Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 1 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003065

ASUNTO : SP11-P-2006-003065

Visto el escrito presentado por el Abg. BEN A.S.R., Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 05 de Julio del 2.004, se recibieron procedentes de la Sub-delegación de R.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas, información que en la vía pública del caserío Pata de Gallina aldea unión del Municipio Junín Estado Táchira, se encontraba extendido el cadáver de una persona de sexo masculino, por tal motivo se constituyo una comisión policial quienes se trasladaron hacia el sitio indicado a fin de verificar la veracidad de la información y efectivamente al llegar al sitio indicado observaron el cadáver de una persona de sexo masculino en posición de cubito ventral, que al ser revisado se le encontró una constancia de trabajo a nombre de L.H.S., allí se entrevistaron con el ciudadano J.A.S.A., quien manifestó que al salir de su casa en horas de la mañana, se percato que un ciudadano se encontraba tirado en el suelo, sin signos vitales.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

  1. Corre Inserta Acta de Investigación Policial de fecha 05 de julio de 2.004, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Rubio, Estado Táchira.

  2. Inspección Ocular N° 361 de fecha 05-07-2004, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.

  3. Entrevista sostenida por el funcionario Á.I.C.F., con el ciudadano M.A.S.T. de la Cédula de Identidad N° V-1.552.347, hermano del occiso.

  4. Acta de defunción del ciudadano L.H.S. N° 129.

  5. C.d.E. de fecha 27-05-2004.

  6. Autopsia N° 597/2004 de fecha 16-07-2004 donde consta que el ciudadano L.H.S. murió a consecuencia de UN SHOCK CARDIOGENICO INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:

ÚNICO.- EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

La Juez segunda de Control

Abg. C.d.V.A.P.

El Secretario,

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