Decisión nº 285-09 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteArlenis Lara
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 10 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002329

ASUNTO : LP11-P-2009-002329

Decisión 285/09

SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

Vista el escrito interpuesto por las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogadas T.D.J.R.V. y G.N.P.L., solicitando el sobreseimiento de en las presentes actuaciones (Investigación fiscal N° 14F8-PO-0199-05, seguida a persona desconocida, por la presunta comisión del un de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD) en perjuicio de la adolescente CONTRERAS MORLEY S.K.. Solicitud que hace con fundamento en los artículos 318. 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, el tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

Los Hechos

Según narra el fiscal y se constata de las actuaciones en fecha 28-11-2005, la adolescente CONTRERAS MORLEY S.K., se dirigía a la parada Sur América para tomar un autobús y llegar a sus clases, cuando de repente se paró un carro modelo Hyundai, color verde oscuro sin placa, bajándose del mismo un ciudadano de cabello negro, delgado, piel morena y estatura mediana, quien la agarró por las manos y la empujó dentro del carro; arrancando de inmediato el carro a alta velocidad, llegando al Terminal pensaban pasarse a otro carro, en el momento en que se bajan la adolescente logró pegarle con el codo por el estómago al sujeto y lo empujó contra la puerta del carro cayéndose éste; logrando correr la adolescente hasta donde se encuentran las busetas que van hacía Mérida, posteriormente la adolescente llamó su tío ciudadano F.C.C. para que la fuera a buscar. .

Motivación para decidir

Consta al folio 5 de las presentes actuaciones la denuncia interpuesta por la adolescente CONTRERAS MORLEY S.K., en fecha 29-11-05 por ante la Comisaría Policial N° 04 Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, en la cual se evidencia que los hechos denunciados ocurrieron el día 28-11-05 a las once y cincuenta de la mañana, hechos que encuadran en el tipo del artículo 174 del Código Penal, que establece una pena de una pena de quince (15) días a treinta (30) meses de prisión, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem, es de QUINCE (15) MESES Y SIETE (7) DIAS DE PRISIÓN; y visto que han transcurrido desde la consumación del hecho, a saber el 28-11-05 hasta la presente fecha, Cuatro (4) Años, siete (07) meses y trece (13) días; es por lo que queda demostrada la prescripción de la acción penal por el transcurso inexorable del tiempo, conforme lo prevé el artículo 108.5 del Código penal, que establece la prescripción de un tres (3) años para este hecho punible; contados a partir de su consumación, tal como lo señala el artículo 109 ejusdem, es decir a partir del 28-11-05. Por lo que es procedente y ajustado a derecho, proveer favorablemente la Solicitud Fiscal, y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que la prescripción es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente CONTRERAS M.S.K., con fundamento en los artículos 318.3° y 48.8° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el 108.4 y 109 del Código Penal. Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en El Vigía, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04

ABG. ARLENIS OLAIDA L.G.

SECRETARIA

ABG

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