Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 15 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE EJECUCION

SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas,15 de Diciembre de 2004

194º y 145°

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al adolescente: E.E.S.M., venezolano, de 17 años de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 14-10-87,con séptimo año de Educación Básica, hijo de E.E.S. y de D.M., residenciado en el Barrio La Hormiga, calle 05, Nº 174, Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 19.430.044, el cual fue sancionado con una medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y en donde la adolescente admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el articuló 583 de la presente ley especializada que rige la materia y fue declarada responsable por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en el artículo 460 en relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, en perjuicio del ciudadano Blasdimiro Queske Sánchez, por el lapso de DOS(2) AÑOS. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 24-05-2004 hasta la presente fecha ha estado detenido encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones, lugar en donde se cumple el programa de medidas socio-educativas varones en éste Estado. Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida en la cual se informa desde el ingreso hasta la presente fecha en las diversas áreas, estableciéndose una comparación con el Plan Individual e Informe Evolutivo describiendo el equipo Técnico del Centro de Internamiento conformado por la Dra. M.M. ( tutora facilitadota, médico psiquiatra), D.D.R. ( asistente de la trabajadora social); C.B.S. ( Docente); Lic. Iday Abreu ( Entrenador Deportivo) y V.V. ( Guía de Centro II) quienes describieron: “SITUACION FAMILIAR DEL ADOLESCENTE: E.S. proviene de una familia formada por su progenitora, dos hermanas menores y estudiantes y el mayor que es el adolescente. Hogar desintegrado, en donde la madre ha sido líder en la toma de decisiones. La figura masculina del hogar, no ha sido estable, el padre del adolescente vivió en el hogar hasta que el adolescente tuvo dos años. La vida delictiva se inició cuando empezó a relacionarse con amigos conectados con el hampa, dejándose manipular por éstos y por el dinero fácil. Laboralmente se ha desempeñado como ayudante en la venta de condimentos, en el negocio de la madre y en algunas ocasiones de ayudante de albañilería. En relación a la permanencia en el Centro, se observa buena relación con el grupo familiar, demostrada durante las visitas al Centro. En entrevistas individualizadas con el adolescente, se muestra colaborador en arreglos y ambientación del Centro, es sociable, atento y dispuesto a remediar su conducta; en su proyecto de vida se plantea continuar con sus estudios. CONCLUSIONES :Adolescente de 17 años de edad, el cual tiene seis(6) meses y once(11) días de internamiento en éste Centro, donde ha demostrado buena conducta, acata las orientaciones y sugerencias indicadas para el desarrollo psicomotor y desenvolvimiento en su conducta. Receptivo y colaborador, sus relaciones con el personal y sus pares son armoniosas, alcanzando metas propuestas en el Plan Individual. AREA PSIQUIATRICA: Adolescente de 17 años de edad, quien proviene de un núcleo familiar desintegrado, de padres separados, desde hace 14 años. Crece sin una figura de autoridad, ya que la madre labora la mayor parte del tiempo como buhonera. Inició en la trasgresión hace mas de un año siempre bajo los efectos del alcohol, ingresando al Centro en esta oportunidad por Robo Agravado. ANTECEDENTES PERSONALES: Producto de I gesta, no refiere antecedentes de importancia, ni personales, ni familiares. HABITOS: Consumo de alcohol, consumo de cigarrillos, esporádicamente, niega consumo de drogas ilícitas, aunque ha probado la marihuana. EXAMEN MENTAL: Adolescente....buen contacto visual, orientado... Pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos...inteligencia normal promedio...memoria y juicio conservado...tiene conciencia leve de problemática. I.D: No se evidencian trastornos mentales, ni del comportamiento. CONCLUSIONES: Se trata de adolescente proveniente de un núcleo familiar desintegrado, quien ha evolucionado satisfactoriamente y ha cumplido parcialmente su plan individual . RESUMEN DEL PLAN INDIVIDUAL. E.S. viene cumpliendo con el Plan Individual establecido en LOPNA el cual es expresado por el Equipo Técnico de éste Centro, de la siguiente manera: AREA SOCIAL: E.E. cuenta con el apoyo de la madre biológica y su grupo familiar, recibiendo por éste departamento, orientaciones socio-educativas. Durante la permanencia en ésta Institución, ha demostrado cambios de conducta positivas, con deseos de superarse y conciencia de sus actos en los que estuvo involucrado; como proyecto de vida, piensa continuar con sus estudios y trabajar para aportar económicamente al hogar materno. AREA CONDUCTUAL: Adolescente de conducta con el grupo de jóvenes internos y personal del Centro. Es participativo y atento a las indicaciones que se le dan en actividades extras. Es poco comunicativo, pero de actitud positiva, encaminadas a acciones de bienestar común. Se le observa preocupado por su higiene y apariencia personal, así como por sus artículos de uso personal. Su lenguaje es adecuado al nivel cultural que posee, con tendencia a mejorarlo producto de sus actividades escolares. AREA PSIQUIATRICA: El joven Edgar se ha mostrado abordable en las entrevistas, evidenciándose mucha tristeza y culpa por estar privado de libertad, aceptando hechos y mostrando buena conducta. Sin embargo, considero que requiere abordajes mas continuos que permitan al joven superar éste proceso. AREA EDUCATIVA: EDGAR se incorpora al Sistema de Libre escolaridad, aprobando satisfactoriamente los semestres 7 y 8 que equivalen al 7º grado de Educación Básica. Sigue las instrucciones y normas dadas por el docente con excelente puntuación en las materias. Es un joven educado, con buen trato hacia los profesores y sus compañeros. AREA DEPORTIVA: Es un alumno que se desarrolla normalmente en las actividades, no se distrae en las actividades, pero es muy poco participativo en las charlas, aunque se debe señalar que muestra una gran disciplina y respeto por las actividad. CONCLUSIONES: Adolescente quien se encuentra recluido en éste Centro, cumpliendo una medida de privación de libertad de 02 años, llevando cumplido un lapso de 06 meses y 11 días, cumpliendo su plan individual, acorde a lo programado, faltándole por cubrir metas en éste Programa, para internalizarse individualmente y desenvolverse ante la Sociedad. SUGERENCIAS: Mantener la medida de Privación de Libertad, hasta mejorar y obtener cambios conductuales y conciencia de los hechos por el cual está en éste Programa.”

La presente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis(6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social ( artículo 621 de la Lopna), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “ el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” ( artículo 629 Lopna). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social “,es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. En el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó al centro en las diversas areas descritas y las que hoy presenta luego de 06 meses de estar cumpliendo la medida de Privación de Libertad en donde se observa que ha iniciado una evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de las carencias l que ha empezado a mejorar, pero que requieren seguir siendo tratadas, como la madurez y concientizaciòn. La medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de totalmente resultados, hasta tanto no se observe la superación de las carencias inicialmente detectadas, en el presente caso el equipo técnico resalta mucho desarrollo y evolución pero hasta la presente fecha el plan individual está parcialmente cumpliéndose, requiriéndose en consecuencia mayor tiempo hasta lograr mayores estabilidades que puedan garantizar resultados tomando en cuenta que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer un delito y así evitar la reincidencia. El adolescente: E.E.S. de acuerdo al contenido del plan individual carece de un hogar debidamente estructurado pero con apoyo familiar por parte de su progenitora, requiriendo que se logre mayor desarrollo integral para su desenvolvimiento individual tomando en consideración los diversos factores que incidieron en el trastorno de su conducta que requieren sean tratados durante mas tiempo para lograr la madurez, destacándose que la medida ha cumplido el objetivo en éste joven adolescente quien durante su permanencia en el Centro ha ido evolucionando, logrando incorporarse al área escolar aprobando los semestres 7º y 8º , que equivalen al 7 mo grado de educación básica, aunado a la diversidad de abordajes por parte de los especialistas así como demás activades como talleres de autoestima, disciplina, cumplimiento de itinerarios, horarios, en donde asume responsabilidades considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente si está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto está adquiriendo un grado de instrucción debiendo obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está contribuyendo al progreso del adolescente aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, que le permitan resistir a los estímulos criminògenos del medio. El adolescente E.E.S.M., es sujeto de derechos, lo que implica no solo que es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente);derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientizaciòn del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando y haciendo vinculante el resultado del Informe del adolescente en estudio comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado acogiendo éste Tribunal de Ejecución Especializado en la materia el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones.

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