Decisión nº 3C-35809-04 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 2 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoAuxilio Judicial

DECISIÓN:

Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud de A.J. interpuesta por la ciudadana: A.L.F.T., titular de la cédula de identidad N° V-4.053.506, actuando en su propio nombre y representación; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 402 ejusdem; por cuanto el conocimiento de los hechos narrados, corresponde a la jurisdicción penal ordinaria, y no a la jurisdicción especial como erróneamente lo pretende la accionante.-

Notifíquense a la solicitante de la presente decisión, conforme al único aparte del Artículo 175 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 3

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor.

Causa Nº 3C-35809-04

RERM/rer

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR