Decisión nº 467-06 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Maracaibo, 10 de Febrero del 2006

194° y 146°

CAUSA: N°-3C-436-06 Decisión:- Nº 467-06

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Para el régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Abog. Z.C.M., con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de personas desconocidas, por la comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y Falsificación de documento privado, previsto y sancionado en el articulo 322 ejusdem y en contra de C.R., por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano D.H.d.P., éste Juzgado Tercero en funciones de Control para decidir considera:

Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y Falsificación de documento privado, previsto y sancionado en el articulo 322 ejusdem y en contra de C.R., por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano D.H.d.P., se encuentra evidenciados en los siguientes elementos denuncia inserta al folio uno (01) efectuada por el ciudadano A.E.R.A., en relación a los mismos manifiesta la fiscal del Ministerio Publico, que la acción penal para perseguir los delito en mención se ha extinguido por haber operado la PRESCRIPCIÓN, de la misma pues desde el día 01-10-1991, en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad han transcurrido aproximadamente mas de trece (13) años tiempo este superior al requerido para opere la prescripción de conformidad con el ordinal 5º del articulo 108 del Código Penal Venezolano. En consecuencia, considera éste Tribunal procedente y ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y Ordena el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la comisión de los delitos de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y Falsificación de documento privado, previsto y sancionado en el articulo 322 ejusdem y en contra de C.R., por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano D.H.d.P., de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8vo Ejusdem. Acogiendo, así la solicitud fiscal. Regístrese la presente decisión.-

LA JUEZ DE CONTROL

DRA. I.A.C.

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 467-06, dejándose copia en el libro de Decisiones llevados por este tribunal en el presente año

LA SECRETARIA

IAC/rodolfo.

CAUSA: 3C-436-06

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