Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Junio de 2005

Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Ramon Rodriguez Vega
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

San Cristóbal, 27 de Junio de 2005

195º y 146º

Asunto Principal: 6C-S34-05

Vista la solicitud presentada por el ciudadano. F.A.S.R., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 6 de Agosto de 1958, funcionario publico, actualmente Sargento Primero de T.T., titular de la cedula de identidad No. V-5.656.268, con domicilio en la calle Valle Lindo No. 8-91, Tucapé del Municipio Cárdenas, mediante la cual pide la entrega tanto del vehículo como de sus documentos, el cual es de la siguiente característica: PLACAS AUM-042, SERIAL DE CARROCERIA NO. SE69JEV204545, SERIAL DE MOTOR V0605CKS, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, AÑO 1984, COLOR ACTUALMENTE GRIS PLATA y anteriormente de color amarillo, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, el cual fue retenido por efectivos de la Guardia Nacional adscritos a la Alcabala de La Pedrera, en fecha 16 de Noviembre de 2004, en momentos en que era conducido por el ciudadano YONATER J.B.H., quien lo conducía en calidad de préstamo, que le hiciera por parte del ciudadano J.A.P.C., siendo retenido el vehículo por averiguaciones de los seriales y documentos que no portaba para ese momento el conductor en regla.

Para resolver tal solicitud, este Tribunal observa:

PRIMERO

Se evidencia de la presente causa, que la presente solicitud se recibió en fecha 4 de Mayo de 2005, y en fecha 12 de ese mismo mes se solicito de la representación fiscal la remisión de la causa a los efectos de dar respuesta a tal solicitud, sin embargo, fue en fecha 20 de Junio de 2005, cuando se recibió de la Fiscalía del Ministerio Público el asunto, por lo que se procede a resolver en la presente fecha.

SEGUNDO

Consta del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público de fecha 14 de Noviembre de 2004, donde se señala que en el día 13 de Noviembre de 2004, siendo las 7:30 de la tarde, encontrándose en labores de servicio en el punto de control en La Pedrera, arribo a ese punto de control un vehículo por la vía que conduce desde San Cristóbal hasta esa localidad, con destino a la ciudad de Maracay, con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, PLACAS AUM-042, COLOR PLATA, informándole al ciudadano que estacionara al frente de las instalaciones del punto de control para realizar una inspección, quedando identificado el conductor como YONATER J.B.H., presentando los siguientes documentos: Original de Certificado de Circulación del vehículo Nro. 4132717, a nombre del ciudadano G.A.V.R., el cual es presuntamente falso, ya que las claves emitidas por el ente emisor en este caso el Ministerio de Infraestructura, no coinciden, luego se procedió a realizar una revisión a los seriales del vehículo, observándose que los mismos presuntamente son falsos.

TERCERO

Al ser sometidos a análisis el sistema de identificación del vehículo, se pudo comprobar que la placa identificadota del serial de carrocería ubicada en la parte superior derecha del tablero, es falsa. Que el serial de motor ubicado en la parte superior del block, es original y es importado. Sin embargo, al analizar el documento o certificado de circulación presentado por el conductor, resulto ser falso.

CUARTO

Igualmente extraña a este juzgador, que siendo que el vehículo fue retenido en Diciembre de 2004, y permaneciendo en estas condiciones, el actual solicitante lo adquiriera en el presente año, mas aun cuando se trata de un funcionario adscrito a la Dirección de Vigilancia de T.T., de modo que adquirió un bien que se encuentra retenido por orden el Ministerio Público, sin que existiere un pronunciamiento relacionado con el estatus del mismo, por lo que aunado a lo antes señalado, lo prudente es negar la solicitud de entrega de vehículo hecha por quien dice ser su propietario, y así se decide.

Por todo lo anteriormente analizado, este TRIBUNAL SEXTO EN FUNCION DE CONTROL del CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: NEGAR LA SOLICITUD presentada por el ciudadano. F.A.S.R., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 6 de Agosto de 1958, funcionario publico, actualmente Sargento Primero de T.T., titular de la cedula de identidad No. V-5.656.268, con domicilio en la calle Valle Lindo No. 8-91, Tucapé del Municipio Cárdenas, mediante la cual pide la entrega tanto del vehículo como de sus documentos, el cual es de la siguiente característica: PLACAS AUM-042, SERIAL DE CARROCERIA NO. SE69JEV204545, SERIAL DE MOTOR V0605CKS, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, AÑO 1984, COLOR ACTUALMENTE GRIS PLATA y anteriormente de color amarillo, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, el cual fue retenido por efectivos de la Guardia Nacional adscritos a la Alcabala de La Pedrera, en fecha 16 de Noviembre de 2004, en momentos en que era conducido por el ciudadano YONATER J.B.H..

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