Decisión nº DP01-S-2010-001254 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas de Aragua, de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas
PonenteBlanca María Gallardo Guerrero
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de abril de 2010

200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-001254

ASUNTO : DP01-S-2010-001254

LA JUEZA: B.G.G.

LA REPRESENTANTE FISCAL: FISCAL 24° CLIMBRA VARGAS, EN COLABORACION CON LA FISCALÍA 23ª DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA VICTIMA: M.F.T.

EL IMPUTADO: J.A.T.M.

LA DEFENSA PÚBLICA: YAMILETH CORONEL

LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO

RESOLUCION JUDICIAL:

Se dicta Resolución Judicial en virtud de haberse celebrado Audiencia Especial de Presentación de Imputado, tal como lo establece el articulo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., y siendo la oportunidad para dictar Auto Fundado, es por lo que este Tribunal, a los fines de pronunciarse, Observa:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el imputado de marras, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 3º , 5°, 6° y 13, así como el artículo 92 numeral 1º y 7°, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L. deV., y de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Privación de libertad, es todo”.

La VICTIMA ciudadana M.F.T., titular de la Cédula de Identidad N° V.-08.167.855, quien expuso: “pierde la noción cuando toma, yo lo que quiero es ayuda para él y para mí, es todo”.

El Imputado, quien expuso: “Mi nombre es J.A.T.M., venezolano, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: Calle Peñalver, Casa Nro 64, Sector Guanarito, Turmero Municipio Mariño, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° 17.201.256. Con relación a los hechos manifestó: “Yo si soy como ella dice, yo a veces estoy tranquilo y ellas llegan y me insultan, es todo”.

La DEFENSA PÚBLICA, YAMILETH CORONEL, quien expuso: “Lo mas viable es otorgarle un régimen cerrado, en base al articulo 64 y 256 ordinal 2, así como realizarle un examen toxicológico al mismo, es todo”.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda. PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vidaL. deV., este Tribunal acoge, toda vez que se encuentra plenamente acreditado hasta este momento de la investigación los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen la Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima la prevista en el articulo 87 numerales 6° y 13° de la Ley Especial y artículo 256 ordinal 2° del COPP consistente en régimen cerrado una vida nueva con cristo en Guayabita, en consecuencia el imputado J.A.T.M. 6- Tiene prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. 13. Se ordena practicar evaluación psicológica a la víctima; se le hace la advertencia al imputado, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L. deV., en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que le sean practicado examen psicológico o cualquier otro que consideren los integrantes de dicho equipo a la víctima QUINTO: Asimismo de conformidad con el artículo 125 numeral 5 se insta a la representación fiscal del Ministerio Público, a los fines que practique examen toxicológico al imputado de autos. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-

LA JUEZA,

B.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

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