rompe cabeza, de forma de cabello, ojos, boca, los cuales van a ir siendo señalados por esta persona, y luego se arma se hace claro oscuros, con 1ápiz de grafito y papel, la hacemos con la finalidad de que el dibujo se asemeje la mas a la persona, según los datos que vaya suministrando... cuánto tiempo tiene laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: Seis Años. ¿Diga usted, quien le aporto los datos para elaborar el retrato? Contestó: La ciudadana M.C.B.M.. ¿Diga usted, reconoce la firma como suya y el dibujo? Contestó: Si. ¿Diga usted, recuerda la fecha? Contestó: EI día 2-1-04...

    • El testimonio del entonces Sub-Director de Seguridad de la Universidad Central de Venezuela, A.B.:

    "La denunciante le hizo la denuncia ante la dirección de seguridad que una persona la había violado, se hizo la detenci6n de la persona y se hizo entrega a los cuerpos policiales, por la que hacemos el traslado a la Comisaría del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que corresponde que es la de S.R....¿Diga usted, fueron llamados por la denunciante? Contestó: La denunciante señalo a la persona que supuestamente la había violado. ¿Diga usted, cómo se desplazaba el ciudadano? Contestó: En una motocicleta azul, que la estaba pintando. ¿Diga usted, se veía nerviosa? Contestó: Si por eso fue que procedimos legalmente a la detención y pasarlo al Cuerpo Policial

    ...

    • La deposición del funcionario del citado Cuerpo policial, adscrito a la División de Vehículos, Área Perital, J.I....

    ...estaba en su estado original, vehículo color azul...Vespa, Color azul

    ...

    Al final del Juicio el acusado expuso:

    ...me puede estar confundiendo con una persona que se llama Jonathan, el se murió robando a una señorita y a un señor que era funcionario que lo abatió...yo no tomo, ni tengo ningún tipo de vicios

    ...

  2. LA RECURRIDA.-

    Su motivación fue...

    “...EI dicho de la referida ciudadana lo acoge este Tribunal como veraz, puesto que la misma en ningún momento manifestó haber conocido a su agresor con anterioridad al delito perpetrado; es decir, que no se trata de ninguna venganza; no obstante, su seguridad al declarar bajo su propia perspectiva lo hace mas notable, pues en ningún momento tuvo dudas de que el acusado J.D.D., fue el autor del abominable delito, tal circunstancia adquiere mayor relevancia probatoria al ser concatenado con el testimonio rendido en la audiencia oral y publica por el experto C.A. FIGUEROA ALVAREZ, dibujante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fuera la persona que hiciera el dibujo identificativo del acusado, el cual expuso textualmente:" Estamos ante la presencia de un retrato hablado, una representación gráfica de una persona la cual se presume esta vinculada en un hecho punible realizado a través de los datos aportados por una persona o testigo presencial del hecho, llego con un miembro donde, se le pregunta si recuerda con claridad los rasgos de las personas le mostramos un foto film el cual es como un rompe cabezas, de forma de cabello, ojos, boca, los cuales van a ir siendo señalados por esta persona, y luego, se arma se hace claro oscuros, con lápiz de grafito y papel, lo hacemos con la finalidad de que el dibujo se asemeje lo mas a la persona, según los datos que vaya suministrando".

    “Estima esta Sentenciadora que la declaración del referido experto, nos lleva a la conclusión que ciertamente la víctima tenía clara las características fisonómicas de su victimario, dado que la agraviada dice en su deposición que nunca deja de ver su rostro cuando este la violaba, hasta el punto de haber transcurrido mas de un año y acordarse todavía de su rostro, en tal sentido, la deposición del funcionario en cuestión la acoge el Tribunal por ser veraz y haber sido rendida de forma separada y bajo su propia perspectiva.

    (...)

    ...en ningún momento la víctima manifestó que su agresor haya eyaculado, por el contrario refirió que el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol, lo que probablemente impidió que culminara su acto final; en tal sentido, se aprecia que el victimario al no haber eyaculado, sería imposible encontrar restos de naturaleza seminal. Por otro lado; la agraviada tampoco manifestó que se haya resistido, por el temor que tenía a que la fueran a matar, por lo tanto es imposible que presentara síntomas de violencia.

    En tal sentido, los testimonios, al igual que las pruebas técnicas de orientación y certeza practicadas por los expertos científicos, en el debate oral y publico han tomado una relevante importancia siendo que la percepción de la realidad a pesar de que la transmisión no siempre es absolutamente verdad no basta para descalificar de forma genérica el testimonio, sino que por el contrario deben ser tomadas en cuenta al momento de valorar la eficacia probatoria de la declaración en cada caso en particular, ya que puede el Juez separarse, siempre razonadamente de la versión del testigo, siendo esto la valoración; razón por la cual el testimonio de las ciudadanos M.A.H.C. Y S.R. VILLALOBOS CONCEPCION, por provenir de una experto en Microanálisis y Medico Forense, respectivamente, siendo expertos en la materia quien tiene conocimientos científicos, periciales y profesionales necesarios para explicar detalladamente y de forma veraz las preguntas ejercidas por las partes.

    Durante el desarrollo del debate compareció también el ciudadano A.B. HERNANDEZ, en su carácter de testigo, quien como seguridad de la Universidad Central de Venezuela, solo se limitó a detener al ciudadano J.D.D., y trasladarlo a la Comisaría respectiva, y tomando en cuenta de que el mismo manifestó que la denunciante le señaló la persona que supuestamente la había violado y que por el nerviosismo que presentaba la víctima fue que procedieron a aprehender al sospechoso.

    Si bien se evidencia que el mencionado testigo no presencia los hechos acontecidos; no obstante, se aprecia que el mismo procedió a la aprehensión del sospechoso, en virtud de la actitud nerviosa que presentaba la víctima, por lo que se puede constatar una vez mas la seguridad que tenía esta al reconocer a su victimario después de mas de año, por lo tanto se acoge tal testimonio como veraz, por ser rendido de forma individual desde su propia perspectiva y de manera conteste, por haber practicado la aprehensión del acusado, en las circunstancias antes mencionadas.

    Ahora bien, el sistema de valoración de pruebas, como es sabido, deberá ser apreciado por el tribunal...observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, estimando cada una de las pruebas practicadas. Este principio esta estrechamente relacionado con el de inmediación, ya que es evidente que solo el juez que haya presenciado la práctica de las pruebas en audiencia publica estará en condiciones de formar libremente su convicción y valorar con acierto el resultado de la actividad probatoria.

    Este Tribunal Unipersonal considera que las declaraciones aportadas por los testigos antes referidos, están revestidas de absoluta veracidad por cuanto la narración de los hechos, y ante las diversas preguntas ejercidas, tanto la Representante del Ministerio Publico, la Defensa y por la Juez, no se contradicen y mencionan de varias formas los mismos hechos como dicen sucedieron, así como la de los expertos. Además, estos testimonios, se convierten en la prueba fundamental en este tipo de hechos punibles, aunado a la certeza de sus declaraciones, no contradictorias y útiles para el acervo probatorio y coinciden al tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

    Respecto a los testimonios aportados por los ciudadanos E.G.Q.O. y J.A. IGLESIAS MARTINEZ, los mismos no serán tomados en cuenta por este Tribunal, en virtud de que el primero de ellos como experto en Microanálisis, a pesar de que en el juicio oral y publico se aclaro de que la experticia no se practico a ningún cadáver, el mismo continuo diciendo mencionando a una occisa que no existe en el presente caso. En cuanto al testimonio dado por el segundo de los mencionados, se aprecia que lo único que aportó al juicio fue que el vehículo donde se desplazaba el acusado se encontraba en su estado original, ratificando así la experticia suscrita por el.

    Ahora bien, en la presente causa la principal prueba es el testimonio de la víctima; no obstante, como lo ha venido admitiendo la Doctrina mayoritaria, al igual que la jurisprudencia, en materia de agresiones sexuales - en donde casi siempre la víctima es el único testigo presencial - tal prueba es perfectamente válida y suficiente. Tan solo, a juicio de quien suscribe es preciso atender a ciertas cautelas, recogidas igualmente por la doctrina mayoritaria, que vienen a ser: 1°) Corroboración del testimonio de la víctima, con datos que contribuyan a la verosimilitud del mismo y 2°) Solidez en las manifestaciones de la víctima, es decir, que sean persistentes, sin cambios sustanciales, sin ambigüedad ni contradicciones.

    Es menester destacar que en los delitos contra la libertad sexual, las manifestaciones de la víctima adquieren un carácter preponderante de sumo importancia, siempre que su evidencia no sea destruida por otras pruebas de mayor magnitud o cuando por su propio contenido conduzcan a situaciones absurdas o sin sentido real, lo que no sucede en el presente caso, tal declaración es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, especialmente en delitos de agresiones sexuales en donde la víctima suele ser el único testigo.

    Para concluir, es necesario acotar que un tipo de abuso sexual es la violación, que es considerada delito sin importar la edad de la víctima, la cual esto definida como cualquier actividad sexual entre dos personas sin consentimiento de una, y en este caso, la acción recae directamente y esencialmente sobre la humanidad de la ciudadana M.C.B.M., evidenciándose que en el transcurso del juicio la misma nunca dudo en que el aquí acusado fue la persona que bajo amenaza portando una arma de fuego constriño a la referida víctima a mantener relaciones sexuales, todo lo cual objetivamente ha comportado un sentido sexual evidente para el acusado, que con su obrar logro instrumentar el cuerpo de la víctima para abusar de el, accionando deshonestamente sobre ella, de tal forma que jamás olvido las características fisonómicas de su agresor. Esto comprobado más allá de la duda, que el acusado J.D.D., no tenia ningún tipo de amistad o enemistad con la víctima antes de ese episodio, lo que indica que los mismos jamás se habían visto, a excepción del día 01 de enero de 2004, cuando este abusa sexualmente de manera violenta en contra de la referida ciudadana. Por lo que este Tribunal llego a la plena convicción de la responsabilidad del mencionado acusado, en el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha de tener lugar los hechos, y por lo cual acusara el Representante del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, siendo lo procedente y ajustado a derecho, es que el presente fallo sea CONDENATORIO, conforme a lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

    PENALIDAD

    EI delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal vigente para la fecha de tener lugar los hechos, prevé una pena de CINCO (05) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, tal y como lo establece el articulo 37 Ejusdem Código Penal. Ahora bien, por cuanto se observa que el acusado no presenta antecedentes penales, antes de cometerse el ilícito por el cual se le acusó, se hace acreditable a una rebaja de la pena en menos del termino medio pero sin bajar del limite inferior, conforme a lo previsto en el articulo 74 ordinal 4° Ibidem, quedando la pena en SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, que en definitiva deberá cumplir el ciudadano J.D.D.

    ...,

    la que fue recurrida...

  3. LA APELACION.-

    “...FALTA DE MOTIVACION EN LA SENTENCIA:

    Con fundamento en el artículo 452 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal

    ...

    (...)

    “...la motivación de una sentencia, la cual esta constituida por las razones de hecho y de derecho que dan a los jueces como fundamento del dispositivo, circunscrito en el deber de apreciar todas las pruebas de los hechos, cotejarlas, para valorarlas a posteriori, concretando así el deber de motivación de la sentencia que esta a cargo del juez y el cual esta basado en el derecho que tiene toda persona de acceso a la justicia (Artículo 26 del Texto Constitucional) que debe garantizar la obtención de una resolución de fondo y fundada en derecho, motivación que además es imprescindible para ejercer los recursos.

    (...)

    La sentencia recurrida en el capítulo III amalgama los fundamentos de hecho y de derecho, y no puntualiza cuáles son las pruebas que comprometen la responsabilidad penal de mi defendido. No obstante analiza las puebas que infla se señalan: deposición de la víctima

    ...

    (...)

    ...La juzgadora acoge como veraz esta deposición, y lo concatena con el dicho del experto: C.A. FIGUEROA

    ...

    (...)

    “Ahora bien, ese retrato hablado no es semejante a la fisonomía de mi defendido, por lo cual no es un elemento probatorio que curse contra mi defendido.

    Asimismo, analiza el juzgado a-quo, el testimonio ofrecido por la experta: H.C. MARCELA

    ...

    (...)

    Igualmente, la juzgadora cita el testimonio del Medico Forense: S.R. VILLALOBOS CONCEPCION, y los acoge en su totalidad

    ...

    (...)

    “En conclusión, la defensa no aprecia en que comprometen la responsabilidad penal de mí defendido alguna experticia o declaración de alguno de los expertos.

    (...)

    “...no señala cual es lo relevante, que es lo relevante en alguna prueba técnica en el presente caso. Este párrafo con el debido respeto luce inentendible para la defensa.

    Por otra parte, continua la juzgadora exponiendo en la recurrida que

    ...

    (...)

    “...la defensa no observa en toda esta sentencia corroboración del testimonio de la víctima, con otros elementos de prueba en esta causa.

    No obstante, si observa la defensa contradicciones en la deposición de la víctima, verbi gratia ¿Diga Usted, desde que se monto en la moto hasta que se fue en ningún momento se quito el casco? Contestó: No; ¿Diga Usted, para el momento del acto sexual se quito el casco el agresor? Contestó: Nada ... ", pero paradójicamente si sabe como tenía el pelo su agresor y en el retrato hablado suministro datos de como tenía el pelo. Asimismo, luce ambigua la víctima cuando en su deposición a pregunta de la defensa: ... ¿Diga usted, al año siguiente cuando lo detienen por que logra reconocerlo? Contestó: Por la chaqueta, por la cara, se me gravo su cara y sus manos que me tocaban....", se pregunta la defensa: como yo puedo reconocer a alguna persona por sus manos, esto no es ambigüedad. Igualmente tuvo cambio sustancial en su declaración, cuando agrego de forma novísima que no solo fue objeto de un delito de violación sino también de robo agravado, sin embargo, el juzgador silencio y obvio el principio de oficialidad y nunca se denuncio que hubiese un delito contra la propiedad que es de acción publica. En otras palabras, no es lógico creerle a la víctima lo de su agresión sexual pero no ponderarle que fue también víctima del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para esa fecha. En corolario no es sólida la manifestación de la víctima

    ...,

    apelación ésta que fue contestada por el Ministerio Público.

  4. DE LA AUDIENCIA ILUSTRATIVA DEL RECURSO.-

    Se celebró en esta Sala el 15-4-08, en cuya Acta se lee...

    ...se anunció dicho acto en la forma establecida por la ley, compareciendo el ABG. R.L.D.P. 2º Penal, la ABG. H.O., Fiscal 19 del Ministerio Público, se dejó constancia que no compareció el ciudadano J.D.D.. Acto seguido tomó la palabra el Juez presidente de la Sala y manifestó que esta Sala realizó todo lo necesario para el traslado del ciudadano acusado el cual fue solicitado para su traslado en fecha 02 de abril de 2008, bajo boleta de traslado Nº 025-08, manifestando como punto previo era importante destacar que habida cuenta el pronunciamiento del 02 de abril de 2008 dictado por esta Sala valorando circunstancia de fuerza mayor y por cuanto no hubo oposición de la Fiscal se refijó nuevamente la audiencia para el día de hoy, se declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra al recurrente ABG. R.L.D.P.P. quien manifestó: Que la defensa agradecía altamente a esta sala la oportunidad de la celebración de la presente audiencia, señalando que la defensa impugnaba la sentencia del Juzgado A-quo ya que se desprendía de la misma el vicio de inmotivación, indicando que la defensa se sorprendía que como es posible que su defendido no eyaculo y la juez en su sentencia estableció que su defendido no eyaculo por que estaba en estado de ebriedad que la defensa no se explicaba de donde la juez llegó a esa conclusión, destacando que la Juez en su sentencia solo narra los elementos probatorio, y que la Juez valoro el testimonio de la víctima sin adminicularla con otras pruebas que pudieran llevar a la conclusión la participación de su defendido en los hechos, destacando que existían contradicciones en el testimonio de la víctima ya que en su declaración dice que no solo fue objeto de una violación sino también de un robo agravado y el Juzgador nunca se pronunció sobre este delito de robo, solicitando se absuelva a su defendido, indicando que no son viables los argumentos para condenar conforme al cúmulo probatorio en los cuales no se compromete la responsabilidad de su defendido y en virtud del vicio de inmotivación de la sentencia por razones de celeridad y economía solicitó que su defendido sea absuelto, y en caso contrario se anule la sentencia y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público. Es todo Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ABG. H.O. delM.P. quien manifestó que la defensa manifiesta en su exposición que la Juez solo condenó con el dicho de la víctima, indicando que no entiende la representación Fiscal como pretendía la defensa que no se tome en consideración lo manifestado por la víctima, indicando que testigo pretende la defensa que exista en una violación que es evidente que solo la víctima es la única que sabe lo que sucedió, manifestando que era importante destacar en este audiencia que la juez concatenó la testimonial con la de los expertos, destacando en su exposición que cuando una mujer es violada ni siquiera quiere ir a declarar, indicando en su exposición que los funcionarios se equivocaron cuando depusieron ya que ellos hablaron de una occisa pero que como es sabido por el tiempo y los diversos procedimientos así como experticias, es viable que los funcionarios en su deposición se equivoquen pero que eso no afectaba en ningún momento lo arrojado en la investigación, destacando que de la exposición del médico forense se pudo constatar que en una mujer que ha parido no es posible que se el encuentre algún tipo de lesión, pero esto no quiere decir que no haya sido violada que era evidente que esta ciudadana ya había parido por lo que no se le encontró lesión alguna, solicitando que se declare sin lugar el recurso de apelación ya que todos los elementos probatorios fueron debidamente valorados, que el recuso de apelación sea declarado inamisible. Es todo. Seguidamente tomó la palabra el Juez presidente y preguntó a las partes comparecientes a la presente audiencia preguntándoles si deseaban hacer uso a su derecho de réplica y contrarréplica quienes contestaron no querer hacer uso de su derecho. Seguidamente el Juez presidente preguntó a los demás jueces integrantes de la Sala si deseaban interrogar a las partes, tomando la palabra el DR. J.A.D. y preguntó a las partes: ¿hay un principio esencial principio de contradicción y control de las pruebas en lo que respecta a los supuestos fácticos de la agresión, en cuanto a los signos de violencia? Contestó que no. Seguidamente tomó la palabra el DR. J.C.V. y procedió a interrogar a las partes ¿ Digan las partes si fue sometido al contradictorio la declaración de la víctima con las resultas de los exámenes médicos? Contestó el defensor: que por eso la defensa denuncia el vicio de inmotivación mi defendido no eyaculo y la víctima manifestó en su declaración que terminó la relación sexual, ya las máximas de experiencias me dicen que si terminó la relación sexual entonces eyaculo, ahora bien la juez establece que mi defendido no eyaculo ya que estaba bajo los efectos del alcohol, y en ningún momento quedo demostrada tal circunstancia, la juez no solo denuncio la violación sino que también denuncio violación y robo agravado, robo agravado que nunca fue demostrado, no hay signo de violencia , no hay elementos probatorios que demuestren la responsabilidad de su defendido, no es suficiente el solo dicho de la víctima. Seguidamente tomó la palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: Si hubo violencia la víctima en su declaración manifestó que le colocaron un arma de fuego, la víctima manifestó que sale para su trabajo y agarra un moto taxi y que este ciudadano agarró otra vía ella manifiesta que este ciudadano tenía un aliento etílico que le sale por los poros, la juez valoró todas las pruebas tanto lo dicho por la victima como por los expertos. Seguidamente tomó la palabra el Juez Ángel Zerpa Aponte y preguntó al ciudadano Fiscal lo siguiente:¿ Ud., podría explicar a la Sala que en su declaración se desprende que uno de los funcionario o uno de los expertos se equivocó y hablo de un occiso no le entendí? Contestó: Si efectivamente se equivocó diciendo que era un occiso pensando que se trataba de un homicidio pero es evidente que esta personas tiene muchos casos y puede equivocarse pero al momento de ponerle a la vista y leer el informe se dan cuenta que se trataba de una violación pero efectivamente la juez no valoró este testimonio.¿Ud., promovió como experticia la que se le hicieron a las prendas cual fue el resultado? No habían apéndices pilosos. Es todo. Siendo las (12:25) horas del la mediodía, se declaró concluido el acto y se acordó la Publicación de la correspondiente decisión dentro de los diez días hábiles siguientes a la presente fecha, a tenor de lo pautado en el último aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO…

    .

  5. MOTIVACIÓN

    La simplicidad descriptiva del tipo penal, violación, contemplado en el Artículo 375 del Código Penal venezolano publicado en la Gaceta Oficial 5.494 del 20-10-00 -vigente para la época de los hechos-, no deja margen para agregados facticos, al supuesto de hecho del ilícito...

    El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, será castigado

    ...,

    con lo cual, los argumentos de presencia o ausencia de eyaculación de parte del victimario, o su vestimenta al momento de cometer el estupro (por ejemplo, si usaba casco o no cuando afrentaba a su victima), o el medio de traslado al o desde el sitio de la comisión de este delito contra la libertad sexual, son adendum que en nada se vinculan a lo esencial del hecho reprochable: constreñir a un acto carnal. Y las máximas de experiencia de cualquier persona normal hace concluir que la antijurídica efectividad de la conducta del violador, es directamente proporcional al ilegal tino que tiene de ubicar a una victima, para que en un sitio lo más solitario posible, pueda enfrentar la posibilidad de defensa de la violada e impedir que la presencia de terceros impida su criminal propósito.

    Dicho de otra manera: es casi un lugar común afirmar que la violación suele ser un delito clandestino, en el que su demostración, por ende, casi siempre, se circunscribe al testimonio de la victima que incrima a su victimario, frente a la posición de éste que se exculpa, lógicamente, inclusive hasta de su presencia en el sitio de los hechos. Es aquí entonces que la noción de los indicios actúan para demostrar, no en base a suposiciones, sino en el entendido que tales indicios se demostraron en el proceso, son ellos plurales, y si revelan hechos conocidos para demostrar los desconocidos. Y así lo ha expresado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en su Sentencia Nº 32 del 29-1-03...

    “La regla tradicional en cuanto a la valoración de la prueba de indicios es que los jueces son soberanos en la apreciación de esta prueba, puesto que la ley ha dejado a la prudencia del juzgador ponderar la gravedad, precisión y concordancia de los indicios que resulten de los autos, sin que pueda Casación censurar las razones de hecho en que se funden los jueces de instancia para estimar o rechazar los indicios, salvo infracción de regla legal expresa de valoración, que en el caso concreto de esta denuncia no la ha formulado el recurrente.

    Caben otras consideraciones adicionales. Así, Casación ha establecido que en la formación de la prueba circunstancial –como también se le llama a la de indicios – el juzgador debe guiarse por ciertos principios jurídicos, para que su apreciación no sea censurable en Casación por contraria a derecho o violatoria de ley expresa. Estos principios son tres: a) que el hecho considerado como indicio esté comprobado; b) que esa comprobación conste de autos; y, c) que no debe atribuirse valor probatorio a un solo indicio (CFC. Memoria 1946. Tomo II. Pág. 285). En un fallo relativamente reciente, Casación ha expresado lo siguiente: ‘...en la aritmética procesal, los indicios son quebrados: aislados, poco o nada valen; pero sumados, forman, y en ocasiones exceden, la unidad probatoria plena, pues la característica de los indicios es que ninguno por sí solo ofrece plena prueba; ellos deben apreciarse en conjunto; su eficacia probatoria debe contemplarse con la suma de todos los que den por probados los jueces y no con algunos aisladamente’ (CFC. Memoria 1945. Tomo II. Pág. 107)

    ( Ver sentencia de la Sala de Casación Civil, del 5 de febrero de 2002. Exp. n° 99-973)

    Así, estableciendo el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que tres (3) son los instrumentos para la valoración probatoria: logica, experiencia y ciencia, la sana crítica entonces es la motivación en la sentencia de cual fue el uso valorativo de tales instrumentos para derivar una convicción, como en este caso, condenatoria.

    Así, en la motiva del fallo recurrido se observa que la juzgadora manejó sus tesis indiciarias para sancionar al acusado por haber violado a una joven madre de tres (3) hijos, trabajadora en el Hospital Clínico Universitario, que por tal empleo debía ir a trabajar en las primeras horas de un día tan tradicionalmente solitario en esta ciudad, como lo es el 1º de enero, lanzándola a las riveras del río de desagüe de Caracas, el Río Guaire, y sirviéndose del ofrecimiento del servicio de transporte motorizado, mas bien utilizó el victimario tal excusa para saciar instintos carnales contra el consentimiento de una dama. De allí que la manera tan precisa y circunstanciada como la victima depuso sobre el hecho (“circunstanciada” por haberse producido una serie de peculiares circunstancias con ocasión del hecho), de cómo descriptivamente ocurrió el ilícito, hace negar, por lógica, que cualquier otra hipótesis de las relaciones humanas -venganza, retaliación, desencuentro amoroso, fin de lucro, etc- sea la real, en detrimento a la tesis del supuesto de hecho del delito por el que fue sancionado el imputado. Así, por ejemplo, el asumir una venganza frente a otro para que sea encarcelado valiéndose de una descripción tan pormenorizada de sucesos, es una hipótesis negada, toda vez que siquiera el imputado, cuando espontánea y libremente depuso, no apartaba su dicho de algunos pormenores relatado por la violada, tales como que era motorizado, que trabaja de moto taxista, que andaba por esos sitios y horas y que, inclusive, se parecía a alguien de quien él sospecha pudo haber cometido el hecho.

    Enfrentado a este alegato exculpatorio, se halla el decir de la victima que en los diferentes testimonios realizados en la causa, frente al acusado, no ha cesado de señalarlo, sin contradicción alguna. De allí que denunciando inicialmente que un motorizado que manejaba un vehículo marca Vespa, fue quien la violó, el peritaje policial posterior reveló que fue una moto de esa marca la conducida por el acusado. Por otra parte, los expertos que depusieron en juicio reafirman con su conocimientos científicos que la conformación genital de la victima -habiendo sido madre de tres (3) hijos- impide la demostración en su corporeidad, de la violencia, pero no la niega.

    Así, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha reiterado la fiabilidad del testimonio de la victima, entre muchas otras, en su Sentencia Nº 179 del 10/5/05...

    ...El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto

    ...,

    Obviamente, el valor de este testimonio deriva de la reafirmación de su fiabilidad. Para ello, el rompimiento de tal exigida fiabilidad ocurre con el ejercicio del contradictorio frente al medio de prueba. Y este fue ejercido en la audiencia, tanto de parte de la Fiscalía, como de la defensa, como del propio tribunal, como arriba se narró. En efecto, limitémonos por ejemplo, a transcribir, no la exposición inicial de la testigo-victima, sino su respuesta frente al ejercicio del interrogatorio de la que fue objeto (y sujeto) la mencionada ciudadana, la trabajadora de 29 años, tal cual se refleja en el Acta del juicio, para sustentar la realización del supuesto de la norma invocada...

    • Presencia de la victima en el sitio de los hechos:

    ...¿Diga Usted, dónde labora? Contestó: En el Hospital Clínico Universitario, en el Departamento de Nutrición repartiendo alimentos. ¿Diga usted, que le manifestó? Contestó: EI me dice mototaxi, y yo digo esta bien, cuando tiene que agarrar hacia el arco, el me dice no es que me equivoque, déjame dar la vuelta por aquí”...

    • Precisiones sobre las características de su victimario:

    ...“¿Diga Usted, que vestimenta tenía el? Contestó: Una chaqueta y un casco rojo. ¿Diga Usted, al momento de abusar de usted que tenía? Contestó: No tenía nada...”

    • Precisiones sobre el carácter clandestino del hecho:

    ...el día 1-1-2004...No había casi carro, estaba solo, era en la mañana eso estaba solo, era 1 de enero...

    • Precisiones sobre el tipo de encuentro que hubo entre victima y victimario:

    ...El dinero que cargaba en un bolso que yo tenia, me vació la cartera lo que consiguió fue diecisiete mil bolívares que yo tenía en ese momento. ¿Diga Usted, cómo estaba vestido su agresor? Contestó: Blue jeans negro, chaqueta negra, no recuerdo la camisa y el casco rojo que nunca se lo quito de encima. ¿Diga Usted, desde que se monto en la moto hasta que se fue en ningún momento se quito el casco? Contestó: No; ¿Diga Usted, para el momento del acto sexual se quito el casco el agresor? Contestó: Nada, se bajo el pantalón y se tiro encima de mi. ¿Diga Usted, expedía aliento a alcohol? Contestó: Si, muy fuerte la lengua se le enredaba

    ...

    • Precisiones sobre lo acaecido después del hecho:

    ¿Diga Usted, le pidió ayuda a la Policía Metropolitana? Contestó: Si, cuando pasó la patrulla me escucharon y me dijeron que no era problema de ellos y siguieron. ¿Diga Usted, después del acto sexual quien le presta la colaboración? Contestó: Yo paraba los carros pidiendo ayuda y un muchacho que iba al aeropuerto en un taxi me prestó la ayuda, me dio diez mil bolívares, para que me fuera a mi casa por que el me había quitado todo el dinero que tenia. ¿Diga Usted, no tuvo mas contacto con el señor del taxi? Contestó: Fue el pasajero del taxi, que me presto la ayuda, no recuerdo cómo se llama. ¿Diga usted, porque fue a la Comisaría de S.R. y no a la de S.M.? Contestó: Me llevó a la Comisaría de S.R., por que es la que corresponde a la Universidad...se que era una moto negra, logre reconocerlo porque le vi la cara. ¿Diga usted, al año siguiente cuando lo detienen por que logra reconocerlo? Contestó: Por la chaqueta, por la cara

    ...

    Toda esta precisión de circunstancias hacen, precisamente, su testimonio circunstanciado. Y esta característica descriptiva le otorga fiabilidad a su dicho. Por otra parte, el natural aspecto emotivo reflejado en expresiones tales como...

    ...se me grabo su cara y sus manos que me tocaban. ¿Diga usted, la identifico por la moto? Contestó: No, al verle la cara lo reconocí. ¿Diga usted, de haberlo visto con la misma moto, la chaqueta y el casco y hubiese sido otra persona? Contestó: Claro como no lo voy a identificar, yo lo identifique por el rostro de la persona que estoy acusando. ¿Diga Usted, puede precisar que tipo de cabello tenia? Contestó: No, porque nunca se quito el casco y la cara es inolvidable que es la que estoy viendo ahorita (se deja constancia que la victima dirige la mirada hacía al acusado DÍAZ J.D.) ¿Diga Usted, el cabello no lo pudo identificar? Contestó: No. ¿Diga Usted, el color de cabello? Contestó: se que era negro, el me decía: "no quiero que me veas", mientras el me besuqueaba yo buscaba de verle la cara mas. ¿Disculpe la pregunta, cómo fue el acto sexual? Contestó: Cuando el me manda a que me quite el pantalón me toca mis partes y tenía una pistola me la puso en la cabeza, se baja el pantalón y me empieza a hablar que si tenía esposo, que si tenía hijos y le decía que no me fuera a besar, cuando me tiro al piso fue boca arriba y me decía "te estas portando muy bien, te estas portando muy bien", y me decía "si te portas bien no te mato, y yo le decía que no me fuera a matar porque tengo tres hijos y cuando terminó me dijo "te voy a dejar vivir porque te portaste muy bien...

    ...

    más que descartar su dicho, le imprimen aun mayor fiabilidad, toda vez que la lógica y experiencia que asume cualquier persona que contra su consentimiento es ultrajada en las orillas del desaguadero natural de la ciudad, en las horas más solitarias de transeúnte que en todo el año puede tener una ciudad como Caracas, pueden hacer propender en esa victima que, para que sea eficiente su dicho, tienda a decir que quien la violo no usaba al momento su casco porque ello le restaría valor a su testimonio, por el aparente obstáculo identificativo que ello acarrearía. Sin embargo, la testigo, acogiéndose a la verdad de lo que aconteció y sufrió, no deja de decir tan peculiar manera de acceder carnalmente a la acontecida, y sin embargo así lo afirmó.

    Ahora bien, alega el recurrente que el fallo recurrido es inmotivado y así quiere que se ordene la repetición del juicio. Para esta Sala no le asiste la razón al apelante Decía Calamandrei...

    ...la motivación constituye el signo más importante y típico de la racionalización de la función jurisdiccional

    [pero]

    No siempre sentencia bien motivada quiere decir sentencia justa, ni viceversa. A veces, una motivación descuidada y breve indica que el juez, al decidir, estaba tan convencido de la bondad de su conclusión, que consideró tiempo perdido el que se empleara en demostrar su evidencia; como, otras veces, una motivación difusa y muy esmerada, puede revelar en el juez el deseo de disimular, ante sí mismo y ante los demás, a fuerza de arabescos lógicos, la propia perplejidad

    (Piero Calamandrei, Elogio de los jueces escrito por un abogado, 180-181)

    Y en la decisión anulada se aprecia que lo exigible a la juzgadora se cumplió: Esta realizó el silogismo, efectuó la subsunción entre la premisa mayor, la norma y los hechos probados en el juicio como premisa menor, para expresar el porqué de su convencimiento condenatorio.

    De allí que siendo el tema crucial de la causa -habida cuenta la intimidad comisiva del delito del que surge la versión del victimario y el de la victima como tesis enfrentadas-, la juzgadora dejó hablar a la ciencia, como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y así fundamento su fallo citando de manera constante la conclusión cientifica l para darle fiabilidad al dicho de la victima en sustento de demostración del hecho que sufrió de parte del acusado

    Así en el fallo anulado se lee que los llamados “HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS”, lo es para ese Juzgado de la anulada porque...

    ...El dicho de la referida ciudadana lo acoge este Tribunal como veraz, puesto que la misma en ningún momento manifestó haber conocido a su agresor con anterioridad al delito perpetrado; es decir, que no se trata de ninguna venganza; no obstante, su seguridad al declarar bajo su propia perspectiva lo hace mas notable, pues en ningún momento tuvo dudas de que el acusado J.D.D., fue el autor del abominable delito

    ...,

    siendo que a esta declaración, la Juzgadora le imprime el barniz de fiabilidad que a ese dicho le otorga la ciencia, y así motiva que...

    “...tal circunstancia adquiere mayor relevancia probatoria al ser concatenado con el testimonio rendido en la audiencia oral y publica por el experto C.A. FIGUEROA ALVAREZ, dibujante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fuera la persona que hiciera el dibujo identificativo del acusado, el cual expuso textualmente:" Estamos ante la presencia de un retrato hablado, una representación gráfica de una persona la cual se presume esta vinculada en un hecho punible realizado a través de los datos aportados por una persona o testigo presencial del hecho, llego con un miembro donde, se le pregunta si recuerda con claridad los rasgos de las personas le mostramos un foto film el cual es como un rompe cabezas, de forma de cabello, ojos, boca, los cuales van a ir siendo señalados por esta persona, y luego, se arma se hace claro oscuros, con lápiz de grafito y papel, lo hacemos con la finalidad de que el dibujo se asemeje lo mas a la persona, según los datos que vaya suministrando".

    Estima esta Sentenciadora que la declaración del referido experto, nos lleva a la conclusión que ciertamente la víctima tenía clara las características fisonómicas de su victimario, dado que la agraviada dice en su deposición que nunca deja de ver su rostro cuando este la violaba, hasta el punto de haber transcurrido mas de un año y acordarse todavía de su rostro, en tal sentido, la deposición del funcionario en cuestión la acoge el Tribunal por ser veraz y haber sido rendida de forma separada y bajo su propia perspectiva

    ....

    Ello era lo crucial en la motivación y así se hizo en la recurrida.

    Ante esto es importante rememorar la posición doctrinaria del que, a nuestro entender, hoy por hoy, ha escrito la mejor obra sobre el probacionismo penal, el español C.C.D., en la segunda edición (2005) de su ya clásico La Prueba penal, I. Así, el español habla de la llamada “superación del principio testis unus, testis nullus”..., 211...

    “...Admitida la valorabilidad de la declaración de la víctima como una prueba testifical mas, su valoración se regulará por las reglas de la sana critica...que en definitiva se remite a las reglas de la lógica vulgar y a los principios de la experiencia, o sea, al sentido común, en una palabra. Así pues, no existe, al menos en principio, ninguna particularidad diferenciadora con respecto a la valoración de las demás pruebas.

    “La valoración de la declaración de la victima, como la de cualquier otra declaración testifical, habrá de regirse por el principio de inmediación...que proporciona el juicio oral, que permite captar el tono y las inflexiones de la voz, las actitudes externas, y los gestos, vacilaciones o silencios que se produzcan durante el interrogatorio a que se somete el testigo, y en el que intervienen todas las partes personadas. Estas mismas observaciones haya que efectuarlas también respecto a las manifestaciones del acusado, para establecer tras un balance comparativo, un conclusión definitiva sobre la culpabilidad o inocencia.

    Y todo esto es admisible incluso en el caso de que tan solo se cuente con la declaración de la victima como única prueba de cargo, quedando así superado el principio testis unus, testis nullus. El testigo único es tan valido como el testigo plúrimo

    ...

    Y es entonces, por todo lo motivado anteriormente, que esta Sala DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el penado J.D. en contra de la sentencia publicada por el Juzgado 14º de Juicio de este Circuito, el 16-4-07, mediante la cual lo condenó “...a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal…”, siendo victima la ciudadana M.B.. ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,

    En atención al Artículo 22 de Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el penado J.D. en contra de la sentencia publicada por el Juzgado 14º de Juicio de este Circuito, el 16-4-07, mediante la cual lo condenó “...a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal…”, vigente para la fecha de los hechos, siendo victima la ciudadana M.B..

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes, y remítase la totalidad de la causa al Juzgado remitente, en su oportunidad.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    (PONENTE)

    DR. ANGEL ZERPA APONTE

    EL JUEZ EL JUEZ

    DR. J.A.D. R. DR. J.C.V. M.

    LA SECRETARIA

    ABG. A.L.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    ABG. A.L.

    AZA/JADR/JCVC/AL/legm.-.-

    CAUSA N° 2148-07.-

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