Decisión nº 049-15 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Abril de 2015

204° y 155°

Ponenta: Jueza integrante: Abogada R.M.T.

Resolución Judicial Nro. -049-15

Asunto Nº CA-1814-14-VCM

Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de junio de 2014, por los abogados E.S.A. y Nistenjah M.G., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado matricula 70.939 y 122.216, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano S.M.G., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.373.750, contra la decisión dictada en fecha 16 de junio de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, al término de la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, decretó la nulidad de la audiencia preliminar realizada en fecha 16 de Abril del 2013, reponiendo la causa al estado de que otro Tribunal celebrara el referido acto, esta Instancia Superior procede a decidir en los términos siguientes:

De la admisibilidad

Al respecto, resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c del Decreto con Rango, Valor, Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que si bien los recurrentes poseen legitimidad activa para ejercer el recurso, por tratarse de los defensores del acusado, del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folio 195 y 196 del presente cuaderno de apelación, se evidencia que la decisión recurrida se dictó en presencia de las partes, al término de la audiencia realizada el 16 de junio de 2014, y el recurso fue interpuesto el 23 de junio de 2014, es decir, al quinto (5) día hábil siguiente a la notificación de la decisión impugnada y en este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante estableció: “….. la Sala, haciendo una análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”.; resultando inoficioso pronunciarse sobre las demás causales de admisibilidad, por considerar la impugnación extemporánea lo cual la hace inadmisible. Y así se decide

Asimismo, se observa que no hubo contestación al recurso de apelación por la contraparte de la Defensa. Y así se decide.-

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley:

Declara Inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de junio de 2014, por los abogados E.S.A. y Nistenjah M.G., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado matricula 70.939 y 122.216, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano S.M.G., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.373.750, contra la decisión dictada en fecha 16 de junio de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual, al término de la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, decretó la nulidad de la audiencia preliminar realizada en fecha 16 de Abril del 2013, reponiendo la causa al estado de que otro Tribunal celebrara el referido acto.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.-

El juez integrante- presidente,

J.D.A.P.

Las juezas integrantes,

Abogada R.M.T.

Ponenta

R.M.R.

La Secretaria,

Osleydin Colina Sánchez

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Osleydin Colina Sánchez

JDAP/RMT/OC/ocs/arm/rmt.-

Asunto Nro. CA-1814-14 VCM

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