Decisión de Tribunal Segundo de Control de Trujillo, de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJosé Daniel Perdomo Durán
ProcedimientoCambio De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 11 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000087

ASUNTO : TP01-P-2006-000087

Vista la comunicación N° TR-UAV-963-2007, de fecha 18-12-2007, procedente de la Unidad de Atención a la Victima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, suscrita por la Abg. H.V., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal y que se venía prestando por Organismos Policiales desde el 17-01-2006, señalando que han resultado infructuosas las diligencias practicadas por la Unidad de Atención a la Víctima para hacer comparecer al ciudadano: C.E.A.C., lo que se traduce en abandono tácito del beneficio que se le venía prestando y demuestra la inexistencia de riesgo o peligro que atente contra la integridad física de la referida víctima, por lo que solicita sea decretado EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN.-

Se observa del contenido del Escrito Fiscal y de las actuaciones que cursan al Sistema, que ha transcurrido un lapso superior a UN (01) año de haberse dictado la Protección a la víctima, y que de lo expuesto por la Representación de la Unidad de Atención a la Victima, se traduce el abandono tácito del beneficio que se le venía prestando a la víctima pues su falta de Interés e incomparecencia a la citada UNIDAD denota la inexistencia de riesgo o peligro que atente contra la integridad física del referido ciudadano, en consecuencia, este Tribunal estima procedente ordenar el CESE DE LA PROTECCIÓN, al ciudadano: C.E.A.C., titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.405.577, domiciliado en: en el sector Palo Negro, subiendo por la rampa, la primera casa que se encuentra en dirección al relleno sanitario, Municipio Pampanito, Estado Trujillo.-

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN POLICIAL a la VÍCTIMA que le fuere acordada en fecha 17-01-2006, al ciudadano: C.E.A.C., titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.405.577 domiciliado en: en el sector Palo Negro subiendo por la rampa, la primera casa que se encuentra en dirección al relleno sanitario, Municipio Pampanito, Estado Trujillo. Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Líbrese comunicación al Comandante del Departamento Policial del Municipio Pampanito, del Estado Trujillo, a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a la VÍCTIMA, y a la Fiscal Superior de este Estado, anexando copia certificada de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa.-

El Juez de Control N°.2

La Secretaria

Abg. José Daniel Perdomo Duran

Abg. Deyanira Fernández

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