Decisión nº 084-15 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 11 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoNulidad Absoluta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de mayo de 2015

205º y 156º

Ponente: Joel Darío Altuve Patiño

Asunto Nº CA- 1908-14 VCM

Resolución Judicial Nro. 084 -15

Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 06 de noviembre de 2014 por los ciudadanos J.A.G. y M.L.C. titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.220.368 y V-17.083.757 respectivamente actuando en su carácter de imputado e imputada asistidos por los ciudadanos Yeriny Conopoima y F.F., inscrita e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matriculas Nos 69.048 y 175.382 respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2014, mediante la cual el Juzgado Tercero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, acordó “PRIMERO: A los fines de revisar los fundamentos de la decisión dictada por el Fiscal del Ministerio Público, de archivar las actuaciones como acto conclusivo, se ordena solicitar la remisión inmediata de las actuaciones que cursan ante la Fiscalía 90° del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la declaratoria que requiere la ciudadana ESTIANA COROMOTO COLMENARES R.D.G. en cuanto a emitir pronunciamientos bajo los términos expuesto en su escrito de solicitud con respecto a las actuaciones cumplidas o no por el Juzgado 42° de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos ordinarios, por cuanto a este Tribunal no les dado revisar, realizar pronunciamiento u observaciones acerca de las actuaciones que bajo el fuero del Tribunal de competencia de delitos ordinarios fueron realizadas. CÚMPLASE…”, esta Instancia revisora, se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 numerales a., b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente las causales para declarar inadmisible o no un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, si bien se evidencia la legitimación del y la recurrenta; su interposición según el cómputo efectuado por la secretaria de la recurrida, anexo al folio 98 del expediente, se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y se refiere a una decisión recurrible en los términos de los artículos 439 numeral 1 del citado Decreto; esta Corte verifica del referido cómputo y el contenido de las actuaciones, la falta de notificación de la representación fiscal y a la apoderada judicial de la víctima.

Al efecto, los artículos 163 y 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establecen:

Principio general: Las decisiones y notificaciones se practicaran mediante boletas firmadas por el Juez o Jueza, y en ella se indicara el acto o decisión para cuyo efecto se notifica…”

Emplazamiento Presentado el recurso, el Juez o Jueza emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días y, en su caso, promuevan pruebas….”

De las disposiciones trascritas se infiere, que las partes tienen derecho a ser notificadas en los términos y condiciones previstos por la ley; así como que se les compute el lapso legal para la interposición de los recursos pertinentes a partir de haber sido notificadas de cualquier fallo o decisión, por lo que el lapso para interponer el recurso de apelación, debía comenzar a computarse a partir de la efectiva notificación a las partes, lo cual fue obviado por el órgano jurisdiccional, contraviniendo así, disposiciones constitucionales y legales, entre ellas las consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 163 y 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Superior Instancia, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar la nulidad absoluta del trámite realizado en fecha 06 de noviembre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos J.A.G. y M.L.C. titulares de la cédula de identidad Nos V-7.220.368 y V-17.083.757 respectivamente, actuando en su carácter de imputada e imputado y debidamente asistidos por los ciudadanos Yeriny Conopoima y F.F., inscrita e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 69.048, 175.382, respectivamente contra la decisión emitida en fecha 27 de octubre de 2014, ello conforme a lo dispuesto en los artículos, 174,175, 179 y 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, consagrados constitucionalmente dejándose sin efecto el trámite realizado ante esta Instancia Revisora, por ende, y se repone la causa al estado que se emplace a las partes del recurso de apelación interpuesto, se proceda a practicar el cómputo de Ley y se remita nuevamente el expediente a esta Corte. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Decreta, con fundamento en los artículos, 174,175, 179 y 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta del trámite realizado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos J.A.G. y M.L.C. titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.220.368 y V-17.083.757 respectivamente actuando en su carácter de imputado e imputada y asistidos por la ciudadana Yeriny Conopoima y el ciudadano F.F., inscrita e inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado con las matriculas Nos 69.048 y 175.382 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2014, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, y se repone la causa al estado que se emplace a las partes del recurso de apelación interpuesto, se proceda a practicar el cómputo de Ley y se remita nuevamente el expediente a esta Corte, la cual escuchará el respectivo recurso. Regístrese, déjese copia, remítase, notifíquese y Cúmplase

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES

J.D.A.P.

PRESIDENTE PONENTE

OTILIA D. CAUFMAN ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN J.C.S.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN J.C.S.

CAUSA N° CA-1908-14 VCM

JDAP/OC/RMT/ojcs/yee

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