Decisión nº 1C6760-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJose Luis Sánchez
ProcedimientoAuto Fundado

Vista el escrito presentado por la Ciudadana G.A. RIVERA DE RICO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.721.684, quien interpone recurso de HABEAS DATA, por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 01 de agosto de 2008, en representación de su hijo RICO RIVERA B.A., fundamentado en lo contenido en los artículos 28 y 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual manifiesta a este órgano jurisdiccional que a su hijo se le decretó un sobreseimiento de la causa y todavía aparece incluido en el sistema SIPOL, causando esto un perjuicio para su persona, en cuanto a que tiene que ver con la libertad ambulatoria a la cual tenemos derechos los Ciudadanos por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a tales efectos este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LA COMPETENCIA:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 15 de Diciembre de 2004, con ponencia del magistrado PEDRO RONDON HAAZ, determinó que la competencia para conocer de las acciones de HABEAS DATA, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual igualmente fue orientado y determinado en la Sentencia No. 332 del 14 de Marzo de 2001 (CASO INSACA), cuando el fundamento de la acción esta basado en el dispositivo constitucional contenido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ese sentido habiendo analizado el presente caso se observa que ciertamente se observa que el accionante fundamenta su recurso en lo contenido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que considera este órgano jurisdiccional que no es competente para decidir el presente recurso de HABEAS DATA, por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Admininistrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE ACCIÓN DE HABEAS DATA Y DECLINA LA COMPETENCIA PARA SU CONOCIMIENTO ANTE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, basado en las Sentencias Jurisprudenciales señaladas en la presente decisión, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al accionante. Remítase el expediente con Oficio a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. CUMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. J.L.S.R..

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