Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 9 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001887

ASUNTO : SP11-P-2008-001887

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el ciudadano A.D.M.U.; quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Natural de San Antonio, Municipio B.d.E.T., nacido en fecha 22 de marzo de 1986, de 22 años de edad, hijo P.M. (v) y N.E.U. (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.126.168, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono 0416-9987092, residenciado en el Barrio La Esperanza, Vereda 4, casa 15-17, Ureña, P.M.U.d.E.T., en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE: AUTOMIVIL; TIPO: COUPE; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 1998; COLOR: GRIS; PLACAS: KAH-70Y, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC2163WV321949; SERIAL DEL MOTOR: 3WV321949; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

En fecha 17 de mayo de 2008, por denuncia común formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Ureña, por el ciudadano: J.A.T., en su condición de Gerente de Logística de la empresa INTERCAR C.A., se apertura investigación por delitos contra la propiedad (hurto). Sin imputado identificado hasta ese momento, los funcionarios actuantes se dirigieron hacía la empresa antes mencionadas en busca de información para saber quien se llevo la mercancía hurtada; dentro de las primeras declaraciones el ciudadano J.A.S.C., vigilante de la empresa dijo que el día 10-05-2008, el ciudadano A.M., en horas de la noche, vino en compañía de tres sujetos y sacaron mercancía de la empresa; al otro día informó lo ocurrido al ingeniero; seguidamente se continuó con las investigaciones lograron entrevistarse con los sujetos actuantes quienes manifestaron que en días anteriores habían sustraído varias cosas de la empresa donde laboran, pero que ya se habían devuelto parte de las mismas, quedando detenidos e identificados como: M.G.G., A.D.M., J.A.S.C. y Mareón Ordoñez Ferraro y a ordenes del Ministerio Público.-

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: CLASE: AUTOMIVIL; TIPO: COUPE; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 1998; COLOR: GRIS; PLACAS: KAH-70Y, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC2163WV321949; SERIAL DEL MOTOR: 3WV321949

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

Al folio 31 de fecha 29-05-2008, corre inserto EXPERTICIA DE VEHÍCULO, hecha por el experto Sub Inspector F.A.L.R., funcionario adscrita a la Sub- Delegación de San A.d.T.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas PARA DEJAR C.D.P.A. al vehículo cuestionado, QUIEN EMITE LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:

Que la placa identificadora del serial de carrocería N° 8Z1SC2163WV321949, es ORIGINAL.

Que el serial del motor N° 3WV321949, es ORIGINAL

Al folio 157 de fecha 20-06-2008, corre inserto EXPERTICIA DE VEHÍCULO, hecha por la experta D.L., funcionaria adscrita a la Sub- Delegación de San A.d.T.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas PARA DEJAR C.D.P.A. al Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 3356076, QUIEN EMITE LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:

El Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 3356076, corresponde a un documento AUTENCTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS.

Al folio 159,corre inserta documento de compra venta donde el ciudadano M.E.G., Titular de la Cédula de Identidad N° v-11.252.483, vende al ciudadano J.A.C.H., un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMIVIL; TIPO: COUPE; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 1998; COLOR: GRIS; PLACAS: KAH-70Y, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC2163WV321949; SERIAL DEL MOTOR: 3WV321949.

Al folio 161,corre inserta documento de compra venta donde el ciudadano J.A.C.H., Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.128.996, vende al ciudadano A.D.M.U., un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMIVIL; TIPO: COUPE; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 1998; COLOR: GRIS; PLACAS: KAH-70Y, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC2163WV321949; SERIAL DEL MOTOR: 3WV321949

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Quinta, del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo al ciudadano A.D.M.U., esta Juez Primera en Funciones de Control, CONSIDERA:

Que el serial de carrocería se encuentra en su estado Original, que el serial del motor se encuentra en su estado original, y por cuanto el Ministerio Público ya concluyó la investigación

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano A.D.M.U., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano A.D.M.U.; quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Natural de San Antonio, Municipio B.d.E.T., nacido en fecha 22 de marzo de 1986, de 22 años de edad, hijo P.M. (v) y N.E.U. (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.126.168, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono 0416-9987092, residenciado en el Barrio La Esperanza, Vereda 4, casa 15-17, Ureña, P.M.U.d.E.T., en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE: AUTOMIVIL; TIPO: COUPE; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 1998; COLOR: GRIS; PLACAS: KAH-70Y, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC2163WV321949; SERIAL DEL MOTOR: 3WV321949, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese Oficio.

ABG. E.R.Q.

EL JUEZ PRIMERAO DE CONTROL

ABG. M.C.

LA SECRETARIA

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