Decisión nº 2010-000005 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteLidia Luisa Rocci Escobar
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Unipersonal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure

San F.d.A., 21 de Agosto de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : CK31-S-2010-000005

ASUNTO : CK31-S-2010-000005

ACTA DE JUICIO

En el día de hoy, 21 de Agosto de 2012, siendo las 10:45 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de Juicio Oral y Público en la Causa N° CK31-S-2010-000005, Seguida en contra del acusado R.D.J.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.144.607, residenciado en Urbanización La Trinidad, calle la Horqueta, casa S/N, al Lado de la Casa del Ingeniero J.R., del Municipio San F.d.E.A., de oficio comerciante, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana BELLYZ V.R.G.. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. L.L.R.E., quien solicita de conformidad en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Libre de Violencia, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. J.R.M., la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes el Fiscal Noveno del Ministerio Público DR. J.L.R., LA Defensor Público DRA. K.P., el Acusado R.D.J.M., más no así la victima BELLYZ V.R.G. la cual se encuentra debidamente citada tal como se evidencia en el folio 498 de la presente causa. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar del Ministerio Público a los fines de que informe si ejerce oposición a que se realice el juicio en ausencia de la victima, el cual no ejerce oposición. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, a los fines de que informe si ejerce oposición a que se realice el juicio en ausencia de la victima, la cual no ejerce oposición. Seguidamente la ciudadana Jueza expone lo siguiente: “El principio contenido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se encuentra desarrollado en los términos que la ciudadana Jueza debe imponer a la victima el derecho que le asiste de decidir si el juicio se realiza de forma pública o privada y por cuanto la victima no se encuentra presente la misma faculta al Juez o Jueza de decidir si este se desarrolla de manera pública o privada, para que así no se vulnere el derecho de la privacidad en este debate en cuanto la comisión del delito que se va a debatir en esta Sala como lo es el delito de violencia física, el cual es atentarlo a la integridad física de la mujeres victima de violencia, por lo tanto esta sala decide que este juicio se realice de manera privada resolviéndose de esta forma esta incidencia. Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar inicio al presente debate de juicio oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido la ciudadana Jueza dio inicio a la apertura del Juicio oral y privado, advirtiendo al acusado y a las demás partes, que este es un acto muy importante del Estado Venezolano, el cual consiste en administrar justicia, haciendo referencia de que este es un juicio oral y es la etapa principal (etapa esencial del proceso penal), porque es aquí donde se dan los pilares fundamentales del Sistema acusatorio, y es donde adquiere vigencia estos principios procesales, los cuales se encuentran específicos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo ellos la oralidad, publicidad, concentración, celeridad y contradicción. El representante del Ministerio Público es quien ejerce la acción penal, el cual se va a determinar en el debate la inocencia o culpabilidad del acusado. El acusado las veces que quiera puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado. Acto seguido se le concedió el derecho al ciudadano fiscal, quien ratificó el escrito acusatorio encontrado en el legajo contentivo de la causa. Atendiendo fielmente a las resultas de las investigación, en consecuencia el ciudadano fiscal afirmó demostrar en la audiencia la culpabilidad del ciudadano acusado de auto, a través de los medios de prueba ofertados en la audiencia en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una V.L.d.V., exponiendo que “El Ministerio Público representado por mi persona, y actuando de conformidad con el artículo 324, para que tenga lugar el juicio previsto para el día de hoy, paso a exponer la acusación (se deja constancia que leyó la acusación fiscal). Se ratifica el escrito acusatorio en todas sus pruebas. Solicito que se acepten las pruebas, porque ellas demostraran la culpabilidad del acusado. Así mismo una vez que se compruebe su culpabilidad, sea condenado por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto así se decidió en la audiencia preliminar, manteniendo esta fiscalía la presente acusación, es decir, los admitidos en la audiencia preliminar”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública la cual expone lo siguiente: “La Defensa Pública debe indicar que por el principio de unidad de la defensa pública, esta defensora se encargara de la defensa del acusado en este asunto penal, sólo por este acto, ya que la misma la ejerce la Defensoría Pública Sexta. Así mismo, en razón de conversaciones tenidas previamente con el acusado, el mismo se declara inocente, y por eso decidimos pasar a esta etapa de juicio. Mi defendido dice que es inocente y que nunca agredió a la presunta victima”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza expone: Oído los descargos hechos por la defensa, se le otorga el derecho de palabra al acusado de autos, aclarándole que si quiere hacerlo lo hará sin juramento y ella le servirá en su defensa, se le toman sus datos y declara:”No deseo declarar hasta tanto no este mi defensor Dr. Alland Uviedo, y deseo hacerlo al momento que el mismo retome la defensa”. Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de la palabra al Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público el cual expone: “Esta representación Fiscal no ejerce oposición, a los fines que el acusado de autos declare en una próxima oportunidad.” Es todo. Vista la exposición realizada por el acusado y en cuanto no existe oposición por parte de la representación del Ministerio Público en cuanto a la abstención de declarar hasta tanto no esté presente su defensor Dr. Alland Uviedo, este tribunal hace la siguiente observación: Que la oportunidad establecida para que el mismo expusiera su testimonio en relación a los hechos imputados por el Ministerio Público es la otorgada en este momento, pero por cuanto que existe la posibilidad de traer a este tribunal, a la victima la cual, funge como testigo el tribunal otorga la oportunidad al acusado para que declare en la próxima audiencia y siendo permitido por las partes, que el orden para que este rinda su declaración, en esos términos lo acuerda el Tribunal. Acto seguido la ciudadana jueza se dirige al acusado, y de conformidad al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y anticipado si desea admitir los hechos, a lo que respondió el mismo que no se declaraba culpable. Se declara abierto el lapso de la recepción de las pruebas. Así mismo, este Tribunal en vista de que la testigo Bellys Gonzáles no esta presente y con el fin de darle continuidad a esta causa, celeridad, y pronta respuesta a la justicia se invierte las pruebas ya que se encuentran presente la Dra. A.J.C., de lo cual no hicieron objeción las partes. En tal sentido, se LLAMA A LA FUNCIONARIA DRA A.J.C.. SI ESTÁ: SE IDENTIFICA: titular de la cédula de identidad Nº 11.244.358, de oficio funcionaria Medica Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciada la calle Sálias, casa s/n, del municipio San F.d.e.A., quien previa juramentación y lectura del artículo 242 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, expone: “Es persona que acude en fecha 15-06-2009, al momento del examen se evidencian contusión equimóticas y escoriada en hombro derecho, excoriaciones en dorso de mano derecha, 1er dedo izquierdo y palma mano izquierda y heridas las cuales estaban suturadas, la herida cortante es de aproximadamente 2 cms de longitud, en la cara externa de muslo izquierdo. “ Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a los fines que realice preguntas a la experta A.J.C. de la manera siguiente: MINISTERIO PÚBLICO: ¿Los hematomas fueron a que nivel? R: En hombro derecho. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Las heridas las heridas cortantes como se producen? R: Son las que se originan con armas u objetos que tienen filos. MINISTERIO PÚBLICO: ¿El morado y el rasguño donde lo observó? En el hombro derecho MINISTERIO PÚBLICO: ¿Este tipo de hematomas como se realizan. R: Con un objetos contundentes o contusos. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Cómo se origina una escoriación? R: La escoriaciones o rasguños como coloquialmente se dice pueden ser por arrastres. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Es posible que un sujeto pueda hacer ese tipo de lesiones? La Defensa Pública objeta la pregunta, por considerar que esta induciendo a la médica forense a dar una respuesta. Seguidamente la jueza declara Con Lugar la objeción de la Defensa Pública y le informa al Fiscal del Ministerio Público que reformule su pregunta. MINISTERIO PÚBLICO: ¿Pueden existir este tipo de situaciones entre dos personas y que se ocasionen esas lesiones?. R: Si, dos personas que se enfrenten pueden ocasionar estas lesiones. Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Defensa Pública a los fines que realice preguntas a la experta DRA. A.J.C. de la manera siguiente: DEFENSA PÚBLICA: ¿Según el examen consta alguna puñalada en la cara? R No. DEFENSA PÚBLICA: ¿Consta un golpe en el pecho? R. No esta definido. DEFENSA PÚBLICA: ¿Consta en la pierna una puñalada? R: Nosotros no referimos puñalas, lo definimos como una herida punzo cortante y es porque es un objeto con filo que entra y corta. Y si consta en el informe. Acto seguido la ciudadana jueza le realiza preguntas a la experta DRA. A.J.C. de la manera siguiente: LA JUEZA: ¿Puede indicar según las evidencias como es una contusión equimótica. R: Es a la que se considera un hematoma o morado, es una extravasación de sangre y al pasar el tiempo cambia de color, los cuales indican el tiempo que ha transcurrido de la lesión. LA JUEZA: ¿Puede indicar al tribunal que es una escoriación? R: Es un rasguño o raspón. LA JUEZA: ¿Puede indicar al tribunal que significa escoriación dorso mano derecha, 1er dedo mano izquierda, y palma mano izquierda? R: El dorso es la parte de atrás de la palma de mano. LA JUEZA: ¿Puede indicar como se realiza una escoriación?. R: Se puede realizar con un objeto sin filo que quita la primera capa de la piel, es decir, la dermis o capa superficial. LA JUEZA: ¿Indica en su informe que la víctima presentó escoriaciones en la palma mano izquierda. R Si una escoriación, lo objetos cortantes pueden hacer eso, si se pasan superficialmente. LA JUEZA: ¿Puede indicar si se recuerda cuantos puntos tenía? R Nosotros no trabajamos con puntos, sino con centímetros, si fue de 2 centímetros deber haber puntos entre 0.5 c.m a 1 cm por punto. Es todo. Acto seguido, el tribunal LLAMA AL Funcionario C/2do. PBA. WILLIAMS ARVELO. NO ESTÁ. EL TRIBUNAL LLAMA Al funcionario Agente (PBA) ARRAY CRISTIAN. NO ESTÁ. SE LLAMA AL funcionario Agente (PBA) JOSÉ VILORIA. NO ESTÁ. Acto seguido la ciudadana jueza suspende el presente acto para darle continuidad el día 28 de agosto de 2012 a las 09:30 horas de la mañana. Se insta al Ministerio Público de conformidad al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y anticipado, a que haga comparecer a sus testigos y expertos. Notifíquese con carácter de urgencia a los testigos no comparecientes. Siendo las 11:27 horas de la mañana se da por concluido el acto Quedan todos los presentes notificados. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. L.L.R.E.

Siguen firmas …

Fiscal Noveno del Ministerio Público;

Dra. J.L.R.

Defensa Pública;

Dr. MEIRA K.P.

Acusado;

R.D.J.M.

El Alguacil

YOSNER ROSALES

Secretario

ABG. JESUS RODRIGUEZ

Causa Nº CK31-S-2010-000005

LRE/JRM

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