Decisión nº 76-07 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 02 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000117

ASUNTO : LP11-P-2007-000117

DECISIÓN N° 0076/07

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control por Abogados J.M.C.R. y A.A.G.L., Fiscal Principal y Auxiliar Cuadragésimos del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, con Sede en Maracaibo Estado Zulia, a favor de la Empresa Sefloarca en perjuicio de F.O.P. conforme al artículo 318 numeral 3º, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de engaño de compradores previsto y sancionado en los artículos 336 y 473 del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito señalado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento por el delito Contra el ambiente que fue el delito por lo que fue aperturada la investigación, y al finalizar ésta, la vindicta Pública concluye con el acto conclusivo por la comisión del delito de Engaño a Compradores previsto en el artículo 336 y 473 del Código Penal, había prescrito por el transcurso del tiempo. A.c.h.s.p. este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento observa: Que la investigación fue aperturada en fecha 22 -11- 2004, fue recibida por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público con Sede en S.B.d.E.Z., comunicación Nro 84823 de fecha 18-11-2004, emanada de la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y de Delito Ambiental, en principio, mediante el cual comisionan al referido Despacho Fiscal a fin de conocer de la denuncia interpuesta por el Ciudadano: F.O.P., titular de la cédula de identidad Nro 9.396.316. 2.- En fecha 19 NOV 2004, fue recibida por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público con Sede en S.B.d.E.Z., comunicación Nro 284 de fecha 17-11-2004, emanada de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público o con Sede en Caja Seca del Estado Zulia, en la cual remiten original de la Audiencia recibida al Ciudadano F.O.P., titular de la cédula de identidad Nro 9.396.316, por parte de la Dirección Defensa Integral del Ambiente y de Delito Ambiental, a través de la cual DENUNCIÓ: "... en fecha 12-03-2004 me trasladé a la empresa Sefloarca a comprar aceite a.B. 200 y en su lugar me despacharon glifosato 480 (Avance 480- herbicida) y me fui a mi finca donde estaban los equipos para realizar la mezcla de la fumigación, entregue el producto a la Empresa AEROLAND, ellos lo prepararon y se realizó la fumigación de la finca vía aérea. Al otro día nos dimos cuenta que los colibrí, águila, ratones, lagartijas,(…); se encontraban muertos dentro de la platanera y en los canales que llegan al río chama había una cantidad numerosa de peces muertos. A los cinco días comenzaron a marchitarse las hojas de las matas de plátanos y a los quince días estaban totalmente quemado el platanal (hojas, tallos y raíces) constante de 24 has. Tanto la empresa sefloarca y aeroland son reincidentes..." Diligencias realizadas por los organismos se observan las siguientes: Riela a la investigación fotocopia de los siguientes documentos: 3.1.- Factura Nro 501323 emitida por la Empresa Sefloarca a nombre del Ciudadano F.O.P.. 3.2.- Factura Nro 06481 de fecha 12-03-2004 emitida por le Sociedad Mercantil AEROLAND C.A, a favor del Ciudadano F.P., por concepto de dos (02) vuelos de diez (10) hectáreas. 3.3.- Informe de Visitas realizada por la Empresa "La Clínica A.L. y Servicios" donde dejan constancia de lo siguiente. "...En visita realizada el veinte de marzo de dos mil cuatro a la finca (Pozo el Tigre) propiedad de F.P., titular de la cédula de identidad Nro 9.396.316, ubicado en el Sector La Silverio, Los Naranjos, Camellón vía e El Chama, Municipio A.A., Parroquia J.N.S., Estado Mérida. Se observó malezas de porte bajo quemadas por herbicidas sin haberse realizado aplicación por la finca. En la plantación de cultivo plátano, se observan síntomas de daños en las plantas por los herbicidas sistémicos, típico del glifosatos, amarillamientos en las hojas, necrosis de hojas bajeras. También se observan otras plantas con daños por herbicidas sistémicos, como plantas de tamarindo, aguacate, lechosas y otras que son de malezas. Existe evidencia de haberse aplicado en la fumigación en lugar de aceite agrícola se aplicó AVANCE 480 (glifosato) el día viernes 12 de marzo de dos mil cuatro con la empresa fumigadora AEROLAND. Los daños parecen se de perdida total, incluyendo los hijos de relevo por ser irreversibles,, y tener ya ocho días de la aplicación y dosis altos... 3.4.- Informe del Acta de Inspección Nro 2441 (212) emitida por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, Departamento de Sanidad Vegetal del Ministerio de Producción y Comercio, suscrito por el Inspector REDDY FARIAS, en la cual dejan constancia de lo siguiente: "...El día 23 de marzo de 2004 se trasladó en compañía del Ingeniero G.P., Tsu A.Z., a la finca Pozo el Tigre, ubicado en1 los Naranjos, Sector el Silverio, Municipio A.A., Parroquia J.N.S.d.E.M., con el representante de la finca ciudadano F.O.P., con la finalidad de comprobar los efectos presentados en la plantación de plátano producto de la aplicación de productos químicos en forma aérea el día 12-03-2004, observándose en la inspección: 1.- Clonosis general en la plantación. 2.- Detención en el crecimiento de la hoja bandera. 3.- Doblamiento de la hoja. 4. Maduración prematura de frutos. 5.-Revisar una evaluación ocho (08) días después de la presente fecha. 6.- Cosechar la fruta existente..." 3.5.- Informe del Acta de Inspección Nro 3415 emitida por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, Departamento de Sanidad Vegetal del Ministerio de Producción y Comercio, suscrito por el Inspector G.P., en la cual dejan constancia de lo siguiente: "El día 30 de marzo de 2004 se trasladó en compañía del Ingeniero F.F., a la finca Pozo el Tigre, ubicado en los Naranjos, Sector el Silverio, Municipio A.A., Parroquia J.N.S.d.E.M., con el representante de la finca ciudadano F.O.P., con la finalidad de comprobar los efectos de ocho días después de la visita efectuada el 23 de marzo de 2004, pudiéndose constatar: 1.-Necrosis generalizado. 2.- Muerte de la hoja bandera. Se acordaron las siguientes medidas: 1.- Tumbar la plantación en un 90 % por muerte de los cepas madres. 2.- No usar hijos de la plantación en la siembra nueva, ya que están degenerados..." 3.6.- Informe Técnico de cultivo de Plátano, elaborado por el Departamento de Sanidad Vegetal .S.A.S.A Mérida, practicado en el Sector La Silverio, Parroquia J.N.S., Municipio A.A., Estado Mérida, específicamente en el Fundo Pozo EL Tigre, propiedad del Ciudadano F.O.P., suscrita por los Ciudadanos: Ingeniero G.P., F.F. y Tsu Aerotécnia A.Z., en la cual concluyen: "...1.- Las características observadas en campo se relacionan con los síntomas presentados en la bibliografía para la acción de los herbicidas que tienen como principio activo la molécula del glifosato, el cual tiene efectos sobre la síntesis de proteínas al bloquear la copia a nivel ribosómico de la información de síntesis proteica. 2.- La evolución del proceso de intoxicación elevada durante los ocho días nos permite deducir que la pérdida de la plantación esta a un nivel de noventa y cinco (95 %) porque los efectos son irreversibles a nivel de los meristemos. 3.- La plantación se puede aseverar que presentaba un buen manejo agronómico, evidenciado por las diversas labores agronómicas realizadas en la misma, como de la producción de cuarenta (40) pesadas cosechadas semanalmente en el total de la plantación. Recomendaciones: "...1.- Se debe realizar la siembra total del área con material. 2.- No se debe realizar siembras con los hijos que queden dent. La plantación pues los mismos se encuentran intoxicados y su desarrollo sería mínimo. 3.- Se debe realizar una investigación1 administrativa a la empresa Sefloarca. 4.- Se debe realizar una investigación administrativa a la empresa Aeroland C.A...." 3.7.- Copia de las actuaciones signadas bajo el Nro 030-2004, llevadas por ante el Juzgado Tercero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual consta Inspección Judicial realizada por el referido Juzgado a solicitud del Ciudadano F.O.P., en la Finca "POZO EL TIGRE", ubicada en el Sector La S.L.N., Camellón Vía a El Chama, Municipio A.A., Parroquia J.N.S., Estado Mérida. 3.8.- Copia del Avalúo Plantación del Plátano Fundo Pozo El Tigre, Municipio A.A., emanado del Ministerio de Agricultura y Tierras-Mérida, llevado a cabo por solicitud del Procurador Agrario de la Zona Sur del Lago, en la cual entre otras cosas dejan constancia de: "Costos por Hectárea: El costo de fundación de una hectárea de plátano (hartón) esta en el orden de Bs. 6.467,197, y el costo de mantenimiento anual / ha es de Bs. 4.177.476,60 según análisis de costos unitarios elaborados por UEMAT - Mérida. Total neto de perdidas de ingresos del trimestres Ingresos brutos menos costos de producción = 68.761.030,00 Bs. -24.020.490,45 Bs. 44.740.539,55 Bs. 4.- En fecha 17NOV2004, fue recibido por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Caja Seca comunicación Nro 76201 emanado de la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, a través del cual informan que en relación a la denuncia interpuesta por el Ciudadano F.O.P., fue comisionada la Fiscalía Cuadragésima a Nivel Nacional con Competencia Plena con Sede en Maracaibo Estado Zulia, a fin de coadyuvar en el esclarecimiento de los hechos. 5.- En fecha 16DIC2004, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado. Zulia, con Sede en S.B.d.E.Z., ordeno el inicio de la investigación, por la presunta comisión de un delito contra el ambiente, a tal efecto fue comisionado el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos. 6.- Cursa agregado a la investigación al folio ciento veinte (120) copia del Documento de propiedad a favor del Ciudadano F.O.P., titular de la cédula de identidad Nro 9.396.316, sobre el Fundo denominado "POZO EL TIGRE", ubicado en el Sector La Silveria, Parroquia José úncete Sardí, Municipio A.A.d.E.M.. De las actuaciones antes mencionadas se puede observar que la presente investigación la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en S.B., con motivo de la comisión Nro 84823 de fecha 18-11-2004, conferida por la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y de Delito Ambiental, mediante el cual remite denuncia interpuesta por el Ciudadano: F.O.P., titular de 1 cédula de identidad Nro 9.396.316, en la cual entre otras cosas manifiesta(…) que compro un producto denominado Biosoil 200 y en su lugar le despacharon glifosato 480 (Avance 480- herbicida) y luego del roció de este vía aérea por la Empresa AEROLAND, le causó la perdida de la siembra de platanal constante de 24 has que tenía en el Fundo denominado Pozo el Tigre, ubicado en los Naranjos, Sector el Silverio, Municipio A.A., Parroquia J.N.S.d.E.M.; De lo anterior la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en S.B., en fecha. 16DIC2004, ordeno el inicio de la investigación, por la presunta comisión de un delito contra el ambiente, comisionado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos; siendo acreditado la investigación a través de los Informes rendidos por la Empresa "La Clínica A.L. y Servicios" y el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, Departamento de Sanidad Vegetal del Ministerio de Producción y Comercio, que efectivamente en el Fundo Pozo El Tigre antes identificado propiedad del Ciudadano F.O.P., el cultivo de plátano había sufrido daños por los herbicidas sistémicos, típicos del glifosatos; Ahora bien, se evidencia de la copia fotostática del documento de propiedad a favor del Ciudadano F.O.P., titular de la cédula de identidad Nro 9.396.316, el Fundo denominado "POZO EL TIGRE", se encuentra ubicado en el Sector La Silveria, Parroquia José úncete Sardí, Municipio A.A.d.E.M., motivo por el cual este tribunal por distribución le corresponde conocer de la solicitud, y siendo que la pérdida del sembradío de plátano ocasionado al Ciudadano F.O.P., fue producto del engaño realizado por la Sociedad Mercantil SEFLOARCA, esta acción ejecutada no constituye delito ambiental alguno a la luz de la estructura normativa contempladas en la Ley Penal del Ambiente, por el contrario surgen las conductas reprochables y sancionadas como punibles como es el delito de de engaño de compradores previsto y sancionado en los artículos 336 y 473 del Código Penal, según lo establecido en los artículos 336 y 473 del Código Penal. De conformidad al artículo 336 del Código Penal: "... El que en ejercicio de su comercio haya engañado al comprador entregándole una cosa por otra, o bien una cosa que en razón de su origen, calidad o cantidad sea diferente de la declarada o convenida, será castigado con arresto de diez días a tres meses..." Asimismo consagra el artículo 473 ejusdem: El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otra, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses...." , En el presente caso, el Ciudadano F.O.P., denuncia ante el Ministerio Público la merma o pérdida del sembradío de plátano cultivada en el Fundo denominado "POZO EL TIGRE", ubicado en el Sector La Silveria, Parroquia José úncete Sardí, Municipio A.A.d.E.M.; Al presente delito de engaño de compradores previsto y sancionado en los artículos 336 y 473 del Código Penal, artículo 336 antes trascrito supone que el agente activo del delito engañado al comprador entregándole una cosa por otra, por otra parte el artículo 473 dispone que la acción de sujeto activo verse en destruir, aniquilar, dañar o deteriorar las cosas muebles que pertenezcan a otro. Así pues, consta en actas que efectivamente el Ciudadano F.O.P., sufrió a causa del producto entregado por la Empresa Sefloarca, la perdida de 24 has de sembradío de plátano, hecho punible este, que como alude la norma del 336 de la ley penal sustantiva es perseguible de oficio y el delito contemplado en el artículo 473 solo es impulsado a instancia de parte agraviada por ser un delito de acción privada. Igualmente, consagra el legislador penal, que cuando un sujeto incurre en la comisión de un delito de acción pública y privada, el primero substrae al de instancia de parte, debiendo seguirse el procedimiento para los delitos de acción pública; correspondiéndole la atribución al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal a tenor de lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como fue expuesto por la Representación Fiscal en su escrito inserto a los folios173 al 181 de la presente causa. Tales hechos que dieron inicio a la presente investigación y que fuere denunciado por el ciudadano F.O.P. ocurrieron el día 12-03-2004. En este sentido, el delito de engaño de compradores previsto y sancionado en los artículos 336 y 473 del Código Penal, el artículo 336 del Código Penal, dispone una pena de arresto de diez a tres meses, cuya termino medio según la pena aplicar de acuerdo a lo consagrado e el artículo 37 ejusdem equivale a un (01) mes y veinte (20) días de arresto. A tal efecto reza el ordinal 6° del artículo 108 de la Ley Penal Sustantiva: "... Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …6. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte..." Dentro de este orden de ideas, se evidencia que la acción penal para perseguir la prosecución del hecho punible denunciado por el Ciudadano F.O.P., se encuentran prescritos, toda vez que, desde la fecha en que denuncia haber ocurrido los hechos, es decir, el 12-03-2004 hasta la presente fecha han transcurrido más de dos (02) años tiempo superior al exigido en el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria, en consecuencia a todo lo ante expuesto, y una vez concatenada todas las actuaciones y el escrito fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del COPP. Quien aquí decide, declara procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal en la investigación Nro. 24-F-16-1231-04, por transcurso del tiempo, y en perjuicio del ciudadano F.O.P., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° en armonía con el artículo 48.8 del Código Penal Adjetivo, el SOBRESEIMIENTO de la investigación, por prescripción ordinaria de la acción penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la investigación instruida Nro. 24-F16-1231-04, por el delito de engaño de compradores previsto y sancionado en los artículos 336 y 473 del Código Penal, a solicitud del Ministerio Público, por el transcurso inexorable del tiempo, en perjuicio del ciudadano F.O.P., de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y en caso de no ubicar a las partes se ordena notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP. Una vez transcurrido el lapso legal, remitir al Archivo Judicial para su guarda y Custodia. Déjese copia correspondiente. CUMPLASE. Y ASI SE DECIDE.

ABG. D.B.C.

JUEZA DE CONTROL NRO. 04

SECRETARIA

ABG

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