Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 07 de Abril de 2011.

200° y 152°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000420

PARTE DEMANDANTE VICMAR A.R.G.

APODERADO M.P. y R.S.- I.P.S.A Nº 108.417 y 100.976

PARTE DEMANDADA SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DEL VALLE YARACUY

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: VICMAR A.R.G.; venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.768.979; asistida por los abogados: M.P. y R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.270.572 y V- 13.079.627 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.417 y 100.976, respectivamente en CONTRA de la SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DEL VALLE YARACUY, representada por el ciudadano T.G.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.259.922. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la ciudadana: VICMAR A.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.768.979; así como su Apoderada Judicial, abogada: BRISNELVIC RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.768.918 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.459. Igualmente se constato que para este acto no se encuentra presente la SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DEL VALLE YARACUY, representada por el ciudadano T.G.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.259.922; parte demandada en la presente causa, la cual no concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar; ni por si ni por medio de Apoderado legalmente constituido. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la representación de la parte actora consigna, constante de: un (01) folio útil y cinco (05) anexos; sus medios de pruebas y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. En este estado, el ciudadano juez ordena agregar a los autos los medios de prueba presentados. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:

PRIMERO

Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, la SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DEL VALLE YARACUY, representada por el ciudadano T.G.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.259.922; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de la demandante, ciudadana: VICMAR A.R.G., no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por la actora, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE: ciudadana: VICMAR A.R.G.; POR PARTE DE LA DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO: la SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DEL VALLE YARACUY, representada por el ciudadano T.G.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.259.922; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA: la SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DEL VALLE YARACUY, representada por el ciudadano T.G.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.259.922; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:

TRABAJADORA ACCIONANTE

VICMAR A.R.G.

CI: V-15.768.979.

FECHA DE INGRESO

06-06-2009

FECHA DE EGRESO

15-04-2010

TIEMPO DE SERVICIO

Diez (10) Meses y Nueve (09)Días

SALARIO DEVENGADO

Bs.50,82 Diarios

Según Libelo de Demanda y Cuadro Anexo en autos y que aquí se da por reproducido.

CONCEPTO DIAS SALARIO MONTO

Antigüedad

Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo

45

64,92

Salario Integral

Bs.2.921,48

Utilidades Fraccionadas 22,53 50 Bs.1.126,80

Bono Vacacional Fraccionado 5,80 50 Bs.290,00

Vacaciones Fraccionadas 12,61 50 Bs.630,50

Indemnización por Despido

Artículo 125 - Numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo

30

64,92

Salario Integral

Bs.1.947,60

Indemnización por Despido

Artículo 125 Literal E de la Ley Orgánica del Trabajo 30

64,92

Salario Integral Bs.1.947,60

TOTAL=Bs.8.863,98

Por un monto total de: OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. Bs.8.863,98)

SEGUNDO

Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

TERCERO

Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

CUARTO

Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

Se condena en Costas a la parte demandada.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 01:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACION

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. D.A.R.C.

La Actora

La Apoderada Actora

El Secretario

Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO

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