Decisión nº 1597-2.010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto.

07 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-0001061

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la obligación de MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos VICMARY C.R.F. y Y.A.C.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.324.095 y V-19.432.851, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, según acta de fecha 18 de octubre de 2010, se le da entrada.

Partes: Ciudadanos VICMARY C.R.F. y Y.A.C.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.324.095 y V-19.432.851, respectivamente, domiciliados la primera, en la carrera 3, entre 16 y 17, casa No.16-76, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la carrera 5, entre 15 y 16, casa No. 15-46, municipio Iribarren, estado Lara.

Asistidos por: La Abogado C.V.T.D., en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 18 de octubre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar un mercado semanal, que incluya pañales, leche, cereales, compota, verduras y frutas, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. F. 250,00) , los cuales entregará directamente a la progenitora. SEGUNDO: Así mismo, los gastos extras tales como gastos por consultas y exámenes médicos, medicamentos, vestidos, calzados, serán cubiertos por el progenitor en su totalidad, hasta que la madre referida halle un trabajo, así como ambos se comprometen a revisar alternativas de guarderías u hogares de cuidado diario para beneficio de sus hijos. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores, por mitad”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1597-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/Diana

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