Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAngela María Arango
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

DIECISEIS....................................(16)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005163

ASUNTO : LP01-S-2004-005163

Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscalía TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO

Nombre y apellido del Investigado: PERSONAS DESCONOCIDAS.

SEGUNDO

Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de: D.R.P.D.R..

TERCERO

NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició el día 31-03-2000, según denuncia Interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, por parte de la Ciudadana: P.D.R.

DIECISIETE.........................................(17)

D.R., quien manifestó: A eso de las Nueve y Curenta de la mañana y Cinco de la mañana del día de hoy me encontraba por la avenida Dos Lora de esta Ciudad, entonces me encontré con una Señora, que supuestamente es Mexicana, me preguntó que si yo no sabia de algunos abogados o alguién de la Ley, porque necesitaba a alguién porque se había y que eran varios millones, una camioneta y un carro, entonces le dije que no sabía, entonces se presentó una señora que estaba en una puerta más atracito de donde estabamos, entonces le pregutamos y dijo que si conocía abogados, la señora le hecho el cuento, la negrita le dijo que si queria, ella iba con nosotras, pero que fueramos las dos por que era mucho real, la negrita le dijo que ella trabajaba en el Hospital y que venía saliendo de la guardia, la señora del triple le pedia que la ayudara porque eso era mucho real y que ella no conocía a nadie aquí, porque ella venía de tovar en una carrera, entonces la negrita y nosotras dos nos fuimos al Hospital, la negrita se metio al Hospital y estuvo como un Cuarto de hora, y cuando regreso lo hizo por otro lado y traia tres millones de ella, porque según ya había hablado con el abogado y según él teniamos que llevar dos o tres millones para poder representar a la señora extranjera, ella dijo que el dinero lo tenía en la oficina y traía un papel donde explicaban las normas a seguir para cobrar el triple, enton ces como tenía que tener minimo tres millones, pero como solo tenía dos millones compartidos en dos Bancos El Provincial y Corp Banca, entonces un Taxi nos fuimos a la casa, allí entró conmigo la negrita, tomamos agua, fuimos al baño, y la señora nos esperaba en el libre, nos fuimos al banco provincial de la avenida Urdaneta frente al Andino, allí retire Millón y Medio de Bolivares que tenía allí, despues nos trasladamos a Corp Banca, lo hicimos a pié, la señora nos esperó en la parada de las busetas, y yo entré con la morenita a retirar el Millón y Medio que ella tenía allí, luego buscamos a la señora y nos fuimos al Mamayeya Viaducto Campo Elias, donde supuestamente estaba el abogado, llegando el abogado iba saliendo, entonces la negrita lo gritó, el abogado la mandó a compar cinco estampillas de Trescientos Bolívares, yo me fuí a buscar el papel sellado donde el abogado me dijo, pero antes la señora le dio al supuesto abogado Cincuenta Mil Bolívares, para que le hiciera todo en privado para que nadie se direa cuenta, busque el papel y no encontré nada, luego bajo a buscar al abogado y no encontré nada, pregunté y nadie me dio razón, el vigilante me dijo que en el primer piso había unos abogados, subí y estaba cerrado, pero es de un tal MAURICIO, y así fué como lo mencionó la negrita al abogado, pero no se si es el mismo, de allí salí y fui a la Fiscalía donde tengo unas amigas y me dijeron que colocara la denuncia, es todo.

Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Compartiendo en consecuencia, esta instancia la opinión del Fiscal DIECIOCHO..................................(18)

Superior de que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurrió en la presente causa, quedando entonces obligado a solicitar el Ministerio Público al Juez de Control respectivo el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito específicamente ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de: P.D.R.D.R., por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE CONTROL N° 03

ABG. Á.M.A.O..

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se libraron boletas de notificación números: 62686, 62687 .

SRIA.

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