Decisión nº S1C-94-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJose Luis Sánchez
ProcedimientoAuto Fundado

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público llegada a este Despacho en fecha 07-04-08, solicitud ésta de exhumación de cadáver de un occiso identificado como D.D.B., según investigación N 04-APUR-F05-139-08, a la cual se le dio entrada en éste tribunal Asignándose el N° S1C-94-08, todo de conformidad con el Articulo 217 y 307 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, éste Tribunal a los fines de proveer observa:

Se evidencia de la solicitud del Ministerio Publico el hecho de la muerte de un ciudadano de nombre D.D.B. presuntamente ocurrida en el fundo la Fortuna, ubicado en el sector pulido I, informando que había ocurrido por la acción de un arma blanca.

Así las cosas el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente. “Exhumación. Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondiente, el Juez, a petición del Ministerio Publico, podrá ordenar la Exhumación cuando la circunstancia permita presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible se deberá informar con anterioridad a la exhumación, algún familiar del difunto. Practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver”. Ahora bien el Articulo 38 del Reglamento del Cementerio de Exhumaciones establece lo siguiente: “Las exhumaciones podrán efectuarse antes o después de haber transcurrido cinco años de la inhumación. Las exhumaciones después de transcurridos los cincos años de la inhumación, requiere el permiso del Ministerio de Sanidad y asistencia Social”.

Analizado como han sido los dispositivos legales anteriores, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para la practica de dicho acto, en virtud que la inhumación en el presente caso es anterior a los cincos años, por la data de los hechos ocurridos, igualmente el representante del Ministerio Público DR. N.R., informó al ciudadano Juez de éste Tribunal a través de secretaría, que ese despacho se encargaría de la Notificación y convocatoria tanto de lo Funcionarios y Expertos como los familiares del occiso (victima), para la fecha en que el tribunal tenga a bien fijar el acto.

En consecuencia por los razonamientos de hechos y derechos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con los artículos 282, 217 y 307 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 38 del Reglamento de Cementerio e Inhumaciones Acuerda: declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, AUTORIZANDO la exhumación del hoy occiso D.D.B., fijándose dicho acto para el día Miércoles 16-04-08 a las 9:00 horas de la mañana, por lo que el Tribunal deberá constituirse en el cementerio Buldereño ubicado en el Municipio Muñoz Estado Apure, para la Exhumación y posterior Inhumación en el sitio antes referido. Notifíquese al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público a los fines de que gire las órdenes pertinentes y hacer comparecer a los funcionarios correspondientes, así como a los familiares del hoy occiso. Se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional a los fines que provean al tribunal de un vehiculo para el día antes señalado como también la asignación de los viáticos correspondientes para el traslado y transporte del Tribunal Primero de control al acto fijado por este Despacho. Regístrese Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. J.L.S..

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