Decisión nº PJ0052013000833 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, dieciséis de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000630

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: V.R.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.086.313

BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana V.R.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.086.313, quien actúa en representación de su hijo, el n.S.O.N., de un (1) año de edad, asistida para éste acto por la profesional del Derecho A.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 136.251, quien solicita se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene el n.S.O.N., de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre de S.R.S.R., titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.503.409.

Ahora bien, una vez a.s. la copia del Acta de Defunción Nro. 216, de fecha 05/04/2012, inserto al folio tres (3) y su vuelto del presente asunto; la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1662, correspondiente al n.S.O.N., inserta al folio seis (6) del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Isleidis M.M.M. y M.E.N.P., en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tiene el n.S.O.N., de un (1) año de edad, de Único y Universal Heredero de quien en vida respondía al nombre de S.R.S.R., titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.503.409. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor del n.S.O.N., la cualidad de Único y Universal Heredero de quien en vida respondía al nombre de S.R.S.R., titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.503.409, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria

Abg. Yadira Beatriz Ramos

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