Decisión nº 035-15 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoAdmite

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de abril de 2015

204º y 156

Ponente: Joel Darío Altuve Patiño

Asunto Nº CA- 1844-14 VCM

Resolución Judicial Nro. 035 -15

Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 03 de octubre de 2014, por el ciudadano Darío Oswaldo Guzman Mazzei, actuando en este acto bajo la condición de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Centésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia Penal Ordinario víctimas niños, niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2014, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, decretó que el ciudadano Maiker J.R.Q., titular de la cédula de identidad Nº V-25.211.567,quedase sometido a las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previsto en el artículo 242, cardinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Actos lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V., en perjuicio de la niña L.M.G., cuya identidad se omitida conforme las exigencias del artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta Instancia revisora, se pronuncia en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata inequívocamente la legitimación activa del recurrente, la interposición del recurso en el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria del juzgado, anexo al folio 66 del cuaderno de apelación y se trata de una decisión recurrible de conformidad con las previsiones del artículo 439 numeral 4 del citado Decreto; razón por la cual dicho recurso deviene en admisible.

Por otra parte esta Corte considera inadmisible el medio de prueba ofrecido por la representación Fiscal en el escrito recursivo, por considerar que es impertinente el reporte del IURIS 2000 ofrecido por el apelante para verificar los tiempos en los cuales se han realizado los actos procesales en el presente caso, toda vez que ello en nada se relaciona con el fundamento de apelación, cual es, que existen razones para revocar la medida cautelar impuesta por la jueza de la recurrida por cuanto a juicio del apelante la misma obvió los suficientes y concordantes elementos de convicción que acreditan el delito y la presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización que obra en contra del imputado de autos. Y así se decide.-

Así mismo se deja constancia que no hubo contestación del recurso de apelación por parte de la Defensora Publica Sexta.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Admite el recurso de apelación presentado por el ciudadano Darío Oswaldo Guzman Mazzei, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Centésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia Penal Ordinario víctimas niños, niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2014, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, decretó que el ciudadano Maikel J.R.Q. titular de la cédula de identidad Nº V-25.211.567, quedase sometido a las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previsto en el artículo 242 cardinales 3 y 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V., en perjuicio de la niña L.M.G cuya identificación se omite conforme las exigencias del artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Inadmite el medio de prueba de impugnación ofrecido por la Representación Fiscal.

Regístrese, déjese copia y cúmplase.-

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES

J.D.A.P.

PRESIDENTE (PONENTE)

ABOGADA R.M.T.O. D CAUFMAN

LA SECRETARIA,

OSLEYDIN COLINA SANCHEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

OSLEYDIN COLINA SANCHEZ.

ODC/CFCS/FCL/ocs/yee

Asunto Nº CA-1844-14-VCM

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