Decisión de Tribunal Vigésimo Octavo de Control de Caracas, de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Control
PonenteLiliam Uzcategui
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

Visto el acto conclusivo presentado por la Dra. M.M.D.Z., en su condición de Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en relación con el artículo 48, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la época (hoy artículo 468 del Código Penal); este Tribunal para decidir, previamente observa:

Se inició la presente investigación en fecha 24 de Agosto de 1999, en virtud de la Denuncia interpuesta por el ciudadano BALZA MONTES JULIO ante la Comisaría El Valle del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien para el momento manifestó lo siguiente: “... Resulta que soy el Sub-Director de Defensa Civil y estoy encargado de entregar las notas del Registro del Suministro del Combustible, para las unidades de nuestro Despacho, siendo la Estación de Servicio de Gasolina La Popular, ubicada en la Avenida Nueva Granada, sector La Bandera que acepta dichas órdenes para el suministro del combustible, el convenio que existe es que yo le pago por adelantad ola cantidad de un millón de bolívares y nosotros vamos consumiendo esa cantidad de dinero con las órdenes de suministro que yo le do ya los conductores, posteriormente cuando se ha consumido dicho dinero, la Estación de Servicio me pasa una relación del monto consumido con todas las órdenes de servicio que ellos tienen, bueno la denuncia se basa que el día 20 del corriente mes y año, la Estación de Servicio La Popular C.A., me pasó una relación del consumo con las respectivas órdenes, al realizarle un chequeo me percaté que en las mismas existían unas que presentaban una firma que no era la mí ay que llevaban el número escrito a mano, cosa que las verdaderas órdenes, vienen con numeración correlativa, me dirigí a la estación hablar con el dueño de la misma quien me indicó que esas órdenes eran entregadas por un conductor de nuestro Despacho, de nombre O.V., me fui nuevamente a mi oficina, sostuve entrevista con O.V. Ay este me manifestó que él no tenían ada que ver en ese problema...”. (f.1).

Acta Policial en donde consta entrevista del ciudadano J.B.C. de fecha 27/08/99, en donde manifestó: “... quiero informar que como yo laboro de despachador de gasolina en la Bomba La Popular, allí se presentan los conductores de Defensa Civil con vehículos oficiales, ellos nos dan una orden sellada y firmada por el Jefe de éstos, las mismas ya vienen laboradas sin el precio y los conductores le colocan el precio o sea la cantidad en dinero que se consumió el vehículo en gasolina, también quiero agregar que yo no le doy dinero a los conductores por el cambio de facturas...”. (F. 20).

Acta Policial en donde consta entrevista del ciudadano E.M.G. de fecha 27/08/99, en donde manifestó: “... yo laboro de Despachador de gasolina, llegan los conductores de Defensa Civil, con un anota para equipar las unidades de combustible, ellos como vienen firmada y selladas, los conductores solamente le colocan la cantidad en bolívares que gastaron en gasolina, nos dejan la orden original y ellos se llevan la copia...”. (F. 23).

Acta Policial en donde consta entrevista del ciudadano F.A.C. de fecha 28/08/99, en donde manifestó: “... la única oportunidad que he equipado con una orden para suministro de gasolina, fue cuando se la pedí a mi jefe inmediato de nombre W.R., que le dije que no tenía dinero para echarle gasolina a mi carro, este agarró fue hacia el Sub-Director J.B. y regresó con una orden ya llena y me la dió, fui a la bomba y equipé mi carro, también quiero informar que el tiempo que tengo laborando allí, no he llenado una orden para equipar gasolina, ya que eso lo hace el Sub-Director que es el único que tiene autoridad para eso...”. (F. 26).

Acta Policial en donde consta entrevista del ciudadano O.J.V.P. de fecha 28/08/99, en donde manifestó: “... Laboro en Defensa Civil desde hace 25 años, y nunca he llenado una orden para equipar gasolina a los vehículos oficiales, ya que de eso se encarga el Sub-Director, este no las da llena una va equipar y solamente le coloca la cantidad en bolívares que se gastó...”. (F. 29).

Acta Policial en donde consta entrevista del ciudadano P.A.A. de fecha 30/08/99, en donde manifestó: “... trabajo en la Imprenta, los Jefes, o sea el Director o Sub-Director me manda a realizar talonarios para orden de gasolina, hago aproximadamente unos veinte, le coloco la numeración a cuatro y se los entrego con número y sello a los Jefes, los demás que no quedan numerados, los dejó en la imprenta, también quiero agregar que donde laboro, entran todos los Funcionarios de Defensa Civil, ya que no tengo extractor y dejó la puerta abierta mientras yo estoy laborando allí, cuando me voy la cierro y desde que yo trabajo allí, no ha habido pérdida de talonarios...”. (F. 32).

Acta Policial en donde consta entrevista del ciudadano H.R.C.G.d. fecha 37/08/99, en donde manifestó: “... a mi me dan una orden para suministro de gasolina, me voy a la Bomba La Popular, equipo, y solamente pongo la cantidad en litros y bolívares, le entrego la original al bombero y me quedo con la copia, quiero informar que yo no lleno las órdenes, el que lo hace es el Sub-Director y la firma...”. (F. 31).

Acta Policial en donde consta entrevista del ciudadano E.O.S.M. de fecha 30/08/99, en donde manifestó: “... las veces que yo he equipado la unidad que tengo, es porque el Sub-Director me ha dado la orden combustible, ya llena con puño y letra del mismo, lo único que le coloco es la cantidad en litros y bolívares y nunca he agarrado una orden y la he llenado con mi letra...”. (F. 38).

Acta Policial en donde consta entrevista del ciudadano M.R.A.d. fecha 09/09/99, en donde manifestó: “... laboro como despachador de gasolina y cuando vienen a la bomba los choferes de Defensa Civil con las unidades oficiales para equiparlas con gasolina, ellos traen una orden de equipamiento ya firmada, sellada y con los datos del vehículo, lo único que yo hago es recibir el ticket y los choferes colocan la cantidad en litros y dinero que se consume...”. (F. 44).

Acta Policial en donde consta entrevista del ciudadano N.E.P.R.d. fecha 08/09/99, en donde manifestó: “... los choferes de Defensa Civil llegan a la bomba para equipar las unidades de gasolina, ellos traen una orden el cual se encuentra llena, sellada y firmada por sus jefes, luego que equipan ellos colocan la cantidad en litros y dinero y solamente nosotros los bomberos la firmamos por detrás...”. (F. 47).

Acta Policial en donde consta entrevista del ciudadano E.S.U.R. de fecha 09/09/99, en donde manifestó: “... soy bombero en la Estación de Gasolina La Popular, despacho a los choferes de Defensa Civil, ellos llegan a la bomba con una orden para equipar las unidades oficiales, las mismas se encuentran llenas, además traen el sello y la firma, yo solamente recibo el ticket y ellos le colocan la cantidad en litros y dinero que consume la unidad...”. (F. 50).

Acta Policial en donde consta entrevista del ciudadano A.Z.S.d. fecha 13/09/99, en donde manifestó: “... laboro como gasolinero en la Estación de Servicio La Popular, los conductores de Defensa Civil llegan con los vehículos a equipar, ellos traen una orden, la misma viene llena, selladas y firmadas por los Jefes de éstos, luego que equipan los choferes colocan la cantidad en litros y dinero, nosotros no tenemos que poner nada en la orden solamente firmarlas por la parte trasera...”. (F. 51).

Ahora bien, este Tribunal considera necesario entrar a analizar si ha transcurrido el lapso de prescripción establecido para dicho delito, toda vez que ha pasado suficiente tiempo sin que el Estado, quien tiene el IUS PUNIENDI, haya presentado otros elementos a la investigación que sean considerados de suma importancia para que el Fiscal del Ministerio Público presente acusación.

En efecto, observa esta Instancia, luego del análisis de las actas que conforman el presente expediente, que de las mismas se desprende la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, como lo es el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente para la época en la cual suceden los hechos (hoy artículo 468 del Código Penal), y que prevé una pena de prisión de uno (1) a cinco (5) años; por lo que se evidencia que conforme a la sanción prevista en dicha norma, la acción penal para perseguirla, en la actualidad, se encuentra prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 4º, Ejusdem. En efecto, el delito antes mencionado se consumó en el año de mil novecientos noventa y nueve (1999), habiendo transcurrido desde su comisión hasta la fecha actual, mas de seis (6) años, lapso éste para que opere la prescripción judicial de la acción penal, conforme a lo establecido en la disposición sustantiva antes señalada, que dispone: “…la acción penal prescribe así: 4º. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de tres años”; observándose, igualmente, que para esta etapa procesal no se ha dado ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 110 del Código Penal, que interrumpa la prescripción; es por lo que considera, quien aquí sentencia, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo establece el artículo 318, numeral 3º, en concordancia con el artículo 48, numeral 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo establece los artículos 318, numeral 3º, y 48, numeral 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 4º del artículo 108 del Código Penal vigente, por haber operado la prescripción de la acción penal derivada del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la época (hoy artículo 468 del Código Penal), en agravio de DEFENSA CIVIL. En consecuencia, se acoge la solicitud de la Representación Fiscal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal

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