Decisión nº 20 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

Exp. N° 2140 N° 20

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente N°: 2140

Motivo: Autorización Judicial para Vender Inmueble.

Solicitante: ciudadana Vicnellys J.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.633.357.

Adolescente: X, de cuatro (04) años de edad.

NARRATIVA

I

Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; la ciudadana Vicnellys J.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.633.357, quien actúa con el carácter de representante legal de la niña y/o adolescente X, de cuatro (04) años de edad, asistida por el abogado en ejercicio J.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-3.225.905, inscrito en el Inpreabogado N° 96.067; para solicitar Autorización Judicial para Vender Inmueble, el cual es el siguiente:

Un inmueble tipo casa quinta, signada con el N° 14B-10, se encuentra localizada en la calle 89A con la avenida 14D, en la parroquia Chiquinquira del municipio Maracaibo del estado Zulia, posee una superficie de trescientos ochenta y seis metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (386,10 mts 2). Los linderos son los siguientes norte: mide dieciséis metros con treinta centímetros (16,30mts), y linda con inmueble que es o fue de J.T.C.. sur: mide dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 mts) y linda con la citada calle 89ª. este: mide veintidós metros (22,00mts) y linda con la nombrada avenida 14D. oeste: mide veintidós metros (22,00mts) y linda con propiedad que es o fue de J.T.M.. Posee sala, comedor, cocina, un dormitorio principal, sala sanitaria, dormitorio secundario N° 1, dormitorio secundario N° 2, sala sanitaria común, exteriores un deposito (construcción aislada), terraza posterior techada con un área de 31, 50 mts 2, garaje con un área de 70,30 mts 2 y cercas perimetrales con una longitud de 79,10 metros lineales, según consta en el documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el N° 10, protocolo primero, tomo 20, de fecha 28 de mayo de 1992.

Alega la parte solicitante que uno de los activos del acervo hereditario del padre y causante de su hija es el inmueble antes identificado pertenece a su niña el diez por ciento (10%) o la décima parte, tal como se evidencia de la correspondiente Declaración Sucesoral. Que todos, la propietaria del cincuenta por ciento (50%) y los demás integrantes de la sucesión han decidido vender dicho inmueble por la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00), tal como se desprende de copia del borrador del documento de compra venta que se encuentra marcada “E”, por lo que solicita autorización suficiente para otorgar el consentimiento en nombre de su representada dicha venta, declarando expresamente a este Juzgado, que el producto de la venta que a ella corresponde será dedicado a su mejoramiento y bienestar, a cuyos efectos está dispuesta a presentar las informaciones y recaudos que estime conveniente y/o necesarias.

La solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 28 de mayo de 2007.

En fecha 12 de junio de 2007, la ciudadana Vicnellys J.S.P., titular de la cédula de identidad N° V-16.633.357, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.A.M., inscrito en el Inpreabogado N° 96.067, en donde consigna 1) acta de defunción en orginal del de-cujus A.d.J.V.Z., titular de la cédula de identidad N° V-3.778.035 signada con el Número 380, 2) Documento de propiedad de la casa que ha de venderse en copia certificada, por la oficina subalterna del segundo circuito de registro del municipio Maracaibo del estado Zulia y 3) Documento de la declaración de Únicos y Universales Herederos de fecha 17 de abril de 2007 dictada por el tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Z.S.d.J.-Juez Unipersonal N° 4.

Por auto de fecha 20 de junio de 2007, este Tribunal admite la solicitud y ordena: 1) Realizar avalúo al bien inmueble objeto de esta operación; para tal fin se designa al ingeniero R.O., a quien se ordena notificar del cargo en el recaído, a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de Ley. 2) Notificar al fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y emita su opinión conforme a los artículos 267 y 269 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2007, suscrita por la ciudadana Vicnellys J.S.P., titular de la cédula de identidad N° V-16.633.357, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.A.M., inscrito en el Inpreabogado N° 96.067, en donde consigna opinión solicitada por este Juzgado acerca de los artículos 267 y 269 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2007, el ciudadano Ing. R.O., titular de la cedula de identidad N° V-3.466.908, se da por notificado como Perito Avaluador y acepta el cargo recaído en su persona y hace el juramento de Ley.

Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2007, suscrita por el ciudadano: Ing. R.O., identificado en actas, consigna el Informe de avalúo ordenado por este Tribunal del inmueble constituido por una casa quinta N° 14B-10, localizada en la avenida 14D, esquina. Calle 89ª de la parroquia chiquinquira del municipio Maracaibo del estado Zulia, avaluado por un valor de ciento trece millones seiscientos setenta y seis mil ochocientos ochenta y seis bolívares (Bs. 113.676, 886,00) o sea ciento trece mil seiscientos setenta y seis con ochenta y ocho bolívares (Bs. 113.676, 88).

En fecha 22 de octubre de 2007, la ciudadana Vicnellys J.S.P., titular de la cédula de identidad N° V-16.633.357, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.A.M., inscrito en el Inpreabogado N° 96.067, en donde consigna la Declaración de Únicos y Universales Herederos en copia certificada constante de veinte (20) folios útiles, expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Z.S.d.J.-Juez Unipersonal N° 4.

En fecha 07 de diciembre de 2007, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación de la Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2008, este Tribunal ordena notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación a la referida diligencia de 13 de febrero de 2008, y proceda a emitir su opinión respecto de la presente juicio contentivo de Autorización para Vender.

En fecha 14 de febrero de 2008, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2008, suscrita por la abogada L.M.P., en su carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estad Zulia, en donde manifiesta que la solicitante manifestó por escrito que dio inicio al presente procedimiento que el precio por el cual la propietaria del cincuenta por ciento (50%) y los demás integrantes de la sucesión ha decidido vender dicho inmueble en la cantidad de noventa millones de bolívares (Bs. 90.000.000,00) o sea noventa mil bolívares (Bs, 90.000,00), cuando la conclusión al cual llega el experto avaluador en el informe de avalúo es que el valor del inmueble tipo casa-quinta, signada con el N° 14B-10, que se encuentra localizada en la calle 89A con la avenida 14D, en la Jurisdicción de la parroquia chiquinquira del municipio Maracaibo del estado Zulia es por la cantidad de ciento trece millones seiscientos setenta y seis mil ochocientos ochenta y seis bolívares (Bs. 113.676.886,00), equivalente a ciento trece mil seiscientos setenta y seis bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 113.676, 89), cantidad o valor este que es superior al precio por el cual se pretende vender y el cual evidentemente No constituye ninguna utilidad para la niña de autos. Por lo antes expresado esta representación fiscal se OPONE a que el tribunal conceda la autorización solicitada si el precio de venta del inmueble objeto de este procedimiento no es igual o mayor al que arrojo el avalúo realizado por el perito designado por este Tribunal.

En fecha 07 de mayo de 2008, suscrita por al ciudadana L.D.V., titular de la cédula de identidad N° V-7.803.579, inscrita en el Inpreabogado N° 29.521 abogada en ejercicio, y obrando en este acto en nombre y representación de la ciudadana K.C.P., titular de la cedula de identidad N° V-12.622.283 y con el carácter de autos, en donde manifiesta que impugna el avaluó practicado por el perito designado para ello por este Tribunal, en virtud de que el mismo no esta realizado al valor real del mismo ni del mercado y consigna copia certificada del poder general otorgado a la ciudadana L.D.V. en fecha 22 de febrero de 2007.

Mediante auto de fecha 03 de junio de 2008, este Tribunal ordena oficiar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Z.S.d.J.-Juez Unipersonal N° 4, a los fines de que se sirvan informar los siguientes particulares 1) El motivo del expediente N° 2219 llevado por ese Juzgado. 2) Quienes son las partes involucradas en el mismo. 3) Quienes son los niños, niñas y adolescentes beneficiarios o involucrados en dicho expediente. 4) Indicación detallada con descripción y ubicación del inmueble solicitado en venta y 5) Informen si fue realizado un avalúo al mismo y de ser así, cuál fue el monto arrojado.

En fecha 16 de julio de 2008, fue agregada a las actas oficio N° 08-2085 de fecha 25 de junio de 2008, emitido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Z.S.d.J.-Juez Unipersonal N° 4.

Mediante diligencia de fecha 02 de octubre de 2008, suscrita por la abogada L.M.P., Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en donde solicita a este Tribunal se sirva oficiar a la Oficina Municipal de Planificación Urbana (O. M. P. U) para que por vía de colaboración elabore un nuevo informe de avalúo del inmueble de autos y se pueda así sincerar el valor real del mismo.

Mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio L.D.V., inscrita en el Inpreabogado N° 29.521 y actuando en este acto como apoderada judicial de la ciudadana K.C.P., en donde consigna resultas del oficio de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (O. M. P. U) N° 08-3768 de fecha 19 de marzo de 2009.

En fecha 11 de noviembre de 2009, la Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público abogada L.M.P., actuando como representante fiscal da su opinión en el cual da su opinión favorable a la referida venta del inmueble a objeto de dicha solicitud, determinada en actas por la cantidad de doscientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 232.494,76).

II

CONSTA EN ACTAS:

• Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña X, signada bajo el N° 466.

• Copia certificada del acta de defunción del ciudadano A.d.J.V.Z., signada bajo el N° 380.

• Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Z.S.d.J.-Juez Unipersonal N° 4.

• Copia certificada de la partida de nacimiento de J.I.V.S., signada bajo el N° 54.

• Copia certificada de la partida de nacimiento de niña y/o adolescente X, signada bajo el N° 862.

• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos A.J.V.Z. y C.M.S.Z., signada bajo el N° 722.

• Copia certificada del justificativo de testigos emitida la Notaria Pública Cuarta del municipio Maracaibo del estado Zulia.

• Copia certificada del documento de propiedad del inmueble a objeto de esta operación constituido por una casa quinta signada con el N° 14B-10, se encuentra localizada en la calle 89A con la avenida 14D, en la parroquia Chiquinquira del municipio Maracaibo del estado Zulia.

MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial Vender Inmueble, un bien propiedad por diez por ciento (10%) de la niña y adolescente M.V.V.S.; solicitada por su progenitora, la ciudadana Vicnellys J.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.633.357, quien actúa con el carácter de representante legal del adolescente X, asistida por el abogado en ejercicio J.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-3.225.905, inscrita en el Inpreabogado N° 96.067, plenamente identificada en actas.

Ahora bien, el inmueble para el que se solicita autorización judicial para vender es el siguiente:

• Un inmueble tipo casa quinta, signada con el N° 14B-10, se encuentra localizada en la calle 89A con la avenida 14D, en la parroquia Chiquinquira del municipio Maracaibo del estado Zulia, posee una superficie de trescientos ochenta y seis metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (386,10 mts 2). Los linderos son los siguientes norte: mide dieciséis metros con treinta centímetros (16,30mts), y linda con inmueble que es o fue de J.T.C.. sur: mide dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 mts) y linda con la citada calle 89ª. este: mide veintidós metros (22,00mts) y linda con la nombrada avenida 14D. oeste: mide veintidós metros (22,00mts) y linda con propiedad que es o fue de J.T.M.. Posee sala, comedor, cocina, un dormitorio principal, sala sanitaria, dormitorio secundario N° 1, dormitorio secundario N° 2, sala sanitaria común, exteriores un deposito (construcción aislada), terraza posterior techada con un área de 31, 50 mts 2, garaje con un área de 70,30 mts 2 y cercas perimetrales con una longitud de 79,10 metros lineales, según consta en el documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el N° 10, protocolo primero, tomo 20, de fecha 28 de mayo de 1992, avaluado por un valor de doscientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 232.494,76). En este sentido, vista la opinión rendida por la Fiscal Trigésima (30) Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta que no se opone a la venta que se pretende realizar; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece a los niños, niñas y/o adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)

.

Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, considera procedente la solicitud de vender el inmueble que solicitada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Concede autorización amplia y suficiente para vender a la ciudadana Vicnellys J.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.633.357, quien actúa con el carácter de representante legal de la niña X, de cuatro (04) años de edad, asistida por el abogado en ejercicio J.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-3.225.905, inscrita en el Inpreabogado N° 96.067, de acuerdo con lo establecido en esta sentencia, del diez por ciento (10%) de los derechos de propiedad que le corresponde a la referida niña anteriormente identificada sobre el siguiente bien inmueble:

Un inmueble tipo casa quinta, signada con el N° 14B-10, se encuentra localizada en la calle 89A con la avenida 14D, en la parroquia Chiquinquira del municipio Maracaibo del estado Zulia, posee una superficie de trescientos ochenta y seis metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (386,10 mts 2). Los linderos son los siguientes norte: mide dieciséis metros con treinta centímetros (16,30mts), y linda con inmueble que es o fue de J.T.C.. sur: mide dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 mts) y linda con la citada calle 89ª. este: mide veintidós metros (22,00mts) y linda con la nombrada avenida 14D. oeste: mide veintidós metros (22,00mts) y linda con propiedad que es o fue de J.T.M.. Posee sala, comedor, cocina, un dormitorio principal, sala sanitaria, dormitorio secundario N° 1, dormitorio secundario N° 2, sala sanitaria común, exteriores un deposito (construcción aislada), terraza posterior techada con un área de 31, 50 mts 2, garaje con un área de 70,30 mts 2 y cercas perimetrales con una longitud de 79,10 metros lineales, según consta en el documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el N° 10, protocolo primero, tomo 20, de fecha 28 de mayo de 1992. Así se decide.

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador ante quien se protocolice el documento de Autorización Judicial para Vender Inmueble a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir un cheque de gerencia por el diez por ciento (10%) de la venta, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número del presente expediente, 2140, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. Así se decide.

 El precio mínimo para la venta de dicho inmueble es por la cantidad de doscientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 232.494,76).

 Se concede autorización para que la venta del inmueble se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.

 Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.

 Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).

El Juez Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria:

Abg. Gustavo A. Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vílchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 20. La Secretaria.

Exp. N° 2140

GAVR/CAVC/su**

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