Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010302

En fecha veintiuno (21) de julio de 2008, se recibió escrito N° MERFS-2008-1732, suscrito por el abogado J.A.G.R., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual remitió como anexo el Memorando N° MER-UAV-2008-172, suscrito por la Abg. N.A.R., en la cual remite entrevista rendida por la víctima F.d.C.P.R., quien manifiesta su conformidad en cambiar la medida de protección decretada en su favor, consistente en apostamiento policial, por patrullaje vehicular por la zona de su residencia por treinta días.

A los fines de decir la solicitud presentada, se acuerda realizar las siguientes consideraciones:

En fecha veintisiete (27) de octubre de 2007, este Tribunal decretó a favor de la ciudadana F.d.C.P.R., una medida de protección, consistente en apostamiento policial en la residencia de la misma. Al respecto, el Tribunal motivó su solicitud de la siguiente manera:

…Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano DR. J.A.G.R., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de Mérida, solicita: “…con carácter urgente, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la ciudadana F.D.C.P.R., venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.654.785, domiciliada en la Urbanización San Rafael, calle 4, casa N° 37, Ejido Estado Mérida, quien en su condición de testigo presencial del homicidio del adolescente quien en vida respondía al nombre de H.C.A.R. de 16 años de edad, cuya causa conoce la Fiscalía Décima de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial Penal bajo el N° 14F10-0183-05. La referida ciudadana ha solicitado protección en virtud de haber recibido amenazas por parte del investigado, un ciudadano apodado “El Guanábano”, como lo expresa ampliamente el acta de solicitud de protección N° UAV-08-2005 de fecha 07 de septiembre de 2005. Tal petición elevada ante usted por quien suscribe, se fundamenta en los dispositivos 285 de la Constitución de la República; 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal y 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y por expreso requerimiento del ciudadano Abg. C.A.T., Supervisor € de la Unidad de Atención ala Víctima adscrita a este Despacho Fiscal, según se evidencia de Oficio N° MER-UAV-2005120, de fecha 07 de octubre del corriente mes y año, cuya copia se acompaña a la presente solicitud para su ilustración y trámite pertinente. Finalmente, y dado la obligación que tiene el Estado a los fines de garantizar una tutela efectiva de tan preciado bien jurídico a proteger, pido de usted, acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN, con la celeridad que el caso amerita.”; este Tribunal, a los fines de resolver sobre la petición, observa:

PRIMERO: Obra al folio 03 de las presentes actuaciones, un Acta de Solicitud de Protección, en cual se deja constancia de que en fecha siete (07) de septiembre de 2005, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, la ciudadana F.D.C.P.R., ya identificada, quien manifestó que fue testigo del homicidio perpetrado en contra de su primo de 16 años H.C.A.R., el día 30 de septiembre de este año, en la calle 25, con Avenida 5 de esta Ciudad. Señala igualmente la mencionada ciudadana que el sujeto conocido en el sector donde ocurrió el hecho, como “El Guanábano”, ha manifestado públicamente que va a eliminar a todos los testigos involucrados en este caso.

SEGUNDO: Corre agregado al folio dos (02) un oficio suscrito por la Abg. N.A.R., en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, del Ministerio Público, en el cual informa al Fiscal Superior de esta entidad federal sobre la denuncia interpuesta por la ciudadana F.D.C.P.R., solicitando la tramitación de una Medida de Protección.

TERCERO: El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”

Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física de la ciudadana F.D.C.P.R., es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda:

PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CUSTODIA PERSONAL Y APOSTAMIENTO POLICIAL, a la ciudadana F.D.C.P.R., por intermedio de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá designar un (01) funcionario que cumplan dichas funciones, destinado a la custodia personal de la mencionada ciudadana, quien reside en la dirección indicada en este auto, hasta que la Fiscalía del Ministerio Público estime que debe cesar la medida aquí acordada y así se decide.

En consecuencia, se acuerda librar oficio a la citada Dirección de Policía, a los fines antes señalados…

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Ahora bien, la propia víctima, luego de estar sometida a la medida de protección desde el 17 de octubre de 2005, solicitó una prórroga de treinta días de la medida, pero cambiándola a una medida de patrullaje vehicular. A los f.d.a.l.p.d. la medida, el Tribunal estima citar el contenido de las siguientes disposiciones:

Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

…El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución

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Artículo 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal:

Quien de acuerdo con este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…

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Artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales:

Son destinatarios de la protección prevista en esta ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía y demás sujetos principales y secundarios que intervengan en ese proceso…

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En el caso analizado, este Juzgado considera que la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, se encuentra ajustada a derecho, pues las mismas están encaminadas a proteger la integridad física de la ciudadana F.d.C.P.R.. En consecuencia, se declara con lugar la prórroga y se decreta una medida de protección de patrullaje vehicular por parte de la policía por la zona residencial de la víctima. Así se decide.

Decisión: Por las razones expresadas ut supra, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 26, 30, 51, 55 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 23 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, y en tal sentido acuerda prorrogar por treinta días a favor de la ciudadana F.d.C.P.R., una medida de protección consistente en el patrullaje vehicular por la zona residencial de la víctima (Urbanización San Rafael, calle 4, casa 137, Ejido Estado Mérida) que será realizada por funcionarios adscritos a la Subcomisaría Policial N° 4, Municipio Campo E.d.E.M..

Ofíciese al Director de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, informándole sobre el contenido de la presente decisión y remitiéndole copias certificadas de la misma. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a la Abg. N.A.R., Supervisora de Atención a la Víctima del Ministerio Público y a la víctima, remitiéndoles anexo copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control N° 2

Abg. G.C.S.

La Secretaria

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