Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Luz Veronica Cañas |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de diciembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-008674
ASUNTO: BP01-S-2004-008674
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 4º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano G.E. RONDON DE CORONADO, todo de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 04 para decidir observa:
En fecha 25-08-1985, se inició la investigación penal, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana G.E. RONDON DE CORONADO, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de esta ciudad, en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de Hurto Calificado previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 4º del Código Penal Venezolano; en consecuencia, observa éste Juzgador que desde el momento en que se cometieron los hechos (25-08-1985) hasta la presente fecha han transcurrido veintidós años aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, numeral 4 Eiusdem, para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3, en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3, en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 4º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana G.E. RONDON DE CORONADO, decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada. Regístrese. Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. L.V. CAÑAS I.
LA SECRETARIA
ABG. R.B.