Sentencia nº AMP-081 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero

Caracas, cinco (05) de mayo de 2015

205° y 156°

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante oficio Nº CSCA-2013-004574 del 14 de mayo de 2013, recibido el día 21 del mismo mes y año, remitió a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, copias certificadas del expediente contentivo del recurso “contencioso tributario” interpuesto por la abogada R.A.P.-Pumar y el abogado E.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 610 y 53.899, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VICSON, C.A., originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., en fecha 3 de febrero de 1964 bajo el N° 4, folios 75 vto. al 81 del Libro adicional N° 2, contra la Resolución N° 000208 de fecha 1° de noviembre de 2007 dictada por el Gerente de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), por la cual ratificó el contenido del Acta de Fiscalización N° 2007-01 del 18 de junio de 2007, que determinó una supuesta omisión en las contribuciones tanto patronales como de los trabajadores que la empresa debía retener que ascienden a la suma de doscientos dieciocho mil novecientos cuarenta y ocho bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 218.948,16).

Dicha remisión obedece a la apelación incoada por la representación judicial de la empresa actora, la cual fue oída en un solo efecto, contra la decisión N° 2012-2493 de fecha 4 de diciembre de 2012, dictada por la citada Corte.

Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente, se observa, que correspondería emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación antes descrito.

No obstante, la Sala aprecia que han transcurrido más de dos (2) años desde que se dictó el fallo apelado (4 de diciembre de 2012), mediante el cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer del recurso ejercido, repuso la causa al estado de admisión y ordenó el envío del expediente al Juzgado de Sustanciación del referido órgano jurisdiccional, y toda vez que la apelación interpuesta fue oída en un solo efecto; considera necesario -previo a la decisión que deba recaer en el presente asunto- dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de solicitar al Presidente de la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, informe a esta M.I. acerca del estado de la acción principal referida al recurso “contencioso tributario” interpuesto por la empresa accionante contra la Resolución N° 000208 de fecha 1° de noviembre de 2007 dictada por el Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), concretamente si se ha dictado sentencia definitiva en la referida causa y si la misma se encuentra firme, debiendo remitir copia certificada de la misma en caso de que así sea.

En tal sentido, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación por oficio del presente auto, para que sea remitida la información solicitada.

De igual modo se acuerda notificar a la Procuraduría General de la República con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C. SIERO Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria Accidental, N.D.V.A.
En siete (07) de mayo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 081.
La Secretaria Accidental, N.D.V.A.

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