Decisión nº 015-15 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de marzo de 2015

204º y 156º

Ponente: Joel Darío Altuve Patiño

Asunto Nº CA- 1899-15 VCM

Resolución Judicial Nro. 015 -15

Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2014, por el abogado Darío Oswaldo Guzman Mazzei, actuando en este acto bajo la condición de Fiscal Auxiliar Encargo de la Fiscalía Centésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia Penal Ordinario víctima Niños, Niñas y Adolescente, contra la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial y sede, producto de la revisión a la medida de coerción personal que pesaba sobre el imputado C.E.E. , titular de la cedula de identidad V-6.442.059, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niña con penetración, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña S.F,H.C se omite identidad de conformidad con el articulo 65 ejusdem, esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:

De la admisibilidad

Resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c del Decreto con Rango, Valor, Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que si bien los recurrentes poseen legitimidad activa para ejercer el recurso, del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folios (134) de las actuaciones, documento público éste oficial, emanado de la autoridad competente, se evidencia que la decisión recurrida en auto fundado en fecha 10 de febrero de 2015, no obstante se evidencia del cómputo en mención que el recurso de apelación fue interpuesto al cuarto (04) día hábil siguiente a la notificación de la recurrida y en este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante estableció: “….. la Sala, haciendo una análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”.; resultando inoficioso pronunciarse sobre las demás causales previstas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual considera esta Corte de Apelaciones que este recurso está comprendido en la causal de inadmisibilidad descrita en el literal b del mencionado artículo considerando procedente y ajustado en Derecho declararlo inadmisible. Y así se decide.-

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2014, por el abogado Darío Oswaldo Guzman Mazzei, actuando en este acto bajo la condición de Fiscal Auxiliar Encargo de la Fiscalía Centésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia Penal Ordinario víctima Niños, Niñas y Adolescente, contra la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial y sede, producto de la revisión a la medida de coerción personal que pesaba sobre el imputado C.E.E. , titular de la cedula de identidad V-6.442.059, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niña con penetración, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña S.F,H.C se omite identidad de conformidad con el articulo 65 ejusdem.

Regístrese, déjese copia, y Cúmplase.-

EL JUEZ PRESIDENTE,

J.D.A.P.

(Ponente)

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA R.M.T.

OTILIA D.CAUFMAN.

LA SECRETARIA,

OSLEYDIN COLINA SANCHEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

OSLEYDIN COLINA SANCHEZ.

JDAP/ RMT/OC/ocs/yee.-

Asunto N° CA-1899-15 VCM.

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