Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-016905

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Primero Municipal del Estado Lara, en la cual solicitan a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las actuaciones recibidas en ese despacho en fecha 14-07-11procedentes de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, contentiva de una providencia administrativa Nº 0050 mediante la cual la Inspectoría del Trabajo Del Estado Lara, ORDENO a la Empresa Fertilizantes Pequiven orden de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano H.F.P..

Observó la fiscalía que en el caso de marras se debió imponer procedimiento sancionatorio y cumplidos los lapsos establecidos para recurrir del fallo, en caso de persistir en el desacato de la providencia administrativa deberá tramitarse por el procedimiento de rebeldía previsto en el artículo 80 numeral 2 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo de no lograr la ejecución de la referida providencia como lo ordena el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, podrá intentarse la acción de A.C. de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Ponencia y voto salvado del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz.

En atención a lo anteriormente expuesto considera la fiscalía que no se verifica la comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD toda vez que no se han agotado los procedimientos establecidos para la ejecución de las providencias administrativas, razón por la cual solicita DESESTIMACIÓN de la causa, a tenor de lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara. Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal del Ministerio Público de este Estado.

La Jueza de Control Nº 7

Abg. J.G.

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