Decisión nº 069-15 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 27 de Abril de 2015

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

Caracas, 27 de abril de 2015

204 ° y 156°

Ponenta: Jueza integrante abogada R.M.T.

Resolución Judicial Nº 069 -15

Asunto Nº CA-1834-14-VCM

En fecha 21 de agosto de 2014, mediante Resolución Judicial N° 308-14, fue admitido el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana: J.M.V.R., Defensora Pública Octava (8) con Competencia Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.d.Á.M.d.C., y visto que se obvió el pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios de prueba ofrecidos por la recurrenta esta Alzada pasa a pronunciarse así:

De los medios de prueba del recurso

La recurrente ofrece como medio de prueba del recurso de apelación la video grabación que contiene la prueba anticipada que contiene la declaración de la niña victima, para que esta Corte de Apelaciones corrobore que la niña no involucra a su defendido en los hechos por los cuales fue condenado; en tal sentido se declara inadmisible el medio de prueba promovido, por cuanto la recurrida deja asentado que dicha declaración no representa un indicio en contra del acusado, circunstancia que fue el objeto de la prueba del recurso. Y así se decide.-

Dispositiva

Por las razones señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley:

Declara Inadmisible el medio de prueba promovido por la ciudadana: J.M.V.R., Defensora Pública Octava (8) con Competencia Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.d.Á.M.d.C., en su carácter de defensora del ciudadano M.A.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.268.030.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a la recurrenta y Cúmplase.

El juez integrante- presidente,

J.D.A.P.

Las juezas integrantes,

Abogada R.M.T.

Ponenta

O.C.

La Secretaria,

Osleydin J.C.S.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Osleydin J.C.S.

JDAP/RMT/OC/ocs/arm/rmt.-

Asunto Nro. CA-1834-14 VCM

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