Decisión nº 026-15 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 7 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 abril de 2015

204° y 155°

Ponenta: Jueza Integrante abogada R.M.T.

Resolución Judicial Nro. 026-15

Asunto Nº CA-1887-14-VCM

Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de noviembre de 2014, por la abogada Yaleydi Cegarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la matrícula Nº 105032, contra la decisión dictada en fecha 13 de noviembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual en el acto de la celebración del Juicio Oral Privado, cambió la calificación jurídica del delito de Abuso sexual a adolescente con penetración, previsto y sancionado en los artículos 260 en relación con el 259 primer aparte, con el agravante del 217, todos de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el presunto delito de Acto carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la causa seguida al ciudadano Maickel R.B.E., titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.362.091, se decide en los términos siguientes:

De la admisibilidad

Al respecto, resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c del Decreto con Rango, Valor, Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que si bien la recurrenta posee legitimidad activa para ejercer el recurso, por tratarse de la defensora del acusado, del cómputo efectuado por el secretario del Juzgado a quo, anexo al folio 15 de las actuaciones, documento público éste oficial, emanado de la autoridad competente, se evidencia que la decisión recurrida se dictó el 19 de noviembre de 2014, y el recurso fue interpuesto al cuarto (4) día hábil siguiente a su notificación y en este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante estableció: “….. la Sala, haciendo una análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”.; resultando inoficioso pronunciarse sobre las demás causales de admisibilidad, por considerar la impugnación extemporánea lo cual la hace inadmisible. Y así se decide.-

Asimismo, se observa que no hubo contestación al recurso de apelación por parte del Ministerio Público.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley:

Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de noviembre de 2014, por la abogada Yaleydi Cegarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la matrícula Nº 105032, contra la decisión dictada en fecha 13 de noviembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual en el acto de la celebración del Juicio Oral Privado, cambió la calificación jurídica del delito de Abuso sexual a adolescente con penetración, previsto y sancionado en los artículos 260 en relación con el 259 primer aparte, con el agravante del 217, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el presunto delito de Acto carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la causa seguida al ciudadano Maickel R.B.E., titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.362.091.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.-

EL JUEZ INTEGRANTE-PRESIDENTE

J.D.A.P.

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA R.M.T.

PONENTA

O.C.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

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JDAP/RMT/OC/ocs/arm/rmt.-

Asunto N° CA-1887-14 VCM

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