Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 9 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoCon Lugar Solicitud De Prorroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 9 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002783

ASUNTO : TP01-P-2008-002783

Visto el Escrito presentado por la Abogada: S.C.S.B., en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el que solicita una Prórroga de noventa (90) días, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 31 ordinal 2° y 6° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo establecido en el artículo 79 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., solicita una Prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la en la investigación Nº D21-033-2008, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO

Motiva el Ministerio Público que actúa conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 11, 23 y 108 ordinal 1° y 14 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 Ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 79 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y estando dentro del plazo legal previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley Especial, Solicita una Prórroga de 90 días para ejercer el Acto Conclusivo, por cuanto esa Fiscalía inició la Investigación N° D21-033-2008, el 03-01-2008, por denuncia interpuesta por la ciudadana: A.D.C.S., contra el ciudadano A.J.P., por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., que en vista de que faltan diligencias por evacuar para el total esclarecimiento de los hechos, tales como Oír la declaración del imputado acompañado de su defensor, es por lo que solicita en base al artículo 79 de la Ley Especial en aras de contribuir con el principio de la Finalidad del proceso, regulado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en la búsqueda de la verdad, y conforme a lo estipulado en el artículo 281 ejusdem, que obliga a la búsqueda de hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado en los hechos que se investigan, es por lo que solicita la extensión del lapso para presentar el acto conclusivo correspondiente..

SEGUNDO

En la Solicitud enviada por la Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, señala que se dio el inicio de la Investigación en fecha 03-01-2008, ahora bien ahora bien, la norma que regula la prórroga contemplada en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. señala que podrá ser solicitada prórroga si la complejidad del caso lo amerita ante el Tribunal Competente por lo menos con diez días de anticipación al vencimiento de los cuatro (04) meses de que dispone el Fiscal para dar término a la investigación; a este respecto, se evidencia que desde la fecha del inicio de la investigación in comento, se cumplieron los cuatro meses el 03-05-2008 y habiéndose presentado ante el Tribunal la solicitud de prórroga el 21-04-2008, y como ya se dijo, se cumplieron los cuatro meses el 03-05-2008, se entiende que fue solicitada dentro del lapso legal establecido para ello, es decir con mas de diez (10) días anticipación, específicamente con catorce (14) días de antelación.

TERCERO

De lo anteriormente expuesto se evidencia que efectivamente la Solicitud de Prórroga fue presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a la mujer a Una V.L.d.V., debemos verificar si se cumplió con el otro requerimiento para que proceda, a saber, fundadamente, siendo que el Representante Fiscal en su solicitud señala que faltan diligencias por practicar, tales como Oír la declaración del imputado acompañado de su defensor, lo que es considerado por esta Juzgadora, como suficiente para que proceda la Prórroga solicitada, en virtud de que las diligencias señaladas por el Representante de la vindicta pública, requieren de tiempo necesario para realizarlas. En cuanto a que la Solicitud señala como tiempo de extensión 90 DIAS para concluir la investigación y si se considera lo expuesto en el Escrito, faltan diligencias considerables y necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, por lo que se considera procedente otorgar a la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público 90 días para que concluya la investigación iniciada el 03-01-2008, donde aparece como víctima la ciudadana: A.D.C.S., y así se decide

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Trujillo, una PRÓRROGA de NOVENTA (90) días para que de término a la investigación N° D21-033-2008, iniciada el 03-01-2008, donde aparece como víctima la ciudadana: A.D.C.S., contra el ciudadano A.J.P., contados a partir del vencimiento de los cuatro meses a que se refiere la Ley Especial., por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., de conformidad con de conformidad con en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. en armonía con los artículos 1 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Fiscal Solicitante.-

La Jueza de Control N°. 04

La Secretaria

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. María A. Moreno M.

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