Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 2 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003030

ASUNTO : LP01-P-2009-003030

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación al escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano ABG. J.A.G., Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, solicita que con carácter urgente, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física y entorno familiar del ciudadano E.R.G.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.075.664, de 50 años de edad, casado, comerciante y domiciliado en la calle Los Garcías, sector el Dique, casa sin número, La Playa, Bailadores Estrado Mérida, quien es víctima en la causa penal No 14F8-0923-08, nomenclatura interna de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, iniciada por la comisión de uno de los delitos contra las personas; que tal petición es presentada por expreso requerimiento de la ciudadana N.A.R., Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a ese Despacho Fiscal, según se evidencia de Oficio No MER-UAV-2009-153, cuya original se acompaña a la presente solicitud; a tal efecto se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO

Corre agregado al folio dos (02) de las actuaciones memorando No MER-UAV-2009-253, suscrito por la Abg. N.A., Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, en el cual solicita al Fiscal Superior de esta entidad federal una Medida de Protección a favor del ciudadano E.R.G.Q., víctima en la causa penal No 14F8-0923-08, iniciada por la comisión de uno de los delitos contra las personas, la cual se encuentra en fase de investigación.

SEGUNDO

Al folio tres (03) consta un acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima, al ciudadano E.R.G.Q., quien señala entre otras cosas que requiere rondas policiales, por cuanto en el expediente del cual es víctima en la Fiscalía Octava, ha sido objeto de persecución y acoso por parte de funcionarios del CICPC-Tovar, y funcionarios adscritos a la Fiscalía Octava; que lo asedian en su casa, obligándolo a que haga efectivo un cheque que giró y luego suspendió, …

Ahora bien, el tribunal para decidir observa:

El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”

El artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 establece que dentro del proceso penal la víctima tiene derecho a solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; por su parte el artículo 4 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales dispone: “Son destinatarios de la protección prevista en esta ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía y demás sujetos principales y secundarios que intervengan en ese proceso…”

En el caso analizado se tiene que el ciudadano E.R.G.Q. manifiesta que teme por su integridad física, en virtud de que está siendo amenazado y asediado por parte de funcionarios del CICPC de Tovar y funcionarios de la Fiscalía de Tovar, que pretenden que haga efectivo un cheque que el suspendió por la negociación pactada por la compra de un vehículo automotor, y que se encuentra involucrada en la investigación principal de la que es víctima.

Tal manifestación es más que suficiente considerar que la razón asiste al Ministerio Público en su petición de medida de protección, habida cuenta de que se hace necesario garantizar la integridad física del ciudadano E.R.G.Q., ante la posibilidad de la comisión de un eventual daño a su persona.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 2 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003030

ASUNTO : LP01-P-2009-003030

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación al escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano ABG. J.A.G., Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, solicita que con carácter urgente, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física y entorno familiar del ciudadano E.R.G.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.075.664, de 50 años de edad, casado, comerciante y domiciliado en la calle Los Garcías, sector el Dique, casa sin número, La Playa, Bailadores Estrado Mérida, quien es víctima en la causa penal No 14F8-0923-08, nomenclatura interna de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, iniciada por la comisión de uno de los delitos contra las personas; que tal petición es presentada por expreso requerimiento de la ciudadana N.A.R., Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a ese Despacho Fiscal, según se evidencia de Oficio No MER-UAV-2009-153, cuya original se acompaña a la presente solicitud; a tal efecto se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO

Corre agregado al folio dos (02) de las actuaciones memorando No MER-UAV-2009-253, suscrito por la Abg. N.A., Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, en el cual solicita al Fiscal Superior de esta entidad federal una Medida de Protección a favor del ciudadano E.R.G.Q., víctima en la causa penal No 14F8-0923-08, iniciada por la comisión de uno de los delitos contra las personas, la cual se encuentra en fase de investigación.

SEGUNDO

Al folio tres (03) consta un acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima, al ciudadano E.R.G.Q., quien señala entre otras cosas que requiere rondas policiales, por cuanto en el expediente del cual es víctima en la Fiscalía Octava, ha sido objeto de persecución y acoso por parte de funcionarios del CICPC-Tovar, y funcionarios adscritos a la Fiscalía Octava; que lo asedian en su casa, obligándolo a que haga efectivo un cheque que giró y luego suspendió, …

Ahora bien, el tribunal para decidir observa:

El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”

El artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 establece que dentro del proceso penal la víctima tiene derecho a solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; por su parte el artículo 4 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales dispone: “Son destinatarios de la protección prevista en esta ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía y demás sujetos principales y secundarios que intervengan en ese proceso…”

En el caso analizado se tiene que el ciudadano E.R.G.Q. manifiesta que teme por su integridad física, en virtud de que está siendo amenazado y asediado por parte de funcionarios del CICPC de Tovar y funcionarios de la Fiscalía de Tovar, que pretenden que haga efectivo un cheque que el suspendió por la negociación pactada por la compra de un vehículo automotor, y que se encuentra involucrada en la investigación principal de la que es víctima.

Tal manifestación es más que suficiente considerar que la razón asiste al Ministerio Público en su petición de medida de protección, habida cuenta de que se hace necesario garantizar la integridad física del ciudadano E.R.G.Q., ante la posibilidad de la comisión de un eventual daño a su persona.

Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física del ciudadano E.R.G.Q., es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda:

UNICO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE VIGILANCIA DIRECTA, en la residencia de la víctima, ciudadano E.R.G.Q., mediante rondas que deben efectuarse en los intervalos de tiempo que se consideren necesarios, por intermedio de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá designar una comisión de ese organismo que se encargue de realizar recorridos diarios y frecuentes en el inmueble y sus alrededores, ubicado en la calle Los Garcías, sector el Dique, casa sin número, La Playa, Bailadores Estrado Mérida, por un lapso de sesenta (60) días, el cual podrá ser prorrogado, si la Fiscalía del Ministerio Público lo estima necesario. Así se decide.

En consecuencia, se acuerda librar oficio a la citada Dirección de Policía, a los fines antes señalados.

Igualmente, se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior, al funcionario de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público y al ciudadano E.R.G.Q., remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. N.J. TORREALBA ÁNGEL.

LA SECRETARIA

Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________ ______________ y oficio No__________________________

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