Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 24 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, Veinticuatro (24) de Octubre dos mil once.

201° y 152°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: VICKFOR LUCCANI BELLO., (NO CONSTA EN AUTOS IDENTIFICACION)

DEMANDADO: YECENIA COROMOTO LUCCANI Y OTROS (NO CONSTA EN ACTAS IDENTIFICACION)

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

EXP. 009395

Conoce este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.N.V., contra la decisión de fecha 21 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que fijo caución a la parte actora a los fines de otorgar la medida.

Llegados los autos a este Tribunal, procedió a darle entrada en fecha 14 de Marzo de 2011, y en fecha 22 de Marzo de 2001 este Tribunal fijo la oportunidad para que las partes presenten sus informes, y en razón de no ser presentados esta Superioridad se reservó el lapso de treinta días para dictar sentencia. En virtud de ello y vencido como se encuentra el referido lapso, pasa a dictarla en base a las siguientes consideraciones:

UNICO

Observa esta Superioridad que en fecha 26 de Febrero de de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fijo caución a la parte demandante a los fines de decretar la medida de embargo, en base a las siguientes consideraciones:

…Es importante precisar, que no existe prejuzgamiento cuando el Juez dictamina sobre la procedencia o improcedencia de la medida preventiva, ello es criterio tanto de la doctrina como de la jurisprudencia, pues está en la potestad del Juez apreciar la existencia o no del derecho reclamado en el presente caso. En consecuencia el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, fija a la parte actora una caución para el otorgamiento de la medida preventiva de embargo solicitada, por la suma de: CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F.450.000,00), que corresponde al doble de la suma demandada mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal al 25% del monto demandado, ya incluidas, y si es mediante cheque de gerencia será la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 250.000.00), que corresponde al valor de la suma demandada, mas las costas del proceso calculadas al 25 % del monto demandado, ya incluidas…

De la decisión antes señalada y en virtud del recurso ordinario de apelación ejercido, no denota este Tribunal violación de orden público, en razón de lo cual y por cuanto no fue fundamentado el referido recurso, resulta evidente que el mismo no puede prosperar, por no tener este Tribunal elementos de convicción alguno que haga prosperar el mismo, y así debe declararse.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.N.V..

SEGUNDO

CONFIRMA la decisión de fecha 26 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que fijó caución a la parte actora a los fines de otorgar la medida.

TERCERO

Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se ordena la notificación de las partes en virtud de haber salido la presente decisión fuera del lapso legal establecido.

Publíquese, Regístrese y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Maturín, 24 de Octubre de 2011.

El Juez Provisorio,

Abg, J.T.B.M.

La Secretaria.

Abg. M.d.R.G.

En la misma fecha, siendo las 01:08 de la tarde se dictó y publico la anterior decisión. Conste.

La secretaria.

Exp. N° 009395

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR