Decisión nº OP03-S-2014-000167 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 21 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteLisselotte Gómez Urdaneta
ProcedimientoSin Efecto Medida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 21 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP03-S-2014-000167

ASUNTO : OP03-S-2014-000167

RESOLUCION MEDIDA DE PROTECCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE G.U., Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. I.T..

FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO

VICTIMA: A.D.V.V.A..

Por recibido el escrito de solicitud de Ampliación de solicitud de Medida de Protección procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, Dra. V.Z.B., quien fundamentada el artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 17 y 21 numerales 1 y 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y quedando a salvo la responsabilidad de quienes suscriben el presente auto por cualquier retardo procesal que hubiere, procede este Tribunal a dictar auto fundado de conformidad con lo previsto en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

LOS HECHOS Y EL DERECHO

Ha consignado el Ministerio Publico como fundamento de su solicitud el acta de Ampliación de Entrevista rendida por la ciudadana A.D.V.V.A., Venezolana, titular de la cédula de identidad No. 21.323.407, nacida en fecha 04-05-1993, de profesión u oficio Ama de Casa, de 21 años de edad, residenciada en el sector del Poblado, Calle Paralela detrás de la Ducan, Calle Nueva Esparta, Casa S/N de color rosada, Municipio M.d.e.E., por ante la Unidad de Atención a la Víctima de Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual manifiesta que: “.. Acudo a los fines de solicitar Medida de Protección Personal y Policial, para mí y mi grupo familiar conformado por mi madre R.A., mi padre E.J.G., mis hermanos K.G., J.G. Y C.D.V., y mi hija K.D.V.S.V., todos convivimos en la mencionada dirección. En día Lunes 04-08-2014, aproximadamente a las 12:00 del mediodía, me encontraba en mi residencia en compañía de mi hija K.D.V.S.V., de 4 años y mi hermana K.G., de 2 años, cuando llego un vecinote nombre ERINSON GUTIERREZ, de 14 años de edad, todos estábamos en la habitación viendo Tv, yo Sali por unos minutos a buscar la ropa ir a bañar a las niñas, cuando regreso a la habitación observo que ERINSON GUTIERREZ, estaba encima de mi hija, desnudo, tapándole la boca, en ese momento lo bote de la casa y fui a denunciar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas, al realizar los exámenes pertinentes los funcionarios fueron a detener al adolescente ERINSON GUTIERREZ, y desde el 04-08-2014, esta detenido por el delito de Violación. Ahora bien en el día de ayer Martes 19-08-2014, se realizo una prueba anticipada ante el Tribunal de Control de Adolescente y en virtud de todo lo narrado por mi hija, los familiares del detenido, es decir el hermano, padres, abuelos, tíos, primos y amigos, se presentaron en mi vivienda, gritando improperios, amenazas de muerte, descalificativos en mi contra, con la intención de tumbar la puerta de la casa, no logrando su cometido, gritando que me van a matar a mi y a mi hija, los mismos tenían en las manos piedras y palos, pasaron todo el día esperándome, diciéndome que yo debo retirar la denuncia y que si voy nuevamente al Tribunal me van a matar. Por todo lo antes narrado solicito respetuosamente se me otorgue Medida de Protección Personal y Policial, ya que siento mucho temor que mi vida se vea vulnerada y la de mi familia, a consecuencia de las amenazas de muerte que he recibido por todo el grupo familiar del detenido, es por ello que solicito se EFECTUEN RECORRIDOS POLICIALES DIARIOS Y CONTINUOS POR LA RESIDENCIA QUE OCUPO, y Notifiquen a los ciudadanos EGLIS J.G., padre del detenido y a la ciudadana EMIRCE MARQUEZ, madre del detenido…”; asimismo consta de la Solicitud de la Medida Protección, presentada en fecha 20-08-2014, la cual fue Declinada por el Tribunal de Control Nº01 de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, distribuido a este Tribunal en labores de guardia en esta misma fecha 21-08-2014, la solicitante relaciona e identifica plenamente es a los siguientes ciudadanos: “..EGLIS J.G., padre del detenido y a la ciudadana EMIRCE MARQUEZ, madre del detenido…quienes pueden ser ubicados en la siguiente dirección: SECTOR EL POBLADO, DETRÁS DE LA DUCAN, CALLE NUEVA ESPARTA, CASA S/N DE COLOR VERDE, MUNICIPIO M.D.E.E...”.

Analizada la solicitud y estimando que este Tribunal de Control en sus funciones garantistas del cumplimiento de la Constitución de la Republica y las leyes, y en especial apreciado el contenido del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al expresar: “ Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza , vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.

Observado que el articulo 7 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, dispone: La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben ser proporcionadas por los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a las investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Publico”.

Concatenada dicha norma con lo dispuesto en el articulo 17 Ejusdem que nos prevé: “las Medidas a las que se refiere la presente ley serán solicitadas por el Ministerio Publico, ante el Órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:

1) presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.

2) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.

3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.

4) Interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social, o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere que la investigación y juicio penal correspondiente.”

Hecho el análisis anterior, considera esta Juzgadora que debe dictarse una Medida De Protección, solicitada, solo en relación a los ciudadanos EGLIS J.G., padre del detenido y a la ciudadana EMIRCE MARQUEZ, madre del detenido…quienes pueden ser ubicados en la siguiente dirección: SECTOR EL POBLADO, DETRÁS DE LA DUCAN, CALLE NUEVA ESPARTA, CASA S/N DE COLOR VERDE, MUNICIPIO M.D.E.E.. Los cuales son los únicos identificados plenamente en la presente solicitud, ya que las otras personas relacionadas en la presente solicitud no han sido identificadas plenamente y no se ha aportados los datos de ubicación de los mismos. Por estar llenos los extremos previstos en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los extremos previstos en los artículos 7 y 17de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

POR LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana A.D.V.V.A., Venezolana, titular de la cédula de identidad No. 21.323.407, nacida en fecha 04-05-1993, de profesión u oficio Ama de Casa, de 21 años de edad, residenciada en el sector del Poblado, Calle Paralela detrás de la Ducan, Calle Nueva Esparta, Casa S/N de color rosada, Municipio M.d.e.E., y de todo su grupo familiar conformado por mi madre R.A., mi padre E.J.G., mis hermanos K.G., J.G. Y C.D.V., y mi hija K.D.V.S.V., todos conviven en la mencionada dirección, por ello se DICTA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, en relación solo en cuanto a los ciudadanos EGLIS J.G., padre del detenido y a la ciudadana EMIRCE MARQUEZ, madre del detenido, quienes pueden ser ubicados en la siguiente dirección: SECTOR EL POBLADO, DETRÁS DE LA DUCAN, CALLE NUEVA ESPARTA, CASA S/N DE COLOR VERDE, MUNICIPIO M.D.E.E., quienes deberán abstenerse de realizar cualquier acto que lesiones la integridad física de la ciudadana antes mencionada, así como a su grupo familiar. Por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 17 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales. SEGUNDO: En cuanto a la Solicitud de Medida de Protección en relación a los ciudadanos EL HERMANO, ABUELOS, TÍOS, PRIMOS Y AMIGOS, este Tribunal al evidenciarse que en la presente solicitud no se encuentran identificados ni se suministran los datos de ubicación de los mismos considera quien aquí decide , que lo procedente y ajustado a derecho , es en relación a los mismos, DECLARAR SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION EN RELACION A ESTOS CIUDADANOS, al considerar este Tribunal que en relación a los mismos no se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 17 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Policial Nacional Bolivariana apostada en el Municipio Mariño a fin de que realice periódicamente recorrido y/o vigilancia, en el domicilio de la ciudadana A.D.V.V.A., Venezolana, titular de la cédula de identidad No. 21.323.407, nacida en fecha 04-05-1993, de profesión u oficio Ama de Casa, de 21 años de edad, residenciada en el sector del Poblado, Calle Paralela detrás de la Ducan, Calle Nueva Esparta, Casa S/N de color rosada, Municipio M.d.e.E., y de todo su grupo familiar conformado por mi madre R.A., mi padre E.J.G., mis hermanos K.G., J.G. Y C.D.V., y mi hija K.D.V.S.V., todos conviven en la mencionada dirección. Se Ordena Librar las correspondientes Boletas de Notificación y Oficio a la Policial Nacional Bolivariana apostada en el Municipio Mariño. Asimismo se Ordena librar el respectivo Oficio remitiendo la presente solicitud a la Fiscalia Superior de este Estado. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE G.U.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR