Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Luis Arriojas
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 20 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014676

ASUNTO : BP01-S-2004-014676

Visto el escrito de fecha 18 de octubre del 2004 remitido por el Fiscal Superior del Ministerio Público, en virtud del cual solicita proteccion de la víctima y en el expone lo siguiente: " En fecha 06 de octubre del 2004, comparece por ante esta unidad de atención a la víctima el ciudadano: GUEVARA TORRES L.R., con C.I N° 13.356.763, Residenciado en la CALLE 11, BARRIO TENIENTE LUIS DEL VALLE GARCIAS, EL VIÑEDO, CASA N° 28,Barcelona Estado Anzoategui y quien en Acta de entrevista de fecha 06/10/2004, manifesto entre otras cosas lo siguiente Hechos: "Los Ciudadanos J.S. y O.S., quienes son cabesillas de bandas me mandaron a robar el 29 de Junio del presente año; luego el 01/10/2004, me encontraba en casa de una vecina cuando unos sujetos desconocidos, me robaron y me apuntaron con un arma de fuego; ahora estos sujetos estan merodeando mi residencia y amenazando a mi vecina de que si nosotros deciamos nos van a matar, estoy seguro de que estos sujetos fueron mandados por J.S. y O.S., por lo que solicito comisione un organismo de seguridad que merodee los alrrededores de mi residencia, preferiblemente los dias viernes".

Este Tribunal a los fines de decidir, Observa: Analizada como a sido la presente solicitud, encuentra razones legales y constitucionales suficiente para acordar la proteccion de los derechos humanos del solicitante, con base a lo establecido en los Articulos 19, 30 y 55 de la Corte Magna .De igual manera, de conformidad con lo establecido en el Articulo N° 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 118 (encabezamiento).

En razón con lo anteriormente expresado, este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicía en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: librar oficio al instituto Autonomo de la policia Municipal de Bolivar, a los fines de que implemente dispositivos de seguridad idoneo a favor de la víctima L.R.G.T., vale decir: Patrullaje movil, preferiblemente los dias viernes, en los alrededores de la residencia del arriba mencionado. Librese los oficios a la Directiva del instituto Autonomo de la Policia del Municipio Bolivar, a los fines de lo ordenado. Notifiquese a la victima y al Fiscal del Ministerio Publico.Cumplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABOG. J.L. ARRIOJAS

LA SECRETARIA

ABG.GLOARLYS PACHECO

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