Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CATORCE.........................(14)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004188

ASUNTO : LP01-S-2004-004188

Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscalía QUINTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO

Nombre y apellido del Investigado: DESCONOCIDOS.

SEGUNDO

Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de: G.A.R.P..

TERCERO

NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició el día 02-08-2001, según denuncia Interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida antes (PTJ), por parte del Ciudadano: R.P.G.A., quien manifestó: Que el día de ayer 01-08-2001, a

QUINCE.....................(15)

las Diez de la mañana fui al telecajero del Banco Provincial en el sector Glorias Patrias, entre Avenidas Urdaneta y Dos Lora, de esta Ciudad, allé realicé un retiro por la cantidad de Quince Mil Bolívares, y me doy cuenta que me habían depositado el Bono Vacacional por un monto de Un Millón Doscientos Mil Ochenta y Cinco Bolívares, cuando salgo del cajero se me acerca un muchacho joven y me muestra una tarjeta del Banco Mercantil y me pregunta que sí él puede retirar por ese cajero y yo lo digo que no sé, y en ese mismo momentote me llama una muchacha morena, alta, joven, pelo negro, larguito, liso, esta muchacha me muestra una tarjeta dorada del Banco Mercantil y me hace la misma pregunta que el señor y yo le contesto lo mismo, entonces ella me pide mi tarjeta para ver como es, y yo me la pongo en la palma de la mano, se la muestro, ella la agarra, la mira y me la devuelve y yo me dirigí a mi carro a mi casa. Ayer mismo a las seis de la tarde, salgo a realizar otro retiro y en varias oportunidades introduzco la tarjeta y sale como calve incorrecta. En la mañana del día de hoy fui al Banco Provincial ubicado en Glorias Patrias, con la Libreta, para realizar un retiro por Quinientos Mil Bolívares, el cajero me preguntó que esperaba un depósito, y yo le dije que la Universidad me había depositado y entonces él hace varias operaciones y me dice que mi saldo es de Tres Mil Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares, luego me manda a reclamos y la persona que me atiende , me pide la tarjeta y la libreta y se da cuenta que la tarjeta no es la mía, cosa que yo no me había dado cuenta y me da los estados de cuenta donde aparecen la cantidad de retiros que hicieron y compras por un monto total de Un Millón Doscientos Mil Bolívares, es todo.

Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Compartiendo en consecuencia, esta instancia la opinión del Fiscal Superior de que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurrió en la presente causa, quedando entonces obligado a solicitar el Ministerio Público al Juez de Control respectivo el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con DIECISEIS........................(16)

fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito específicamente ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de: G.A.R.P. , por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. C.L.M.Z..

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se libraron boletas de notificación números: 47954, 47955.

SRIA.

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