Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe

San Felipe, 2 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000326

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana VICMARY JOELMY VÁSQUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.454.265, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad, debidamente asistida por la abogada M.S.S., Inpreabogado Nº 67.565

MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 15 de Febrero de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, representado por la ciudadana VICMARY JOELMY VÁSQUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.454.265, en representación de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad, debidamente asistida por la abogada M.S.S., Inpreabogado Nº 67.565 , mediante la cual solicita se declare a el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad, heredero del ciudadano JORBIS J.S.C. quien era titular de la cédula de identidad Nº 17.611.105 , fallecido ab-intestato en fecha 07 de Enero de 2012.

En fecha 17 de Febrero de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 13 y 14 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanos Alvides A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.054.402 y con residencia en el sector Campo Alegre, casa s/n, municipio Cocorote, estado Yaracuy y N.M.O.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.950.692 y con residencia en el sector Campo Alegre, casa 2-3, municipio Cocorote, estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano herederos del ciudadano herederos del ciudadano JORBIS J.S.C. quien era titular de la cédula de identidad Nº 17.611.105 , fallecido ab-intestato en fecha 07 de Enero de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes con cuatro juegos de copias certificadas y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los dos (02) días del mes de Marzo de 2012. Año 201º y 152º.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria,

Abg. A.C..

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. A.C..

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